STS, 20 de Diciembre de 2007

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2007:8463
Número de Recurso5244/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil CANARIAS EXPLOSIVOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Rosario Sánchez Rodríguez, contra Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 1 de junio de 2005, luego confirmado en súplica por otro de fecha 8 de julio del mismo año, sobre no suspensión de requerimiento de legalización de obras.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1025/04 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) con fecha 1 de junio de 2005, dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Que se acuerda levantar la suspensión de las obras, para que puedan efectuarse; manteniendo la obligación de ordenar la legalización y el apercibimiento de multas coercitivas. SEGUNDO.- No se imponen las costas causadas en el incidente a ninguna de las partes".

Dicho Auto fue recurrido en súplica por la representación procesal de la mercantil CANARIAS EXPLOSIVOS, S.A. y de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, que fue resuelto por otro de fecha 8 de julio de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : "PRIMERO.- SE DESESTIMA EL RECURSO DE SÚPLICA interpuesto contra auto de fecha 1 de junio de 2005 dictado en este procedimiento, que se mantiene íntegramente".

SEGUNDO

Contra dicho auto ha preparado recurso de casación la representación procesal de la mercantil CANARIAS EXPLOSIVOS, S.A., interponiéndolo, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, en base a un único motivo de casación por infracción del artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre adopción de medidas cautelares que recogen numerosas Sentencias, citando las de fechas 29 de abril de 2002, 18 de julio de 2002 y 21 de junio de 2002 .

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte resolución estimando el presente Recurso, y con revocación del Auto impugnado conceda la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución el acto impugnado en lo que se refiere al requerimiento de legalización de las obras ejecutadas".

TERCERO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...lo desestime confirmando el Auto recurrido, con imposición de las costas a la parte recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 7 de noviembre de 2007 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 18 de diciembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo de casación, que la parte divide a su vez en dos submotivos, se denuncia la infracción del artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción y de la jurisprudencia sobre adopción de medidas cautelares; argumentando, en síntesis, que el auto recurrido se sustenta en la apariencia de buen derecho, entrando a decidir, de alguna manera y sin las garantías procesales de contradicción y prueba, la cuestión objeto del litigio; que no estamos en los supuestos que, según la jurisprudencia que la parte cita, habilitan para fundar la decisión cautelar en ese criterio; que aquel auto no hace un juicio de ponderación de los intereses en conflicto; y que la no suspensión de la orden de legalización de las obras haría perder al recurso su finalidad legítima, ya que tal legalización exige el cumplimiento de dos trámites: la Calificación Territorial y la Licencia Urbanística, regulados en los artículos 27 y 166, respectivamente, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, cuya gran complejidad, larga duración y numerosas justificaciones a aportar, algunas de ellas con coste considerable y otras de imposible presentación, como la titularidad de los terrenos que no son propiedad de la recurrente, tendrían una incidencia lesiva en sus intereses, hasta el punto de que, si la impugnación jurisdiccional tuviera éxito, el resultado procesal sería inútil para reparar satisfactoriamente la lesión producida, estando protegidos, por el contrario, los intereses públicos con la orden de ejecución de las obras controvertidas dada por la Subdelegación del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Aunque el auto recurrido hubiera podido ser más explícito, no por ello ha de prosperar este recurso de casación. De entrada y ante todo, porque no cabe ver que la finalidad legítima del recurso esté en riesgo por la no adopción de la medida cautelar de suspensión de aquella orden de legalización, pues el estudio, servicios y gastos que puedan derivar de una solicitud semejante, ni son racionalmente de una entidad tal que puedan afectar de modo relevante a la situación económica de una mercantil como la recurrente, ni dejan de ser susceptibles de indemnización si el recurso prosperara. De otro lado, porque sujeta prima facie la realización de obras como aquellas a las que se refiere el litigio al control preventivo de las Administraciones competentes para autorizarlas, nada se argumenta por la parte recurrente en casación para poner de relieve que ese control sea en este caso improcedente, de suerte que la invocación que hizo la Sala de instancia del criterio de la apariencia de buen derecho nada alejada se encuentra, en realidad, de los supuestos en que tal invocación es admisible. Y, en fin, porque no es sólo ese criterio el que toma en consideración el auto recurrido, que se refiere ante todo a que el camino en el que se han realizado las obras presenta una apariencia de serventía incrustado dentro del espacio protegido de Anaga, con la consiguiente ponderación a través de ello de los intereses públicos a cuya protección sirve la no suspensión de la repetida orden de legalización.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, en uso de la facultad que confiere el número 3 de ese mismo precepto y dado el contenido del escrito de oposición, el importe de los honorarios del Letrado defensor de la parte recurrida no podrá exceder de 1000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la mercantil CANARIAS EXPLOSIVOS, S.A. interpone contra el Auto que con fecha 1 de junio de 2005 dictó la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, luego confirmado en súplica por otro de fecha 8 de julio del mismo año, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso- administrativo número 1025 de 2004. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite que se fija en el último de los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico. Mariano de Oro-Pulido López.- Pedro José Yagüe Gil.- Jesús Ernesto Peces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.-Rafael Fernández Valverde.- D. Enrique Cancer Lalanne. Firmado. Rubricado.

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