STS, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3021/2009 interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en nombre y representación del Gobierno de Canarias, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, Sección 1ª en el recurso núm. 582/05 , seguido a instancias de la entidad Dehesa de Jandía, SA contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad patrimonial por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias. Ha sido parte recurrida la entidad Dehesa de Jandía, SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 582/05, seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, Sección 1ª, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009 , que acuerda: "1º Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Dehesa de Jandía, SA, contra la resolución presuntamente desestimatoria de la solicitud que formuló al Gobierno de Canarias el día 15 de abril de 2004, reconociendo el derecho de la citada entidad a ser indemnizada por el Gobierno de Canarias en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia. 2º No imponer costas del recurso ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Gobierno de Canarias se interpone recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala .

TERCERO

Dicha representación procesal por escrito presentado el 19 de junio de 2009 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de la entidad mercantil Dehesa de Jandía, SA, por escrito presentado el 13 de abril de 2010 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso, con costas.

QUINTO

Por providencia de 27 de julio de 2011 se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en nombre y representación del Gobierno de Canarias interpone recurso de casación 3021/2009 contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 6 de abril de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, Sección 1ª en el recurso núm. 582/05 , deducido por la entidad Dehesa de Jandía, SA contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad patrimonial por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias. Resolvió la Sala estimar en parte el recurso contencioso-administrativo reconociendo el derecho de la sociedad demandante a ser indemnizada por el Gobierno de Canarias en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia.

La sentencia de instancia en sus siete fundamentos reproduce en su literalidad los fundamentos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo de una Sentencia anterior de la Sala, la de 16 de enero de 2009, mientras sus fundamentos tercero y cuarto los reiteran en su casi literalidad.

Coinciden las partes, recurrentes, propietaria de suelo en Pájara, y recurrida, administración autonómica canaria, concerniendo ambas sentencias, a su vez, a la propiedad de parcelas bien afectadas por el Plan Parcial "Tierra Dorada" del Plan General de Ordenación Municipal de Pájara, bien integradas en el SUP-1 del Plan General de Ordenación Municipal de Pájara.

A su vez aquella sentencia de 16 de enero de 2009 venía a repetir lo manifestado en otra sentencia anterior la de 7 de marzo de 2008 en razón de la identidad sustancial entre los casos.

Dejamos constancia sobre que la sentencia de 16 de enero de 2009 ha sido casada por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 18 de octubre de 2011 que ha anulado la de instancia de 16 de enero de 2009 y, tras ello, ha desestimado el recurso contencioso administrativo deducido por "Dehesa de Jandía", SA.

SEGUNDO

La administración recurrente enumera trece motivos de casación que reproducen las manifestaciones vertidas en el recurso de casación 2093/2009.

Los tres primeros se suscitan al amparo de la letra c) y el resto al amparo de la letra d) cometiendo la misma omisión que en el recurso de casación 2093/2009 fallado por sentencia de 18 de octubre de 2011 , en cuyo FJ segundo se pone de relieve que el recurso salta del motivo sexto al octavo sin articular motivo alguno al amparo del ordinal séptimo.

La parte recurrida, al igual que en el recurso de casación 2093/2009 opone en primer lugar que el recurso es inadmisible por estar en discusión normativa autonómica para luego pretender la desestimación de los distintos motivos defendiendo el contenido de la sentencia impugnada.

TERCERO

Dada la coincidencia que hemos manifestado más arriba, procede en aras a los principios de eficacia y brevedad, remitirnos al contenido de la Sentencia de esta Sala y Sección de 18 de octubre de 2011 en que tras considerar no está en juego derecho autonómico -No se trata aquí del supuesto examinado en sentencia de 18 de febrero de 2010, recurso de casación 17/2006 - sino el instituto de la responsabilidad patrimonial procede a rechazar los tres motivos formulados al amparo de la letra c) (FJ cuarto).

Recordemos que el Tribunal Constitucional ha reputado, como constitucionalmente aceptable, desde las exigencias de la motivación del art. 24.1. CE , la que tiene lugar por remisión ( STC 171/2002, de 30 de septiembre , FJ 2), porque ello permite conocer las razones en las que se ha basado la decisión judicial, pues, como señaló en la STC 146/1990, de 1 de octubre , FJ 1, "una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva". Dada la plena identidad de las partes intervinientes en el recurso y la analogía en los motivos planteados resulta ocioso repetir lo vertido en la precedente sentencia de 18 de octubre de 2011 .

Destaquemos que el FJ 5º estima los motivos quinto, inexistencia de daño efectivo, y décimo ,falta de aplicabilidad del Plan Parcial por ausencia de publicación, doctrina ya manifestada en la Sentencia de 19 de enero de 2011, recaída en el recurso de casación 874/2009 . Igual criterio en la de 18 de enero de 2011, recurso de casación 6259/2008 respecto a la imposibilidad de materializar aprovechamientos urbanísticos previstos en planeamiento que ha sido anulado cuya publicación no ha tenido lugar.

También acepta el sexto motivo en cuanto declara en el FJ Sexto que la sociedad recurrente no había patrimonializado el aprovechamiento urbanístico previsto en el planeamiento.

CUARTO

Procede ahora resolver de conformidad con lo dispuesto en el art. 95. 2. d) LJCA resolviendo lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate.

Ello obliga a rechazar la acción de responsabilidad patrimonial, ya que al no ser eficaz el Plan Parcial definitivamente aprobado y ser nulos los actos realizados en su ejecución, no se patrimonializaron los aprovechamientos urbanísticos. Tal cual reiteradamente ha venido exigiendo este Tribunal para la entrada en juego de dicha institución (entre otras sentencias de esta Sala y Sección de 24 de febrero 2010, rec. casación 1863/2008 , 19 de enero 2011, rec. casación 874/2009 ).

QUINTO

A tenor del art. 139 LJCA , al estimarse el recurso, no procede imposición de costas respecto del recurso de casación y en cuanto a las de instancia no se aprecia temeridad o mala fe para su imposición.

Por lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación deducido por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en nombre y representación del Gobierno de Canarias contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 6 de abril de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, Sección 1ª en el recurso núm. 582/05 , deducido por la entidad Dehesa de Jandía, SA contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad patrimonial por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias, que se anula dejándola sin valor ni efecto alguno.

Se desestima el recurso núm. 582/05, deducido por Dehesa de Jandía, SA contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad patrimonial por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias.

En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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