STS 1226/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1226/2011
Fecha22 Noviembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la repersentación de la Acusación Particular PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL , contra auto de fecha 5 de abril de 2.011 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en el que se acordó el sobreseimiento libre de la causa seguida por delito de falsedad en documento público contra los acusados Benjamín , Cayetano y otros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente Acusación Particular, representada por la Procuradora Sra. de La Paloma Fente Delgado, y los recurridos acusados Benjamín y Cayetano , representados, respectivamente por los Procuradores Sres. Vázquez Guillén y Sartier Boureta.

ANTECEDENTES

  1. - La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el sumario nº 2 de 2.010, con fecha 5 de abril de 2.011 dictó Auto conteniendo los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- El presente sumario nº /2010, derivado de las diligencias previas nº 2/10, se incoó en virtud de auto de la Sala Civil y Penal del TSJG de fecha 13 de abril de 2010 , contra el Excmo. Sr. D. Benjamín y D. Cayetano por la eventual comisión de delitos de falsedad en documento oficial, estafa y/o fraude a la administración pública, partiendo de la querella que se interpuso ante el Juzgado de Instrucción de Pontevedra Conde Abuín, en representación del Partido Socialista Obrero Español, relativa a la realización de una obra en la carretera de acceso a la parroquia de Lira del Plan Provisional de Cooperación de 2006 de la Diputación de Pontevedra (EP 41102, variante de acceso a Lira, Salvaterra de Miño), adjudicada a la entidad Secoysa Proyectos y Obras que, según se manifiesta en la denuncia, no estaba concluida al tiempo que se extendió el acta de su recepción. En dicho sumario se acordó la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Por providencia de 7/5/2010: Interesar a la Excma. Diputación de Pontevedra la remisión de los expedientes administrativos relativos a la actuación "EP 4102 Variante de acceso a Lira (Salvaterra de Miño)", que una vez recibidos quedaron unidos al presente sumario. 2.- Por providencia de 22/6/2010: Recibir declaración a los denunciados, la que tuvo lugar el día 2/7/2010, con el resultado obrante en las correspondientes actas del Tomo V del Sumario. 3.- Por providencia de 24/6/2010: Recibir declaración a los siguientes testigos: D. Nicanor (representante de la Administración); D. Ricardo (SERCOYSA); Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Pontevedra: D. Sebastián ; Sr. Secretario de la Diputación de Pontevedra y al Sr. Alcalde de Salvatierra de Miño; D. Jose Carlos . Las tuvieron lugar el día señalado al efecto y con el resultado que consta en las correspondientes actas (Tomo V). 4.- Por providencia de 25/6/2010: Librar mandamiento al Registro Mercantil de Pontevedra a fin de que remitiera copia del acta de constitución, composición y posteriores vicisitudes de la sociedad SERCOYSA PROYECTOS Y OBRA, S.A., la que una vez recibida quedó unida a las actuaciones (Tomo V). Segundo.- El 13/7/2010 la representación del Partido Socialista Obrero Español solicitó la ampliación de la inicial denuncia frente a D. Nicanor y D. Ricardo , así como la práctica de nuevas diligencias. Por su parte el Sr. Letrado de la Diputación de Pontevedra por escrito del siguiente día 15 solicitó se dictara auto de sobreseimiento libre total. Por auto de 16/7/2010 se decretó que no había lugar al sobreseimiento interesado al no haberse agotado la instrucción y se amplió la denuncia en la forma solicitada por la representación del PSOE, admitiendo parte de la documental interesada, así como requerir al Sr. Secretario de la Diputación de Pontevedra para que emitiera certificación sobre si la obra de autos ha sido definitivamente concluida. La representación del Excmo. Sr. D. Benjamín presentó el día 19/7/2010 escrito en el que, tras formular las alegaciones que consideraba oportunas, terminó solicitando se decretase el archivo de las diligencias y subsidiariamente se dictase auto de sobreseimiento libre con respecto a su defendido con alzamiento de su situación procesal de imputado por la presente causa. Adelantándose a la ejecución de lo acordado en el auto de 16/7/2010 el Sr. Letrado de la Diputación de Pontevedra voluntariamente aportó toda la documental interesada por la representación del PSOE, que parcialmente había sido admitida por el citado auto de 16/7/2010, de manera que debe ser ya tenida por practicada esa prueba documental unida al Tomo V por Diligencia de la Sra. Secretaria de fecha 27/7/2010, acordándose ponerla de manifiesto a las partes por providencia del siguiente día. Practicadas todas las diligencias de instrucción acordadas, por providencia de 22 de septiembre se concedió a todas las partes personadas un plazo de quince días comunes para que alegaran lo que conviniere a su derecho en orden a la procedencia o no de dictar auto de procesamiento y, en su caso, sobre la conclusión del sumario sin mayor trámite. Lo que hicieron todas las partes mediante los escritos unidos a autos.

  2. - El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: LA SALA ACUERDA confirmar el auto de conclusión del sumario dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor el día 28 de octubre de 2010 y acordar el sobreseimiento libre con archivo de las actuaciones seguidas contra D. Benjamín , contra D. Cayetano , contra D. Nicanor y contra D. Ricardo por no ser los hechos constitutivos de delito. Devuélvase a la acusación popular la fianza prestada en su día por importe de mil euros (1.000 euros). Se declaran de oficio las costas. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo .

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por la representación de la Acusación Particular Partido Socialista Obrero Español , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de la Acusación Particular PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º L.E.Cr ., por falta de aplicación de los arts. 390.1.4º, 391 y 398 del C.P ., que interesamos sean aplicados al supuesto tratado, toda vez que, teniendo en cuenta los hechos que se dan por ciertos en los F.D. 3º y 4º de la resolución impugnada, son subsumibles en los citados tipos penales según se razonará en nuestras alegaciones.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su inadmisión, dándose igualmente por instruidas las representaciones de las partes recurridas, impugnando la admisión del recurso y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de noviembre de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El T.S.J. de Galicia, dictó auto en 5 de abril de 2011 en el sumario 2/2010 , incoado a virtud de querella interpuesta por la representante legal del Partido Socialista Obrero Español contra varias personas aforadas a las que se imputaban la comisión de delitos de falsedad en documento oficial, estafa y/o fraude a la Administración Pública.

En dicha resolución, el órgano jurisdiccional acordaba el sobreseimiento libre con archivo de las actuaciones instruidas contra los querellados, por no ser los hechos constitutivos de delito.

SEGUNDO

Este auto es recurrido en casación por la parte querellante, formulando un único motivo por la vía del art. 849.1º L.E.Cr . en el que se vierten una serie de alegaciones que concluyen con el "petitum" de que se anule el repetido auto de 5 de abril de 2011 y se acuerde la continuación de la instrucción.

El motivo casacional debe ser desestimado porque la resolución de que se trata no es recurrible en casación.

En efecto, a través de numerosos precedentes jurisprudenciales, esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina según el cual el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario previsto para las resoluciones que de manera expresa lo autoriza la ley procesal. El art. 847 de la ley procesal lo prevé contra las sentencia del Tribunal Superior de Justicia y contra las de las Audiencias provinciales en juicio oral y única instancia, y el art. 848 de la misma ley contra los Autos "cuando la ley lo autorice de modo expreso". Con relación a los Autos de sobreseimiento la previsión legal establece su procedencia "cuando fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos", previsión normativa que no concurre en el supuesto del Auto que se recurre.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley, interpuesto por la representación de la Acusación Particular Partido Socialista Obrero Español contra auto de fecha 5 de abril de 2011 dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el que se acordó el sobreseimiento libre de la causa seguida por delito de falsedad en documento público contra los acusados Benjamín , Cayetano y otros. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso, con pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Perfecto Andres Ibañez Francisco Monterde Ferrer Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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