STS 78/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
Fecha15 Febrero 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil doce.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende con el núm. 20561/2011, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia Nº 501/2009, de 16 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, en PA 735/2009 ; habiendo sido partes en el presente procedimiento como recurrente el Excmo. Sr. Fiscal al que se adhirió la representación del penado D. Jesús María , representado por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo Ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó en 5-8-2011 escrito promoviendo recurso de Revisión, al amparo del art. 954.4º de la LECr . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona en 17-12-2009 , que adquirió firmeza, por manifestación de conformidad y renuncia al recurso, en la misma fecha.

SEGUNDO

Basa la solicitud el recurrente en los siguientes hechos:

Que por sentencia de 17 de Diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona en el PA. 945/09 -E, fue condenado Jesús María como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 23 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. Jesús María prestó conformidad en el Acto del Juicio Oral para ser condenado a la pena anteriormente referida.

Jesús María con D.N.I. Nº NUM000 es hijo de Simón y Juana nacido en Barcelona en fecha 5 de Febrero de 1967.

Jesús María , tras las diligencias que a continuación se especificarán, no fue la persona que resultó detenida por los Mossos d'Esquadra el 26 de Noviembre de 2009 y que fue conducida al Juzgado de Guardia que decretó la prisión provisional hasta la celebración del juicio, ni por tanto fue la persona que perpetró el delito por el que fue condenado según los hechos declarados en la sentencia recurrida, como se ha podido acreditar por el informe pericial lofoscópico realizado por la Brigada Policial de Policía Científica de Barcelona, tras cotejar las impresiones dactilares que figuran en la hoja de identificación de la persona que fue detenida por los Mossos d'Esquadra el día 26 de Noviembre de 2009, (Diligencias Policiales nº NUM001 de ABP Les Cort) con las que figuran en el servidor de imágenes de la Direción General de la Policía. La persona que perpetró el delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, declarados los hechos probados de la sentencia al inicio y que resultó detenida por la policía autonómica fue Eliseo , con DNI nº NUM002 , hijo de Simón y de Juana, nacido en Barcelona el día 9 de Abril de 1969, hermano del anterior quien, espúreamente manifestó ser Jesús María , tanto en Sede Policial como e Sede Judicial, ya ante el Juzgado de Instrucción como ante el Juzgado de lo Penal, llegando, incluso, a mostrar su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal con la identidad de su hermano Jesús María , aprovechando, en este caso, la confusión, más bien la falta de cruce de datos entre las bases de datos de los Mossos d'Esquadra y la Dirección General de la Policía, conclusión avalada por las pruebas objetivas realizadas por la Policía Científica de Barcelona y las manifestaciones realizadas por el real autor de los hechos, es decir, Eliseo y el suplantado Jesús María ante la Brigada de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía de Barcelona.

Todo lo anteriormente expuesto no fue conocido por la autoridad judicial en el momento de enjuiciamiento de los hechos, y que dieron lugar a la sentencia que se recurre por no haber constancia en las actuaciones hasta un momento posterior, al haber sido ocultado por el autor de los hechos Eliseo hasta que se practicaron las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal en la Ejecutoria 572/10 del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Barcelona.

Y terminó suplicando el solicitante que, una vez practicadas las diligencias de unión de los testimonios de particulares que aportaba obrantes en la Ejecutoria 572/2010, seguida en el Juzgado de lo Penal n º 15 de Barcelona, y de las Diligencias de Investigación nº 55/11 de la Fiscalía provincial de Barcelona, se dictase sentencia conforme a lo interesado.

TERCERO

Tratándose de un recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal, conforme a lo prevenido en el art 961 LECr , no precisando autorización, por providencia de 19-9-2011, se acordó dar traslado al penado para que se personara en el recurso y alegara lo que a su derecho correspondiera, procediéndose al nombramiento de Abogado y Procurador.

Tras sus trámites, en nombre y representación de D. Jesús María , presentó, ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega, escrito en 2-12-2011, viniéndose a adherir al recurso formulado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Con fecha 25-1-2012 fue dictada providencia, señalando para deliberación y fallo del presente recurso el día 8-2-2012, en el que ha tenido lugar con el resultado que a continuación se expresa:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias por el Ministerio Fiscal para la acreditación de los extremos alegados, se constata la realidad de lo por él expuesto . Así, consta, en efecto:

Que por sentencia de 17 de Diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona en el PA. 945/09 -E, fue condenado Jesús María como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 23 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. Jesús María prestó conformidad en el Acto del Juicio Oral para ser condenado a la pena anteriormente referida.

Jesús María , no fue la persona que resultó detenida por los Mossos d'Esquadra el 26 de Noviembre de 2009 y que fue conducida al Juzgado de Guardia que decretó la prisión provisional hasta la celebración del juicio, ni por tanto fue la persona que perpetró el delito por el que fue condenado según los hechos declarados en la sentencia recurrida como se ha podido acreditar por el informe pericial lofoscópico realizado por la Brigada Policial de Policía Científica de Barcelona tras cotejar las impresiones dactilares que figuran en la hoja de identificación de la persona que fue detenida por los Mossos d'Esquadra el día 26 de Noviembre de 2009, (Diligencias Policiales nº NUM001 de ABP Les Cort) con las que figuran en el servidor de imágenes de la Dirección General de la Policía. La persona que perpetró el delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, declarados los hechos probados de la sentencia al inicio y que resultó detenida por la policía autonómica fue Eliseo , con DNI nº NUM002 , hijo de Simón y de Juana, nacido en Barcelona el día 9 de Abril de 1969, hermano del anterior quien, espúreamente manifestó ser Jesús María , tanto en Sede Policial como e Sede Judicial, ya ante el Juzgado de Instrucción como ante el Juzgado de lo Penal, llegando, incluso, a mostrar su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal con la identidad de su hermano Jesús María , aprovechando, en este caso, la confusión, más bien la falta de cruce de datos entre las bases de datos de los Mossos d'Esquadra y la Dirección General de la Policía, conclusión avalada por las pruebas objetivas realizadas por la Policía Científica de Barcelona y las manifestaciones realizadas por el real autor de los hechos, es decir, Eliseo y el suplantado Jesús María ante la Brigada de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía de Barcelona.

SEGUNDO

La revisión ha de estimarse, toda vez que todo lo anteriormente expuesto no fue conocido por la autoridad judicial en el momento de enjuiciamiento de los hechos, y que dieron lugar a la sentencia que se recurre, por no haber constancia en las actuaciones hasta un momento posterior, al haber sido ocultado por el autor de los hechos Eliseo hasta que se practicaron las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal en la Ejecutoria 572/10 del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Barcelona.

TERCERO

Evidenciada, a través de lo dicho, la inocencia del condenado D. Jesús María , resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la sentencia recurrida, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional, como una lectura literal del párrafo cuarto del art.958 de la LECr . pudiera sugerir; y con reserva a aquél del derecho a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle, en su caso, conforme a las previsiones del art. 960 de la LECr .

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió el Procurador D.Celso de la Cruz Ortega, en nombre y representación de D. Jesús María , declarando la nulidad de la sentencia nº 501, dictada en 17-12-09, por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona , que adquirió firmeza con la misma fecha, con absolución de dicho imputado y reserva al mismo del derecho a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle, en su caso.

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado y al Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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