STS 1181/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2007:7199
Número de Recurso719/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1181/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos de Letrado y Procurador, interpuesto por doña Remedios, representada por el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero, dimanante de recurso de casación seguido con don Fernando, doña Gloria y don Juan Francisco, representados por la procuradora doña Rosalía Rosique Samper.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada en el presente recurso nº 719/00 con fecha 6 de febrero de 2007, contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Remedios contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera) con fecha 26 de enero de 2000 en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 342/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Priego de Córdoba a instancia de la hoy recurrente y otros contra don Fernando, doña Gloria, doña Consuelo y don Juan Francisco, y en consecuencia confirmamos dicha resolución con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso y la pérdida del depósito constituido para su interposición".

SEGUNDO

La procuradora doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de don Fernando, doña Gloria y don Juan Francisco, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del letrado Don Benjamín por importe 20.031,55 euros, IVA incluido, así como los derechos de la referida procuradora por importe de 825,98 euros más IVA.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de doña Remedios, impugnó la tasación por considerar indebida y excesiva la minuta de letrado y de procurador, iniciándose el presente incidente para resolución de la impugnación de partidas por indebidas. Dado traslado a la parte contraria, se opuso a la referida impugnación.

CUARTO

Por providencia de 30 de mayo de 2007 se acordó traer los autos a la vista para sentencia al no haber sido solicitado el recibimiento a prueba por las partes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante funda exclusivamente su pretensión en la afirmación de que el incidente sobre tasación de costas ha de regirse por la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y no por la anterior Ley de 1881 por entender que a la entrada en vigor de la nueva Ley el recurso de casación aún no había sido interpuesto, todo ello en relación con la disposición Transitoria 4ª . Pero parte de un presupuestó erróneo ya que efectivamente el recurso se interpuso contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 26 de enero de 2000, y se formalizó por escrito de 13 de marzo siguiente, no obstante lo cual la nueva Ley no había entrado en vigor pues conforme a lo dispuesto en su Disposición Final 21ª la entrada en vigor se produjo al año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, o sea en fecha 8 de enero de 2001. SEGUNDO.- Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada con imposición de costas del incidente a la parte impugnante por su temeridad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de doña Remedios, frente a la tasación de costas practicada en el presente recurso por considerar indebidos los honorarios de letrado y derechos de procurador de la parte contraria, con imposición de costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- José Almagro Nosete. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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