STS, 11 de Octubre de 2011

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2011:6454
Número de Recurso654/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 654/2.011, interpuesto por D. Felipe y Dª Carmen, representados por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 25 de noviembre de 2.010 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 666/2.010, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de octubre de 2.010 , que denegaba el otorgamiento de exención de visado para Dª Carmen.

Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto de fecha 14 de octubre de 2.010 por el que se denegaba la adopción de la medida cautelar consistente en el otorgamiento a Dª Carmen de la exención de visado para entrar en España.

Contra dicho auto la representación procesal de los demandantes interpuso recurso de súplica que, previos los trámites legales, fue resuelto por auto de fecha 25 de noviembre de 2.010 , desestimatorio del mismo.

SEGUNDO

Notificado dicho auto resolutorio del recurso de súplica a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 13 de enero de 2.011, al tiempo que ordenaba remitir la pieza separada al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibida la pieza separada tras los emplazamientos, y habiendo interpuesto el recurso de casación la representación procesal de D. Felipe y Dª Carmen, se ha admitido el mismo por providencia de la Sala de fecha 13 de abril de 2.011. Posteriormente se concedió plazo al Abogado del Estado para formular su oposición al recurso interpuesto, presentando el correspondiente escrito, y se han declarado las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Habiendo tenido conocimiento la Sala de que se ha dictado sentencia en el procedimiento del que dimana la pieza separada objeto del presente recurso de casación en fecha 27 de mayo de 2.011, se ha oído a las partes sobre la posible pérdida de objeto del recurso de casación como consecuencia de haberse dictado dicha sentencia. En el plazo que se les ha concedido el Abogado del Estado ha presentado un escrito en el que expresa que el recurso ha perdido de forma sobrevenida su objeto, por lo que procede declararlo así, mientras que la parte recurrente no ha presentado escrito alguno.

QUINTO

Señalado el día 11 de octubre de 2.011 para la deliberación y fallo del presente recurso, dichos actos han tenido lugar en la referida fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el recurso de referencia don Felipe y doña Carmen impugnaban los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2.010 y de 25 de noviembre del mismo año , por los que se denegaba la adopción de la medida cautelar consistente en el otorgamiento a Dª Carmen de la exención de visado para entrar en España, que había sido interesada en el proceso contencioso administrativo 666/2.010.

Oídas las partes sobre la pérdida de objeto del recurso por haber recaído sentencia sobre los autos principales, el Abogado del Estado ha manifestado que es procedente decretar la pérdida de objeto del recurso de casación. Por su parte, los actores no han realizado manifestación alguna.

A la vista de lo expuesto hay que estar a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, según la cual recaída sentencia en el pleito principal carece de objeto la discusión relativa a las medidas cautelares que hayan podido adoptarse o denegarse en el mismo, pues lo que cabe, en su caso, es la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia dictada; procede pues declarar la pérdida de objeto de dicho procedimiento.

En cuanto a las costas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal, la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la mencionada pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, circunstancia que hace innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que DECLARAMOS TERMINADO el recurso de casación interpuesto por D. Felipe y Dª Carmen contra los autos de 14 de octubre y 25 de noviembre de 2.010 dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 666/2.010 por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado sentencia en dicho recurso, procediendo el archivo de la casación. No se hace imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Maria Isabel Perello Domenech.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Firmado.-

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