STS, 27 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2012:1105
Número de Recurso558/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación número 558/09, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por su Letrado, y por Megapark Madrid S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 2970/03 , sobre retasación de finca expropiada, habiendo intervenido como parte recurrida D. Genaro , D. Nemesio y D. Jose Enrique , representados por la Procuradora Dña. María Amparo López Rivas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida efectúa en su parte dispositiva los siguientes pronunciamientos:

FALLAMOS: En atención a lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decide estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Genaro , DON Nemesio y DON Jose Enrique , representado por la Sra. Procuradora Dª AMPARO LÓPEZ RIVAS, frente a la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en la que se resuelve desestimar la petición de retasación de 3/5 partes de la superficie de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de San Sebastián de los Reyes, correspondientes a la finca número NUM002 del proyecto de delimitación y expropiación de la Unidad de Actuación zona 19, OP3 -"Moscatelares", que anulamos y reconocemos el derecho de los recurrentes a la retasación de la indicada finca y a la obtención del pago de la suma que resulta de establecer el valor del metro cuadrado en 230,40 euros, que se multiplicará por la superficie expropiada, 16.928,82m2 incrementándose el resultado en un cinco por ciento de premio de afección, y con los intereses legales desde la fecha de la solicitud de la retasación, el 19 de mayo de 2003, hasta el pago total de esta cantidad. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Megapark Madrid, S.A., y el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, presentaron escritos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, preparando recurso de casación contra la referida resolución, y la Sala, por providencia de 16 de enero de 2009, tuvo por preparados en tiempo y forma los recursos de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo, las partes recurrentes se personaron ante esta Sala y formularon escritos de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaban. En su escrito de interposición, presentado el 6 de marzo de 2009, la representación procesal del Megapark Madrid, S.A., solicitó que previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se case y deje sin efecto la recurrida, y se declare no haber lugar a la retasación instada en el 2003 por los actores, o subsidiariamente, cuando menos, con estimación de los motivos tercero o, en su caso, segundo, se absuelva de ella y de sus consecuencias a la recurrente, o, subsidiariamente de los precedentes pedimentos, de no estimarse ninguno de los tres primeros motivos invocados y concluirse haber lugar a la retasación solicitada, con estimación del motivo cuarto, concluir fijando el nuevo justiprecio en la cifra de 56,26 €/m², más su cinco por ciento de premio de afección o, final y subsidiariamente de todo ello, con estimación del quinto motivo, concluir fijando dicho justiprecio en la cifra de 115,20 €/m², más su cinco por ciento de premio de afección. Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid, en su escrito de interposición del recurso, presentado en fecha 27 de marzo de 2009, solicitó que se dictara Sentencia revocatoria de la sentencia que se impugna.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que formalizaran oposición, lo que verificaron el Letrado de la Comunidad de Madrid, la representación de Megapark Madrid, S.A. y la representación D. Genaro , D. Nemesio y D. Jose Enrique , exponiendo las alegaciones que consideraron oportunas en defensa de sus respectivos derechos. El Letrado de la Comunidad de Madrid, en escrito de 22 de julio de 2009, mostro su disconformidad con el motivo tercero del recurso de casación de Magapark Madrid, S.A., la representación de D. Genaro , D. Nemesio y D. Jose Enrique , en escrito de 27 de julio de 2009, solicitó que se tuvieran por impugnados los recursos, desestimando todos los motivos de casación planteados y confirmando en todos sus términos la sentencia recurrida y la representación de Megapark Madrid, S.A., en escrito de 30 de julio de 2009, se mostró conforme con los motivos del recurso de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 21 de febrero de 2012, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 7 de noviembre de 2008, en el recurso contencioso administrativo nº 2970/2003 , interpuesto por los hoy aquí recurridos contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de 16 de julio de 2003, que desestimó la petición de retasación de 3/5 partes de la superficie de la parcela NUM000 del polígono NUM002 de San Sebastián de los Reyes, correspondientes a la finca identificada con el número NUM002 del proyecto de delimitación y expropiación de la unidad de actuación Zona 19, OP3 "Moscatelares", en San Sebastián de los Reyes (Madrid)

La sentencia impugnada anuló la Resolución recurrida y reconoció el derecho de los recurrentes a la retasación y al pago de la cantidad que resulte de establecer como valor del metro cuadrado 230,40 euros y multiplicarlo por la superficie expropiada, con incremento del 5% de premio de afección, más el abono de intereses, desde la solicitud de la retasación el 19 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Disconformes las aquí recurrentes con la sentencia, interponen el recurso de casación que nos ocupa.

La mercantil "Megapark Madrid, S.A.", beneficiaria de la expropiación, formuló cinco motivos de recurso, todos ellos al amparo de la letra d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

En el primero denuncia la infracción por inaplicación indebida de los artículos 58 y concordantes, 48 y 50 de la Ley de Expropiación Forzosa , pues la pretensión de retasación se formuló dos años después de haberse anulado el expediente expropiatorio, a instancia de los solicitantes de la retasación. En el motivo segundo nuevamente denuncia la infracción de los artículos 58 , 48 y 50 LEF y 222 LEC , al haber recaído sentencia firme que denegó a los expropiados y ahora recurridos todo pago anticipado. En el tercer motivo invoca, con carácter subsidiario a los motivos precedentes, infracción de los artículos 58 , 48 y 50 LEF , calificando de indebida la aplicación a ella del instituto de la retasación, al ser ajena a la anulación del planeamiento. En el motivo cuarto, también con carácter subsidiario a los motivos precedentes, impugna el método valorativo seguido por la sentencia y en el quinto y último motivo, igualmente subsidiario de los tres primeros, alega la inadecuada valoración por el Tribunal de instancia de la prueba pericial, cuya falta de rigor y congruencia no permiten asumirla, en atención a las reglas de la sana crítica.

Por su parte, la Comunidad de Madrid articuló su recurso en tres motivos al amparo de la letra d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

En el primer motivo alega que las cuestiones relativas al pago del justiprecio o su consignación ya habían sido resueltas por sentencia firme del TSJ de Madrid, y la vinculación de la Sala con su resolución anterior impide discutir de nuevo, por la vía de la retasación, lo ya decidido con anterioridad. En el segundo motivo alega la anulación del proyecto de delimitación y expropiación de la unidad de ejecución por la sentencia del TSJ, confirmada por el Tribunal Supremo, y la consiguiente invalidez de las expropiaciones tramitadas en ejecución del mismo. Y en el tercer motivo argumenta que, reconocido el derecho de retasación, lo precedente hubiera sido acordar la retroacción del expediente expropiatorio para que se procediese a la valoración de las fincas expropiadas por el procedimiento ordinario y no retasar el terreno expropiado, por razón del carácter revisor de la Jurisdicción.

Las cuestiones que se suscitan en este recurso ya han sido examinadas por la Sala en la reciente sentencia de 8 de noviembre de 2011 (recurso de casación 5068/2008 ), que contempla un supuesto relativo a las mismas partes y al mismo procedimiento expropiatorio y en el que se formulan los mismos motivos de casación, por lo que seguiremos el criterio y los razonamientos que ya expresamos en dicha sentencia, con las convenientes adaptaciones al caso.

TERCERO

Los términos análogos con los que se desarrolla argumentalmente el motivo de casación primero de la beneficiaria y el motivo de casación segundo de la Administración autonómica expropiante, relativos a que la nulidad del planeamiento conlleva la del expediente expropiatorio e impide el procedimiento de retasación, habilita a un tratamiento conjunto.

En efecto, tal como sostienen las recurrentes, por sentencia de 30 de marzo de 2001 , confirmada por la de este Tribunal de 11 de febrero de 2005 , se anuló el expediente expropiatorio, a instancia de quien ahora solicita la retasación, con apoyo en la anulación, también por sentencia firme, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes que legitimaba la expropiación.

Pues bien, constatada igualmente que la retasación se insta el 19 de mayo de 2003, esto es, transcurridos más de dos años desde la fecha de la sentencia de instancia que anuló el procedimiento expropiatorio, razón asiste a las aquí recurrentes para, de conformidad con reiterada jurisprudencia relativa a la vía de hecho derivada de la nulidad del instrumento urbanístico que legitima la expropiación, aducir que no nos encontramos ante un expediente expropiatorio que podría en su caso viabilizar la retasación instada y sí ante otro de naturaleza indemnizatoria.

La circunstancia que se apunta en la sentencia recurrida, tras reconocer que se está ante una ocupación ilegal o de hecho, relativa a la imposibilidad de restitución "in natura", como justificadora de la decisión adoptada de acceder a la retasación, no puede compartirse por este Tribunal, en cuanto ello supondría desnaturalizar el instituto de la retasación, configurado, conforme dijimos recientemente, en Sentencia de 26 de septiembre de 2011 (casación 5553/2010 ) "como una garantía para el expropiado, ante la demora en la efectividad o pago del justiprecio, con la finalidad de que el mismo sea adecuado a la realidad patrimonial que se entiende afectada por el trascurso de dicho plazo y que exige una nueva valoración de los bienes y derechos expropiados".

Desestimada, en consecuencia con lo expuesto, la procedencia de la retasación instada, precisamente por falta de un procedimiento expropiatorio que la legitime, con la consiguiente declaración de haber lugar al recurso y revocación de la sentencia recurrida, innecesario resulta el examen de los demás motivos casacionales.

CUARTO

No se aprecian razones para hacer una especial condena en costas, de conformidad con las reglas de los apartados 1 y 2 del artículo 139 LJCA .

FALLAMOS

HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y Megapark Madrid, S.L., contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 2970/2003 , que revocamos y dejamos sin efecto

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo deducido por los hoy aquí recurridos contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la petición de retasación.

Sin hacer especial condena en costas

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Maria del Riego Valledor, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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