STS, 13 de Enero de 2012

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2012:40
Número de Recurso397/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso contencioso- administrativo nº 397/2009 interpuesto por don Juan Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvin, sobre responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los perjuicios causados a la parte demandante como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, declarado inconstitucional por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 68/2007, de 28 de marzo .

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 8 de mayo de 2009 del Consejo de Ministros, desestimatoria de una pluralidad de reclamaciones interpuestas en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, en relación con los perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación del artículo segundo.tres del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte demandante solicitó que, con estimación del recurso contencioso- administrativo, se anule y deje sin efecto, por su no conformidad a Derecho, la resolución impugnada y que se condene a la Administración al abono a la actora, en concepto de indemnización, de la cantidad de 344,54 euros, por los salarios de tramitación dejados de percibir y que se habrían producido desde la fecha del despido hasta la del acto de conciliación ante la autoridad laboral, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial en la vía administrativa.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda manifestando que se allana a la misma, acompañando autorización al efecto de la Abogacía General-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Solicita que la condena al pago de los intereses legales se limite a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la fecha de notificación de la sentencia que ponga término al recurso.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso contencioso-administrativo el día 10 de enero de 2012, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado los trámites establecidos por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha producido en las presentes actuaciones el allanamiento del Abogado del Estado, verificado con arreglo a los requisitos exigidos en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción , por lo que procede dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora.

Ello es así porque tal pronunciamiento no supone infracción alguna del ordenamiento jurídico. Ha de recordarse a tal efecto el contenido de la Sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2010 (recurso contencioso-administrativo nº 588/2008 ), que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por el importe de los salarios de tramitación que el trabajador, despedido improcedente según sentencia judicial, había dejado de percibir por estar vigente en la fecha de su despido el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, que, al modificar el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , los había suprimido para el supuesto de despido improcedente en que el empresario optaba por la extinción del contrato con abono de una indemnización y no por la readmisión, y que luego fue declarado -el Real Decreto Ley- inconstitucional y nulo por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de marzo , por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución .

Asimismo, hemos de recordar que por Sentencia de 1 de marzo de 2011 (recurso contencioso-administrativo nº 201/2009 ) se ha llegado a idéntica solución respecto de aquellos supuestos en que los despidos no fueron declarados improcedentes en sentencia judicial, sino reconocidos como tales por el empresario, bien en el acto de conciliación administrativa, bien en el celebrado en presencia del órgano judicial.

SEGUNDO

No apreciamos que concurran las circunstancias de mala fe o temeridad a que se refiere el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ; razón por la que no procede imponer las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan Ramón contra la Resolución citada en el primero de los antecedentes de hecho, que se anula por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración a que abone a la parte demandante la cantidad de 344,54 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia, sin pronunciamiento de condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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