STS, 21 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2011:8416
Número de Recurso6655/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 6655/2010, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA JESÚS RUIZ ESTEBAN, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS (FSAP-CCOO) contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 435/2008 , sobre resolución de 30 de enero de 2008 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se fijan servicios mínimos para la huelga indefinida convocada a partir del 4 de febrero de 2008.

Ha sido parte recurrida el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 30 de enero de 2008 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, disponiendo lo siguiente: " FALLAMOS, Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 435/2008 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el (sic) Procurador de los Tribunales, Sra. Ruíz Esteban, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha de 30 de Enero de 2008 por la que se fijan servicios mínimos para la huelga indefinida convocada a partir del día 4 de Febrero de 2008 que afecta a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia que prestan servicio en el ámbito de gestión del Ministerio de Justicia, con las correcciones de errores que de la misma se realizan en fecha de 31 de Enero de 2008, resoluciones que se confirman en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de costas" .

SEGUNDO

Por escrito de la Procuradora Doña Maria Jesús Ruiz Esteban, en la representación arriba indicada, que tuvo entrada en este Tribunal el 28 de diciembre de 2010, se formaliza el presente recurso de casación, en el que tras alegar cuantos y hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente termino suplicando se dictara sentencia que, casando y anulando la recurrida, estimara el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de 30 de enero de 2008.

TERCERO

Por auto de 19 de mayo de 2011 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO) a trámite y la remisión de las actuaciones a esta Sección séptima.

CUARTO

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso al recurso mediante escrito, presentado en este Tribunal el 20 de octubre de 2011, en el que solicitó, por los motivos en él expuestos, su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Se efectuó el señalamiento para la votación y fallo en la fecha de 14 de diciembre de 2011, habiendo tenido lugar, y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la resolución de 30 de enero de 2008, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se fijan servicios mínimos para la huelga indefinida convocada a partir del 4 de febrero de 2008, que afecta a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia que prestan servicios en el ámbito de gestión del Ministerio de Justicia, con las correcciones de errores realizadas el día 31 de enero de 2008, interpuso recurso contencioso-administrativo la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP- CCOO).

La resolución recurrida contaba con un Preámbulo en el que se señalaba que:

"El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

La situación planteada con motivo de la convocatoria por las Centrales Sindicales de una huelga indefinida a partir del 4 de febrero de 2008, que afectará a funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicios en el ámbito de gestión del Ministerio de Justicia, determina la procedencia de adoptar las medidas que garanticen dichos servicios esenciales.

Con dicho establecimiento se debe armonizar el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución y, como reflejo de ello, de los bienes constitucionalmente protegidos, cuya protección garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

En este sentido, en la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, debe entenderse que las actuaciones sometidas a plazo, las del Registro Civil, las causas con preso, las medidas cautelares o el registro de documentos no pueden paralizarse en modo alguno por una situación de huelga. De igual manera, las especiales circunstancias que puedan concurrir en los Juzgados que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que los mismos se consideren servicios esenciales y cuenten con toda su dotación de personal. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, partiendo de la diferencia de dotaciones existentes en los órganos judiciales que impiden una uniformidad en la fijación del número de funcionarios que han de constituir los mencionados servicios mínimos.

Asimismo, las circunstancias especiales que afectan al Juzgado Central de Instrucción n° 5 y a la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, en cuanto a que su actividad coyuntural en la ilegalización por vía penal de ANV en el caso del primero y en la impugnación de candidaturas electorales en la citada Sala, hacen necesario el establecimiento de unos servicios mínimos especiales para el correcto desarrollo de estas funciones".

Teniendo en cuenta lo anterior, su parte dispositiva contaba con un apartado A) en el que procedió a fijar los servicios que calificó como esenciales y que fueron (1) las actuaciones del Registro Civil; (2) las de registro de documentos; (3) aquellas en las que venza un plazo preestablecido por la ley, cuyo incumplimiento pudiera suponer pérdida o perjuicios de derechos; (4) medidas cautelares o provisionales; (5) el servicio de guardia en Juzgados y Fiscalías; (6) los juicios orales en el orden penal en causas con preso; (7) y los servicios comunes (registro y reparto, notificaciones y embargos), para, seguidamente, en el apartado B) establecer los servicios mínimos en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia de la siguiente manera:

"1º Tribunal Supremo:

- Salas y, en su caso, Secciones: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que presten servicios en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones.

- Sala del artículo 61 : un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Si la huelga se prolongase en la semana del 13 al 15 de febrero, durante estos días se considerarán servicios mínimos 5 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Gabinete Técnico: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Secretaría de Gobierno: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

  1. Audiencia Nacional:

    Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que presten servicios en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones de la Audiencia Nacional y, por cada cuatro Salas y, en su caso, Secciones, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, a excepción de la Sala de lo Penal, en la que habrá un funcionario de cada uno de los tres Cuerpos citados por cada Sección.

  2. Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que presten servicios en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones de los órganos que se especifican:

    - Tribunales Superiores de Justicia

    - Audiencias Provinciales. . .

  3. Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios siguientes: .

    - Juzgados Centrales de Instrucción: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación y, por cada cuatro Juzgados, 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio. .

    En el caso del Juzgado Central de Instrucción n° 5, si la huelga se prolongase más allá del día 11 de febrero , a partir de este día, inclusive, se considerarán servicios mínimos 4 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 4 del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 del Cuerpo de Auxilio Judicial.

    - Juzgado Central de lo Penal: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y, por cada cuatro Juzgados, 1 de Auxilio.

    - Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: 1 de Gestión o 1 de Tramitación o 1 de Auxilio.

    - Juzgado Central de Menores y de Vigilancia Penitenciaria: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y, por cada cuatro Juzgados, 1 de Auxilio.

    - Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario en el orden civil y 1 funcionario en el orden penal.

    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones adscritas de Vigilancia Penitenciaria: 1 funcionario en el orden civil, 1 funcionario en el orden penal y 1 funcionario con funciones adscritas de Vigilancia Penitenciaria.

    - Juzgados de Primera Instancia: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, por cada 4 Juzgados, 1 de Auxilio.

    - Juzgados de Instrucción: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, por cada 4 Juzgados, 1 de Auxilio.

    - Juzgados de lo Penal: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

    - Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: 1 de Gestión o 1 de Tramitación o 1 de Auxilio.

    - Juzgados de lo Social: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio.

    - Juzgados de lo Mercantil: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, por cada 4 Juzgados (o menos si fuera el caso), 1 de Auxilio.

    - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

    - Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

    - Juzgados de Menores: 1 funcionario.

    - Registro Civil Central: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada Sección.

    - Registros Civiles únicos: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

    - Juzgados de Primera Instancia con funciones adscritas de Registro Civil: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

    - Decanatos de los Juzgados: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

    - Servicios Comunes: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

    - Oficina de Atención a las Víctimas: 1 de Gestión.

  4. Un funcionario por cada uno de los Juzgados de Paz.

  5. Órganos del Ministerio Fiscal:

    - Con excepción de las Fiscalías actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios siguientes:

    - Fiscalía General del Estado: 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 3 funcionarios del Cuerpo de Tramitación y 2 funcionarios del Cuerpo de Auxilio.

    - En las Fiscalías de Área y en las Adscripciones de Fiscalías: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación.

    - Resto de órganos del Ministerio Fiscal: un funcionario del Cuerpo de Gestión, un funcionario del Cuerpo de Tramitación y un funcionario del Cuerpo de Auxilio.

  6. Un funcionario de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio en los Institutos de Medicina Legal o, en su caso, Anatómico Forenses y Clínicas Médico Forenses, así como en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus Departamentos.

  7. El 30 por 100 del total de los funcionarios de los Cuerpos de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio en cada uno de los Centros del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

  8. Mutualidad General Judicial:

    - En los Servicios Centrales, 5 funcionarios.

    - En las provincias de Badajoz, Baleares, Cáceres, León, Murcia, Asturias, Salamanca, Toledo y Valladolid, 1 funcionario en cada una".

    Dicho recurso fue desestimado por la sentencia recurrida en el presente recurso de casación. Partiendo de la doctrina establecida por esta Sala sobre la denominada "causalización" de los servicios mínimos y sobre la necesaria ponderación de intereses que se ha de efectuar para que dichos servicios puedan ser considerados constitucionalmente exigibles, la Sala de instancia llega a la conclusión de que la resolución recurrida cumplió debidamente el requisito de la "causalización" por cuanto consideró que "(...) es cierto que la Orden identifica el derecho a la tutela jurisdiccional, expresado en el artículo 24 CE , que pudiera en otro caso tener un resultado abiertamente lesivo en los bienes constitucionalmente protegidos, protección que garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional y por ello se armoniza el ejercicio del derecho de huelga con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible aquel derecho, sean a la vez suficientes para garantizare la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, ello con el citado resultado lesivo ".

    En este sentido, refiere la Sala de instancia que la referida resolución controvertida incluyó en su punto A) los servicios que consideraba esenciales y, seguidamente, delimitó y precisó el número de personas "(...) que se dedicará a dicha atención y el criterio o circunstancias que deban ser tenidos en cuenta para hacer esa cuantificación (...). Para cada uno de los órganos citados, se establece en el punto B) de la Resolución un número concreto de funcionarios que han de servir en tales servicios mínimos, en la realización de las funciones y actividades que habitualmente puedan los mismos prestar en aquellos, que en tal momento, se convierten en esenciales para su prestación por mor del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva ( del que se verían privados los ciudadanos de no prestarse tales servicios) con lo que queda meridianamente concretada la cantidad de los mismos, atendiendo en ello sin duda a las necesidades de cada uno de los concretos órganos, organismos o departamentos citados, con criterios de ponderación según la naturaleza del respectivo órgano jurisdiccional de que se trate, sin que la parte demandante acredite que se trata de un número de funcionarios excesivo o por el contrario, insuficientes, limitándose a expresar que se trata de una resolución inmotivada, lo que no advierte empero la Sala".

SEGUNDO

En el único motivo de casación de que consta el recurso promovido al amparo del artículo 88.1 .d), se alega la infracción de la jurisprudencia de esta Sala (entre otras, se cita sentencias de 22 de junio , 21 de octubre y 14 de noviembre de 1993 ; 14 y 21 de marzo y 17 y 24 de junio de 1994 ; 16 de enero de 1995 ; 15 y 29 de enero de 1996 , así como las sentencias de 10 de noviembre de 2008 (recurso de casación nº 2999/2007 y de 1 de octubre de 2010 (recurso de casación nº 4117/2007) y del Tribunal Constitucional. En esencia, viene a sostener que la sentencia recurrida infringe dicha doctrina jurisprudencial al no apreciar que la resolución recurrida razone por qué considera esenciales los servicios que califica de ese modo ni los criterios que llevan a fijar el personal que debe atenderlos. En este sentido, considera que tal resolución no expresa en ningún caso la razón de la esencialidad de cada una de las actividades para cuya garantía sacrifica el derecho de huelga de los trabajadores de la Administración de Justicia, aduciendo que se trata " de una sucesión cuantitativa y numérica de los funcionarios que han de prestar servicios mínimos en los distintos órganos jurisdiccionales, sin indicación alguna, como ya hemos señalado, de la correspondencia entre las actividades consideradas esenciales y las personas que deben servirlas, esto es, adolece de cualquier tipo de motivación", todo lo cual, a su juicio, debería haber llevado a que la Sala de instancia hubiera declarado su nulidad por violación del derecho de huelga.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso de casación, entendiendo que la resolución de servicios mínimos, confirmada por la sentencia ahora impugnada, tenía motivación suficiente y que la oposición a ella por la recurrente obedece más a la discrepancia con el contenido de esos servicios mínimos que a la deficiencia en su motivación.

A efectos meramente dialécticos, añade a lo anterior que los servicios mínimos fijados tienen un contenido que en sí mismo justifica su esencialidad y que está muy alejado de la cobertura normal de aquéllos que, a diario, se prestan por los órganos judiciales. Por ello considera que no es posible dudar ni de proporcionalidad, ni de su compatibilidad con el ejercicio efectivo del derecho de huelga, citado, a continuación, sentencia de esta Sala de 19 de enero de 2007 .

CUARTO

Una cuestión análoga a la aquí debatida ya ha sido resuelta por la Sala en sentencias de 10 de noviembre de 2008 , 10 de octubre de 2010 y 22 de marzo de 2011 , recaídas en recursos de casación números 2999/2007 , 4117/2007 y 3852/2008 , respectivamente, promovidos por el mismo Sindicato recurrente en relación con resoluciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se fijaban los servicios mínimos en relación con distintas convocatorias de huelga del personal al servicio de la Administración de Justicia contra el Ministerio de Justicia, en términos muy similares a los contemplados en la resolución de 30 de enero de 2008.

Decía la referida sentencia de 10 de noviembre de 2008 que:

"SEXTO.- Además, debe ser estimado, con la consiguiente anulación de la Sentencia, al igual que ha de ser estimado el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de mayo de 2005 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se fijan los servicios mínimos para la huelga convocada entre los días 30 de mayo y 27 de junio de 2005, cuya anulación también se impone.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la huelga ha atribuido especial importancia a la motivación por la autoridad encargada de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, tanto de los que revisten ese carácter como de las medidas necesarias para garantizarlos, en particular, la determinación del personal llamado a prestarlas. Sobre el primer aspecto, la naturaleza esencial del servicio, sabemos que no es preciso que el interés que se quiera salvaguardar sea de carácter vital, pues basta con que esté vinculado a la garantía de derechos fundamentales o libertades públicas o a la de otros bienes constitucionalmente protegidos. Derechos, libertades y bienes, sobre todo, de las personas, como nos recuerdan sus Sentencias 183 , 184 , 191 y 193/2006 .

Pues bien, en este caso, la calificación como esenciales de estos servicios [recordémoslos: (1) las actuaciones del Registro Civil; (2) las de registro de documentos; (3) aquellas en las que el vencimiento de plazos supusiera pérdida de derechos o perjuicios para los afectados; (4) las relativas a medidas cautelares o provisionales; (5) el servicio de guardia en Juzgados y Fiscalías; (6) los juicios orales en causas con preso; (7) y los servicios comunes de registro y reparto, notificaciones y embargos], no viene acompañada de la necesaria motivación pues la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se limita a decir que "se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente han de estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público" y pasa a tener por tales los anteriores.

Ahora bien, dejando al margen las guardias y los juicios orales de causas con preso y las medidas cautelares o provisionales, en los demás casos no se advierte con la claridad que da por supuesta la resolución esa naturaleza esencial. En efecto, en todas las actividades que se interrumpen en festivos o fuera del horario establecido parece necesaria alguna explicación más detallada para afirmar que han de garantizarse en su totalidad cuando tenga lugar una huelga del personal al servicio de la Administración de Justicia. Explicación que debe ofrecer los criterios en virtud de los cuales, a partir de las premisas sentadas por el Tribunal Constitucional, se llega a identificar como esenciales unos servicios, tal como hemos dicho en nuestras Sentencia de 15 de enero (casación 7145/2002) y en las dos de 17 de diciembre de 2007 (casación 2707 y 11100/2004 ).

SÉPTIMO.- Tampoco se razona el criterio que lleva a fijar en un número de entre tres y uno, o en el 30%, el de funcionarios que, según los órganos judiciales o de la Administración de Justicia de que se trate, deben mantener los servicios.

En este punto, la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala --que resumimos entre otras en la Sentencia de 17 de septiembre de 2007 (casación 4509/2003 )-- vienen exigiendo reiteradamente que las resoluciones que señalen los servicios mínimos, para que puedan ser consideradas debidamente motivadas, han de incluir, en relación con las concretas y singulares características y circunstancias de la convocatoria de huelga de que se trate, los criterios que les llevan a fijar en un determinado número o porcentaje tales servicios y no en otros distintos. Pues bien, en este punto, la carencia es absoluta.

Dejando, de nuevo, al margen las guardias, no sabemos por qué han de ser, precisamente, un funcionario de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, los que se ven afectados por los servicios mínimos en Salas y Secciones o en Juzgados o en los órganos de la Fiscalía. O solamente dos de ellos o uno. Ni por qué se fija en el 30%, exactamente, el porcentaje de forenses y facultativos. En definitiva, falta la imprescindible motivación a partir de la cual se puede juzgar si son o no proporcionados o abusivos los concretos servicios que se han impuesto.

Por tanto, de conformidad con los criterios que venimos manteniendo de manera reiterada a este respecto, procede acoger el motivo con las consecuencias jurídicas que antes hemos anunciado".

Siendo dicha argumentación plenamente aplicable al caso que nos ocupa, procede estimar el presente recurso de casación, con la consiguiente anulación de la sentencia, así como estimar el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de enero de 2008 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con las correcciones de errores realizadas el 31 de enero siguiente, por la que se fijan los servicios mínimos para la huelga indefinida convocada a partir del día 4 de febrero de 2008, cuya anulación también se impone.

QUINTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

FALLAMOS

  1. Que ha lugar al recurso de casación nº 6655/2010, interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 435/2008 , que se anula y se deja sin efecto.

  2. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 435/2008 seguido contra la resolución de 30 de enero de 2008 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con las correcciones de errores realizadas el 31 de enero siguiente, por la que se fijan los servicios mínimos para la huelga indefinida convocada a partir del día 4 de febrero de 2008, que anulamos y dejamos sin efecto por ser contraria a derecho.

  3. Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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