STS, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (P.O. 3771/08) y el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 12 (P.A. 61/10 ), para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de D. Claudio contra la Resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de 7 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, por delegación Orden Int/985/2005, de 7 de abril, de fecha 12 de noviembre de 2007, que desestima la petición del recurrente, funcionario del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria con destino en el Centro Penitenciario de Badajoz, interesando el abono de determinadas cantidades en concepto de guardias médicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 12 para conocer del recurso interpuesto por D. Claudio contra la Resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de 7 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, por delegación Orden Int/985/2005, de 7 de abril, de fecha 12 de noviembre de 2007, que desestima la petición del recurrente, funcionario del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria con destino en el Centro Penitenciario de Badajoz, interesando el abono de determinadas cantidades en concepto de guardias médicas, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 26 de julio de 2011, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 27 de julio de 2011, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto una Resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de 7 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, por delegación (Orden Int/985/2005, de 7 de abril), de fecha 12 de noviembre de 2007, por la que desestima la petición del recurrente sobre abono de guardias médicas.

En la resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se dice que la resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias ha sido dictada por delegación del Subsecretario del Departamento.

SEGUNDO .- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 a) LJCA , al considerar que el objeto del recurso es una resolución dictada por la Directora General de Instituciones Penitenciarias, por delegación del Ministerio del Interior.

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 no comparte el anterior planteamiento, y entiende que el objeto del recurso es una resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias que desestima el recurso interpuesto contra una resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Subsecretario del Ministerio del Interior; por ello no encaja en los asuntos contemplados en el artículo 9 a), sino en los previstos en el artículo 10.1 i ) , y por tanto, la competencia corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO .- Debe precisarse, en primer lugar, que el acto administrativo recurrido es una resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dictada, según consta por la resolución posterior que la confirma, por delegación del Subsecretario del Ministerio del Interior (Orden Int/985/2005, de 7 de abril), que ha sido confirmada por otra de la Secretaría General de Instituciones Penitencias.

Nos encontramos, por tanto, ante un acto dictado por un órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, en cuyo caso la competencia viene atribuida, ex artículo 10.1.i) de la LJCA , a las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

En cuanto a la competencia territorial, habida cuenta que nos encontramos ante un acto en materia de personal, es aplicable el fuero electivo contemplado en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción. Y habiendo optado el recurrente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que interpuso inicialmente el recurso, procede declara la competencia de dicho órgano jurisdiccional.

En el mismo sentido, STS de 27 de enero de 2011 (cuestión de competencia nº 96/2010 ).

CUARTO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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