STS 92/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
Fecha13 Febrero 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Sra. Delgado Gordo, en nombre y representación de Vidal , contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera instancia e instrucción núm. 1 de O Barco de Valdeorras (Ourense) y recaída en el juicio rápido 69/2010; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 20 de mayo del pasado año se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Delgado Gordo, en nombre y representación de Vidal , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 9 de diciembre de 2010 del Juzgado de instrucción núm. 1 de O Barco de Valdeorras , dictada en el juicio rápido 69/10 de estricta conformidad, que condenó al hoy solicitante por los hechos probados que aparecen en la sentencia.

Segundo.- El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 14 de junio pasado dictaminó:

"...el recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que proceda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo prevenido en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procediendo autorizar la interposición del recurso de revisión promovido...".

Tercero.- Por auto de fecha 27 de junio de 2011, se acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto y se dio traslado a las partes, por su orden, para formalización del recurso, reclamándose así mismo diversa documentación que quedó unida a autos en pieza separada.

Cuarto.- Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal, 26 de julio de 2011, por la Procuradora Sra. Delgado Gordo, se procedió a formalizar el recurso de revisión autorizado, por los mismos hechos y motivos que contenía su escrito de interposición.

Quinto.- Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste con fecha 25 de octubre de 2011, interesó la estimación del recurso de revisión y la anulación de la sentencia recurrida, todo ello con la absolución del recurrente.

Sexto.- La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Séptimo.- Hecho el señalamiento para la deliberación y fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El solicitante ha sido condenado por hechos consistentes en conducir un vehículo de motor en fecha 8 de diciembre de 2010 sin tener el permiso de conducir correspondiente vigente como consecuencia de la pérdida total de puntos ( art. 384.2 CP ).

    La sentencia de 9 de enero de 2010 impuso penas de 4 meses y 2 días de prisión y accesorias legales como autor de un delito del art. 384.2 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia.

    La sentencia ha sido dictada en virtud de la aplicación de la conformidad privilegiada del art. 801 de la LECrim , con la consiguiente reducción en un tercio de la pena interesada por el Fiscal, única parte acusadora.

    Fue dictada in voce -si perjuicio de su ulterior redacción- y ambas partes anunciaron su decisión de no recurrir por lo que devino firme.

  2. - El solicitante invoca el nº 4 del art. 954 de la LECrim , como causa de revisión consistente en la existencia de un hecho nuevo: poder acreditar, con posterioridad a los hechos y a la sentencia, que disponía del permiso de conducir expedido por la Jefatura de Tráfico autorizándole a conducir en la fecha de los hechos.

  3. - Tras haberse practicado en el expediente las diligencias, consistentes en auto de fecha 18 de enero de 2011 dictado en juicio rápido núm. 3/2011 del Juzgado de instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras acordando el sobreseimiento libre y archivo de dichas actuaciones por cuanto (AH 2ª) "en el día de la fecha se ha recibido oficio de la Guardia Civil de O Barco comunicando que la Jefatura Provincial de Tráfico de Ourense les ha enviado un comunicado informando que Don. Vidal , desde el 16 de junio de 2010 puede conducir en España al haber recuperado la vigencia de su permiso, contando actualmente con cuatro puntos en su asignación particular, hecho que no había sido anotado en las bases de datos conjuntas de la Guardia Civil y de la Dirección General de Tráfico"; e informe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ourense sobre la vigencia del permiso de conducir, y que se ha diligenciado oportunamente en autos, conforme a todo lo cual se desprende que a la fecha 16 de junio de 2010 contaba con cuatro puntos y, por tanto, de vigencia del permiso desde meses antes de la comisión de los hechos.

    En consecuencia, siendo efectivamente la validez del permiso desde fecha 16 de junio de 2010, el hecho ocurrido en fecha 8 de diciembre de 2010 no puede reputarse típico, dada la vigencia de dichos cuatro puntos a fecha 18 de enero de 2011.

    La revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente, lo cual se ha demostrado que no era exacto. La validez del permiso desde el día 16 de junio de 2010 - fecha anterior al 8 de diciembre de 2010 en que se sitúan los hechos objeto de la condena-, hace desaparecer el principal de los elementos objetivos integradores de la figura penal tipificada en el art. 384.2 del CP .

  4. - Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión, con declaración de oficio de las costas procesales.

FALLO

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación legal de Vidal , declarando la NULIDAD de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de instrucción núm. 1 de O Barco de Valdeorras (Ourense), recaída en el juicio rápido 69/2010, que condenó al solicitante por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP . Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras (Ourense), a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquin Gimenez Garcia D. Francisco Monterde Ferrer D. Manuel Marchena Gomez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel Marchena Gomez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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