STS 120/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución120/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Revisión, que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de los de Barcelona (Procedimiento Abreviado 94/2005), con fecha veintiséis de Octubre de dos mil cinco , que condenó al acusado Torcuato , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modifcativas de la responsabilidad penal, a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Condenándolo también al pago de las costas procesales causadas en esa instancia; los Excmos. Sres componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES

Primero

Por el Ministerio Fiscal se presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Spremo escrito de fecha ocho de Septiembre de dos mil nueve, interponiendo recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona (Procedimiento Abreviado 94/2005) con fecha veintiséis de Octubre de dos mil cinco .

Segundo.- Que en el citado escrito se alegan como fundamento de dicho recurso los antecedentes y razonamientos jurídicos que se expresan a continuación:

"Antecedentes.- 1º) Torcuato fue condenado por Sentencia de fecha de 20 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona en el P.A. 12/2004 a la pena de 13 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y con la correspondiente privación de libertad en caso de impago del art. 53 del Código Penal como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del citado texto normativo.

La Sentencia se basaba en los siguientes Hechos Probados: "De lo actuado en el acto del juicio oral ha resultado probado y así se declara que el acusado en las presentes actuaciones Torcuato , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ingreso en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, el día 19 de Noviembre de 2.002, para el cumplimiento de la condena impuesta en segunda instancia por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 de Mayo de 2000 de ocho meses de prisión por un delito de hurto y un mes de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Se concedió al acusado un permiso de salida del Centro Penitenciario al que debía reincorporarse el 24 de Julio de 2.003, no regresando hasta que el día ... de Septiembre de 2003, fue detenido en Barcelona".

  1. ) Asimismo, fue condenado por Sentencia de fecha de 26 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Peal nº 13 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 94/2005 , a la pena de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 50 del Código Penal como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del referido Cuerpo Legal .

La Sentencia se basaba en los siguientes hechos probados: "da como probado y así se declara que el acusado, Torcuato , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona y le fue concedido un permiso ordinario de segundo grado a disfrutar los días 21 a 24 de Julio de 2.003. El acusado no reingresó en el Centro Penitenciario en la fecha y hora señalada pese a conocer su obligación y no tener impedimento para hacerlo, y no volvió al Centro hasta el día 7 de Septiembre de 2.003, en que fue acompañado por la fuerza pública que le detuvo".

Fundamentos Doctrinales y legales del recurso.

La relación de antecedentes expresada que queda acreditada con el testimonio de las dos sentencias reseñadas que se acompañan, permite concluir que Torcuato ha sido condenado dos veces por los mismos hechos, como consecuencia de descoordinación judicial que no ha sido detectada hasta un momento en que ambas sentencias son ya firmes.

Estamos pues ante una vulneración del principio non bis in idem cuy alcance constitucional ha sido reconocido al estimar el Tribunal Constitucional que es una consecuencia del principio de legalidad proclamado en el art. 25 de la Constitución .

Pese a que literalmente el supuesto ahora contemplado no encaja en ninguna de las hipótesis que recoge el art. 954 de la Ley Procesal Penal como motivos de revisión, la jurisprudencial de esa Sala, en doctrina bien conocida y reiterada ha declarado que la doble condena por unos mismos hechos es reconducible al supuesto de revisión del art. 954.4º, debiendo anularse la segunda de las sentencias que haya podido recaer al no haber respetado la cosa juzgada (por todas sentencias de 3 de marzo de 1994 y 8 de mayo de 2000, 28 de enero y 22 de septiembre de 2004 o 19 de abril de 2006).

Por lo expuesto,

Suplica a la Sala que teniendo por presentado este escrito así como los documentos que se acompañan, tenga por interpuesto recurso de revisión contra la referida sentencia y, previos los correspondientes trámites, con estimación del recurso, anule la sentencia con los efectos previstos en los arts. 958 y 960 de la Ley Procesal Penal .

Otrosi dice: Se acompañan al presente escrito testimonio de las sentencias aludidas, así como hoja penitenciaria del penado.

Otrosi dice segundo: Que como prueba a practicar en el recurso se interesa la unión de los documentos que se acompañan (sic)".

Tercero.- Admitido a trámite el recurso interpuesto y dado traslado al penado, se procedió al nombramiento de Abogado y Procurador de oficio que se adhirieron al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Que por providencia de esta Sala de fecha diez de febrero de dos mil doce se señala para la deliberación y Fallo del presente recurso de revisión el veintitrés de Ferero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 954.4º y 961 de la LECrim , el Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia de 26 de octubre de 2005 dictada por el juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en la causa nº 94/2005 por la que se condenaba a Torcuato como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de dieciocho meses de multa. Alega el Ministerio Fiscal que el citado había sido ya condenado con anterioridad por los mismos hechos, concretamente en sentencia de 20 de julio de 2004, dictada por el juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el procedimiento nº 12/2004 , como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de trece meses de multa.

  1. Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

    Como recuerda la STS nº 229/2011 , "Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .

  2. En el caso, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden totalmente con aquellos por los que ya había condenado en la primera, pues en ambos se recoge que aquel se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona y que habiéndosele concedido un permiso del que debía reincorporarse el 24 de julio de 2003 no regresó hasta el 7 de setiembre de 2003 en que fue conducido por la fuerza pública tras su detención.

    De conformidad con lo antes dicho, pues, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la segunda sentencia, de fecha 26 de octubre de 2005 dictada por el juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en la causa nº 94/2005.

FALLO

Que estimando el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal que se tramita con el número 4/20578/2010, debemos revisar y anular la sentencia de 26 de octubre de 2005 dictada por el juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en la causa nº 94/2005.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Candido Conde-Pumpido Touron Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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