STS, 21 de Diciembre de 2011

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2011:8715
Número de Recurso7016/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 7016/09 interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Auto de fecha 9 de octubre de 2009, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1 ª en la Pieza de Ejecución del recurso núm. 581/05, seguido a instancias de Dehesa de Jandía, SA contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Ha sido parte recurrida la Dehesa de Jandía representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 581/05 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1ª, se dictó Auto con fecha 9 de octubre de 2010, que acuerda: "Desestimar el recurso de súplica formulado por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias contra el Auto de 30 de junio de 2009 , que se confirma en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 16 de marzo de 2010 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de la entidad Dehesa de Jandía, SA por escrito de 5 de noviembre de 2009 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 7 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo para el 20 de diciembre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias formula recurso de casación 7016/2009 contra los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de junio de 2009 y 9 de octubre de 2009 -este último desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el anterior- por los que se acordó la ejecución provisional y parcial de la sentencia de 16 de enero de 2009 en la cuantía de cuarenta millones de euros (40.000.000€) que el Gobierno de Canarias deberá pagar a la entidad "Dehesa de Jandía, S.A." previa la prestación del correspondiente aval por el importe de la citada cantidad.

El auto de 30 de junio de 2009 reproduce literalmente otro de la propia Sala y Sección de 4 de junio de 2009 recaído en un supuesto parecido finalmente examinado por este Tribunal en sentencia de 19 de enero de 2011, recurso de casación 6904/2009 .

El recurso de casación se formular al entender se ha vulnerado el art. 91.3. LJCA al no haberse ponderado los intereses en conflicto.

Interesa su inadmisión la parte recurrir al sostener se reproducen los argumentos esgrimidos en instancia.

SEGUNDO

No está de más recordar que de acuerdo al artículo 91 de la LJCA son requisitos esenciales de la ejecución provisional: el impulso de parte, la constitución de fianza o aval bancario suficiente, y el límite de la discrecionalidad del Tribunal de instancia en los supuestos de sentencias cuyo objeto no sea el pago de cantidad líquida o liquidable por simples operaciones aritméticas, en que únicamente podrá accederse a la ejecución provisional cuando se estime que el perjuicio que pudiera irrogarse con la ejecución no sería reparable.

De tal forma, que la inobservancia de alguno de los citados requisitos viciaría la ejecución acordada por el Tribunal "a quo", que sólo puede declararla respecto de las sentencias que no hayan alcanzado firmeza cuando en las mismas se condene al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse por simples operaciones aritméticas.

Ahora bien, la ejecución provisional de la sentencia al ser como de su propia definición o denominación se infiere, una ejecución anticipada de la sentencia no firme, su operatividad y eficacia queda condicionada al tiempo que media entre la fecha en que se acuerda por el Tribunal "a quo" la adopción de esta medida excepcional hasta que por el Tribunal "ad quem" se resuelva definitivamente el correspondiente recurso de casación, o en su caso, de apelación. Por tal razón el art. 91.1. LJCA exige a la parte favorecida por la sentencia que insta la ejecución provisión que preste caución o garantía que a juicio del Tribunal sea suficiente para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución provisional, en el supuesto de que la sentencia fuera revocada.

TERCERO

Precisamente, esta es la situación que se ha producido en el supuesto que enjuiciamos, en que esta Sala y Sección resolvió el día 18 de octubre de 2011, el recurso de casación número 2093/2009, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, cuya ejecución provisional fue acordada por la Sala de instancia en los autos impugnados.

En la susodicha sentencia de 18 de octubre de 2011 no solo se estimó el recurso de casación contra la sentencia de 16 de enero de 2009 , de la que dimana la ejecución provisional, sino que también se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de la entidad mercantil "Dehesa de Jandía, S.A.", contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial de la Administración, formalmente este recurso de casación ha perdido su objeto.

Resulta patente que las resoluciones que acordaron la ejecución provisional y parcial de la sentencia de 16 de enero de 2009 , previa la prestación de una caución o fianza de cuarenta millones de euros (40.000.000€) carecen de validez y eficacia jurídica, lo que nos dispensa de examinar el recurso de casación formulado contra los autos de 30 de junio y 9 de octubre de 2009 .

Por las razones expuestas , pérdida de su objeto, procede estimar el presente recurso de casación en atención al carácter temporal de la medida excepcional adoptada por la Sala de instancia.

CUARTO

De conformidad con lo establecido por el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer un especial pronunciamiento sobre las costas de este recurso, al ser estimado por unas circunstancias procesales sobrevenidas no imputables a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra los autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 30 de junio y 9 de octubre de 2009 , -este último desestimatorio del recurso de súplica- por los que se acordó la ejecución provisional y parcial de la sentencia de 16 de enero de 2009 , previa prestación o caución de una fianza de cuarenta millones de euros; resoluciones que anulamos. En cuanto a las costas estése al último fundamento.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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