STS, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. César Martínez Pontejo en nombre y representación de Dª Beatriz , contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1101/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid, de fecha 15 de diciembre de 2009 , recaída en autos núm. 1493/09, seguidos a instancia de Dª Beatriz contra MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Abogado del Estado actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por el Abogado del Estado, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Beatriz , contra el MINISTERIO DE DEFENSA (Instituto Tecnológico "La Marañosa"), advirtiendo a dicha actora que podrá acudir ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo para hacer valer sus derechos".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- La demandante, Dª Beatriz , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , Licenciada en Ciencias Ambientales, vino prestando servicios para el Ministerio de Defensa en la Fábrica Nacional de La Marañosa, - en la actualidad Instituto Tecnológico de La Marañosa- y concretamente en la Unidad Nuclear del Departamento NBQ, adscrita al Laboratorio de Radioquímica, desde el 01/10/07 hasta el 31/03/09 y desde el 01/04/09 hasta el 15/07/09, percibiendo una retribución media de 2.700,00 euros brutos mensuales durante los últimos doce meses, en virtud de dos contratos, el primero de los cuales tenía las siguientes características:

CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA, suscrito al amparo del R.D.Leg. 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, en el que la actora se comprometió a la prestación de la asistencia EXP. CONT. NUM007 . A.T. DESARROLLO Y VALIDACIÓN DE ENSAYOS PARA LA DETERMINACIÓN DE EMISORES ALFA del expediente NUM006 (Expediente Contratación NUM005 ) con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas, que aceptó plenamente.

En la cláusula segunda del contrato se estableció que el Ministerio de Defensa se obligaba a abonarle un precio cierto de 47.122,53 euros, que se harían efectivos en la forma establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, una vez recibida por el Ministerio la prestación objeto del contrato de conformidad, de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades: Año 2007: 8.735,84 euros; Año 2008: 31.415,02 euros; Año 2009: 6.971,67 euros.

En la cláusula tercera se estableció que el plazo total de ejecución de la prestación objeto del contrato sería desde la firma del documento (01/10/07), hasta el 31/03/09.

Se tiene aquí por reproducido íntegramente el referido contrato incorporado al ramo de prueba de la actora como documento nº 1, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas relacionados con el mismo y el Expediente instruido al efecto, incorporados al ramo de prueba del demandado como documento nº 5.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se describió el Objeto del contrato en los siguientes términos:

"1.- OBJETO

Este documento establece la amplitud de la Asistencia Técnica y el ámbito del trabajo para desarrollar los trabajos correspondientes al subproyecto "Desarrollo y puesta a punto de nuevos métodos de respuesta rápida para la determinación de contaminación radiactiva de emisores alfa", encuadrado dentro del proyecto "Laboratorio de Vigilancia y Protección Radiológica" del programa DN 8836 (Protección NBQ)".

Asimismo se describió la Asistencia Técnica a realizar, en los siguientes términos:

"4.- DESCRIPCIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.

El trabajo a ejecutar motivo del contrato consta

Validación de ensayos para la determinación de emisores alfa, preferentemente en suelos y aguas. Los procedimientos radioquímicos y de medida consistirán:

  1. Preparación de la muestra y pre-concentración.

  2. Separación química.

  3. Preparación de la fuente.

  4. Espectrometría alfa con detector de semiconductor y verificación con técnicas de contaje alternativas.

    Redacción de procedimientos e instrucciones técnicas que recojan los métodos desarrollados.

    Preparación y análisis de muestras ambientales del LARA (Laboratorio de Análisis de Radiactividad Ambiental).

    Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos incluidos en el Sistema de Calidad del LARA.

    Participación en ejercicios intercomparación con otros laboratorios nacionales o internacionales.

    Disponibilidad continua 24 horas del día cuando el Laboratorio se encuentre en situación de activado o alerta.

    Disponibilidad para la participación en reuniones españolas y extranjeras sobre temas científicos relacionados.

    Disponibilidad para participar en seminarios, conferencias, etc.

    Estudio e informe sobre nuevos equipos y mejora de procedimientos de análisis.

    Apoyo a los estudios de 1 + D de este Laboratorio en temas relacionados con el objeto de este PPT.

    Apoyo a los estudios técnicos del Observatorio Tecnológico NBQ, asistiendo a reuniones y elaborando los informes que se le requieran.

    Aplicación del sistema de calidad establecido en el Laboratorio para la realización de las medidas de análisis.

    Colaboración y realización de trabajos con otras secciones del Departamento de NBQ conforme a su formación".

    En las CONDICIONES PARTICULARES se pactó:

    5.1.- Ejecución de la asistencia técnica.

    Por confidencialidad, por ser necesario el uso de instalaciones y equipos específicos, así como por la necesidad de que la Dirección Técnica del programa supervise y oriente el desarrollo de la asistencia técnica objeto de este PPT, los trabajos se desarrollarán generalmente en esta FNM o en i organismos con los que colabore este Centro. Así mismo, las actividades se adaptarán al horario habitual del Centro por coordinación entre los participantes en el programa, por seguridad de acceso y prevención de riesgos.

    Los trabajos se desarrollarán bajo la Dirección de la persona designada por el Director Técnico del programa, con la que mantendrá contactos directos e informará de la evolución de los trabajos diariamente.

    En situación de alerta, se deberá estar a disposición de la FNM las 24 h. del día. Todo el equipo y material necesario para los trabajos serán aportados por la FNM.

    Quienes realicen estos trabajos en las instalaciones de la FNM se comprometen a conocer y cumplir las normas de seguridad de accesos. Además antes de iniciar los trabajos objeto de este PPT, conocerán y luego cumplirán el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, fichas de puesto de trabajo, planes de emergencia, evacuación y de incendios y cuantas disposiciones al respecto sean aplicables en las instalaciones donde se encuentren. Colaborarán así mismo en la elaboración de fichas relativas a las tareas que realicen.

    En el referido Pliego de condiciones se estableció un calendario de actividades de la Asistencia Técnica, en los siguientes términos:

  5. - CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.

    Sobre la base de que los trabajos se realizarán durante las horas de trabajo del resto del equipo del Proyecto y con las instalaciones, equipos y medios auxiliares disponibles en esta Fabrica Nacional de la Marañosa los hitos de referencia para los correspondientes pagos serán los que correspondan a las siguientes etapas:

    Los trabajos de esta Asistencia Técnica se iniciarán el 1 de octubre de 2007 y finalizarán el 31 de marzo de 2009.

    1. etapa: Deberá estar finalizada antes del 30-11-2007.

      Puesta a punto de un método secuencial para la determinación de plutonio y americio en muestras de suelo.

      Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos incluidos en el Sistema de Calidad del LARA.

      Preparación y análisis de muestras ambientales correspondientes al PVRA o a otros planes de vigilancia radiológica que se realicen en este período.

      Puesta a punto y creación de procedimientos de digestión de muestra mediante el empleo de un horno de microondas.

      Importe: 8.735'84 E, (el 50% del pago será a cuenta del cumplimiento del 2º hito).

    2. etapa: Deberá estar finalizada antes del 31-03-2008.

      Estudio del mejor método de preparación de muestras en función del tipo de matriz y la técnica de medida que vaya a utilizarse para la determinación de transuránidos.

      Preparación de muestras de suelo y/o agua para la separación radioquímica de isótopos naturales y artificiales emisores alfa mediante extracción líquido, empleo de resinas de intercambio iónico y cromatográficas de extracción y preparación de la fuente mediante electrodeposición.

      Medida de las muestras preparadas en el punto anterior por espectrometría alfa con detector de semiconductor, con objeto de calcular el rendimiento Químico de la separación, la actividad, la incertidumbre asociada a la medida y la actividad mínima detectable.

      Preparación y análisis de muestras ambientales correspondientes al PVRA o a otros planes de vigilancia radiológica que se realicen en este período.

      Participación en los ejercicios de intercomparación entre laboratorios que se realicen en ese período.

      Importe: 6.971'67 E, a abonar previa certificación de conformidad de los trabajos realizados.

    3. etapa: Deberá estar finalizada antes del 31-05-2008

      Estudio de mejora en la preparación de muestras de suelo y/o agua para la separación radioquímica de isótopos naturales y artificiales emisores alfa mediante extracción líquido-líquido, empleo de resinas de intercambio iónico y cromatográficas de extracción y preparación de la fuente mediante electrodeposición.

      Medida de las muestras preparadas en el punto anterior por espectrometría alfa con detector de semiconductor, con objeto de calcular el rendimiento Químico de la separación, la actividad, la incertidumbre asociada a la medida y la actividad mínima detectable.

      Diseño, programación, y realización de los controles de calidad internos.

      Realización de Procedimientos Específicos e Instrucciones Técnicas correspondientes a la preparación de la muestra y medida.

      Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos incluidos en el Sistema de Calidad del LARA.

      Importe: 5.235'84 E, a abonar previa certificación de conformidad de los trabajos realizados

    4. etapa: Deberá estar finalizada antes del 31-07-2008.

      Medida de las muestras preparadas mediante separación radioquímica por espectrometría, con objeto de calcular el rendimiento químico de la separación, la actividad, y su comparación con otras técnicas.

      Realización de los controles de calidad internos.

      Realización de Procedimientos Específicos e Instrucciones Técnicas correspondientes a la preparación de la muestra y medida.

      Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos incluidos en el Sistema de Calidad del LARA.

      Preparación y análisis de muestras ambientales correspondientes al PVRA o a otros planes de vigilancia radiológica que se realicen en este período.

      Participación en los ejercicios de intercomparación entre laboratorios que se realicen en ese período.

      Importe: 5.235'84 E, a abonar previa certificación de conformidad de los trabajos realizados.

    5. etapa: Deberá estar finalizada antes del 30-09-2008.

      Preparación de muestras de suelo y/o agua para la separación radioquímica de isótopos naturales y artificiales emisores alfa mediante extracción líquido-líquido, empleo de resinas de intercambio iónico y cromatográficas de extracción y preparación de la fuente mediante electrodeposición.

      Medida de las muestras preparadas en el punto anterior por espectrometría alfa con detector de semiconductor, con objeto de calcular el rendimiento químico de la separación, la actividad, la incertidumbre asociada a la medida y la actividad mínima detectable.

      Realización de los controles de calidad internos.

      Realización de Procedimientos Específicos e Instrucciones Técnicas correspondientes a la preparación de la muestra y medida.

      Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos incluidos en el sistema de Calidad del LARA.

      Preparación y análisis de muestras ambientales correspondientes al PVRA o a otros planes de vigilancia radiológica que se realicen en este período.

      Participación en los ejercicios de intercomparación entre laboratorios que se realicen en ese período.

      Importe: 5.235'84 E, a abonar previa certificación de conformidad de los trabajos realizados.

    6. etapa: Deberá estar finalizada antes del 30-11-2008.

      Preparación de muestras de suelo y/o agua para la separación radioquímica de isótopos naturales y artificiales emisores alfa mediante extracción líquido-líquido, empleo de resinas de intercambio iónico y cromatográficas de extracción y preparación de la fuente mediante electrodeposición.

      Medida de las muestras preparadas en el punto anterior por espectrometría alfa con detector de semiconductor, con objeto de calcular el rendimiento químico de la separación, la actividad, la incertidumbre asociada a la medida y la actividad mínima detectable.

      Realización de los controles de calidad internos.

      Realización de Procedimientos Específicos e Instrucciones Técnicas correspondientes a la preparación de la muestra y medida.

      Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos incluidos en el Sistema de Calidad del LARA.

      Preparación y análisis de muestras ambientales correspondientes al PVRA o a otros planes de vigilancia radiológica que se realicen en este período.

      Participación en los ejercicios de intercomparación entre laboratorios que se realicen en ese periodo.

      Importe: 8.735'83 E, a abonar previa certificación de conformidad de los trabajos realizados. De esta cantidad el 50% corresponde al siguiente hito.

    7. etapa: Deberá estar finalizada antes del 31-03-2009.

      Preparación de muestras de suelo y/o agua para la separación radioquímica de isótopos naturales y artificiales emisores alfa mediante extracción líquido-líquido, empleo de resinas de intercambio iónico y cromatográficas de extracción y preparación de la fuente mediante electrodeposición.

      Medida de las muestras preparadas en el punto anterior por espectrometría alfa con detector de semiconductor, con objeto de calcular el rendimiento químico de la separación, la actividad, la incertidumbre asociada a la medida y la actividad mínima detectable.

      Realización de los controles de calidad internos.

      Realización de s Procedimientos Específicos e Instrucciones Técnicas correspondientes a la preparación de la muestra y medida.

      Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos incluidos en el Sistema de Calidad del LARA.

      Preparación y análisis de muestras ambientales correspondientes al PVRA o a otros planes de vigilancia radiológica que se realicen en este período.

      Participación en los ejercicios de intercomparación entre laboratorios que se realicen en ese período.

      Importe: 6.971'67 E, a abonar previa certificación de conformidad de los trabajos realizados.

      Los hitos marcados podrán adaptase en función del tiempo según el avance de la investigación o cuando surjan circunstancias imprevistas, determinadas por el jefe / director técnico del proyecto".

      El referido contrato se dio por finalizado el 31/03/09, habiéndose llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Particulares mencionados, con asistencia de la actora a las instalaciones de la Fábrica Nacional de La Marañosa dentro del horario habitual del centro, utilizando el equipo y material aportado por la MM, y realizando la demandante los trabajos con la ayuda esporádica para la preparación de muestras de personal laboral del organismo, conforme a las pautas marcadas por D. Cayetano , que era quien establecía las directrices del proyecto con arreglo a un sistema de calidad preestablecido, plasmándolas en un estadillo titulado "Orden de Trabajo" (Doc. nº 10 de la parte actora) para que fueran realizadas en periodos mas o menos dilatados, aunque sin dar instrucciones en cuanto a la realización de los trabajo, limitándose a marcar los pasos por donde debía discurrir la investigación.

      La actora no precisaba autorización expresa para el disfrute de vacaciones, permisos, etc.

      Para el cobro de las cantidades pactadas en el contrato, la actora emitía facturas en las que aplicaba un 16% de incremento en concepto de IVA, y de las que descontaba un porcentaje en concepto de deducción del IRPF.

      1. - En relación con el contrato de servicio suscrito por la actora el 01/04/09 al amparo de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en el mes de marzo de 2009 , se tramitó por el Ministerio de Defensa un Expediente menor de contratación de servicios, mediante Propuesta de Gasto formulada el 05/03/09 de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , en la que se contenía la siguiente Descripción del Gasto: "Servicio de un experto para determinación de contaminación radiactiva de emisores alfa, según Pliego de Prescripciones Técnicas".

      El referido PPT nº NUM008 , se elaboró el 04/03/09, en los siguientes términos:

      1 OBJETO

      Este documento establece las condiciones que ha de regir el Servicio para la puesta a punto y desarrollo de nuevos métodos de respuesta rápida para la determinación de contaminación radiactiva de emisores alfa y establece el ámbito del trabajo a realizar, dentro del desarrollo del proyecto "Laboratorio de vigilancia y Protección Radiológica", encuadrado en el programa DN 8836 (Protección NBQ).

      Este PPT ampara el servicio para la realización de desarrollo y validación de ensayos para la determinación de contaminación radiactiva de emisores alfa mediante espectrometría, así como la realización de procedimientos de trabajo de acuerdo con el Sistema de Calidad implantado en el Centro.

      2 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

      El servicio descrito en este PPT está constituido por las siguientes tareas:

      - Validación de ensayos para la determinación de emisores alfa, preferentemente en suelos y aguas. Los procedimientos radioquímicos y de medida consistirán:

      - Preparación de la muestra y pre-concentración.

      - Separación química.

      - Preparación de la fuente.

      - Espectrometría alfa con detector de semiconductor y verificación con técnicas de contaje alternativas.

      - Redacción de procedimientos e instrucciones técnicas que recojan los métodos desarrollados.

      - Preparación y análisis de muestras ambientales del LARA (Laboratorio de Análisis de Radiactividad Ambiental)

      - Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos incluidos en el Sistema de Calidad del LARA.

      - Participación en ejercicios intercomparación con otros laboratorios nacionales o internacionales.

      - Disponibilidad continua 24 horas del día cuando el Laboratorio se encuentre en situación de activado o alerta.

      - Disponibilidad para la participación en reuniones españolas y extranjeras sobre temas científicos relacionados.

      - Disponibilidad para participar en seminarios, conferencias, etc.

      - Estudio e informe sobre nuevos equipos y mejora de procedimientos de análisis.

      - Apoyo a los estudios de I + D de este Laboratorio en temas relacionados con el objeto de este PPT.

      - Apoyo a los estudios técnicos del observatorio Tecnológico NBQ, asistiendo a reuniones y elaborando los informes que se le requieran.

      - Aplicación del sistema de calidad establecido en el Laboratorio para la realización de las medidas de análisis.

      - Colaboración y realización de trabajos con otras secciones del Departamento de NBQ conforme a su formación.

      3 REQUISITOS

      El servicio a prestar será llevado a cabo por personal suficientemente cualificado, debiendo cumplir como mínimo los siguientes requisitos de formación y experiencia, que deberá acreditar documentalmente en la presentación de la oferta en sobre independiente de la oferta económica:

      - Licenciado en Ciencias, preferentemente en Químicas o Ciencias Ambientales.

      - Experiencia demostrable, de un mínimo de 2 años, en el campo de Radiactividad Ambiental.

      - Experiencia laboral demostrable, de un mínimo de 2 años, en preparación de muestras, separaciones radioquímicas y medida en un Laboratorio de Análisis de Radiactividad Ambiental.

      - Conocimientos y experiencia en Protección Radiológica.

      - Conocimiento de Inglés.

      4 CONDICIONES PARTICULARES.

      4.1. Ejecución del servicio.

      Por confidencialidad, por ser necesario el uso de instalaciones y equipos específicos, así como por la necesidad de que la Dirección Técnica del programa supervise y oriente -1 desarrollo del servicio objeto de este PPT, los trabajos se desarrollarán generalmente en esta FNM o en organismos con los que colabore este Centro.

      Los trabajos se desarrollarán bajo la Dirección de la persona designada por el Director Técnico del programa, con la que mantendrá contactos directos e informará de la evolución de los trabajos diariamente.

      En situación de alerta, se deberá estar localizado y a disposición (si fuera necesario) de la MM las 24 horas del día.

      Todo el equipo y material necesario para los trabajos serán aportados por la MM. Quienes realicen estos trabajos en las instalaciones de la FNM se comprometen a conocer y cumplir las normas de seguridad de accesos. Además antes de iniciar los trabajos objeto de este PPT, conocerán y cumplirán el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, fichas de puesto de trabajo, planes de emergencia, evacuación y de incendios y cuantas disposiciones al respecto sean aplicables en las instalaciones donde se encuentren. Colaborarán así mismo en la elaboración de fichas relativas a las tareas que realicen.

      4.2. Tratamiento de la información.

      Todos los documentos y material informático generado por este servicio, así como la propiedad industrial que resultase se considerarán pertenecientes al MINISDEF. A tal efecto, la información que en cualquier soporte se genere, inclusive los borradores, libros o cuadernos de laboratorio, permanecerá en este Centro. No obstante, el adjudicatario podrá utilizar en el futuro libremente los conocimientos técnicos, técnicas experimentales y experiencia en general adquirida con motivo de la colaboración definida en este servicio.

      Además la información podrá ser consultada en el futuro por el adjudicatario si la Dirección del Centro lo autoriza, en función del uso que se declare.

      Los trabajos y documentos se regirán por las exigencias de las Normativas de Seguridad, calidad y Confidencialidad que rigen en el Laboratorio NBQ de la FNM.

      5 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO.

      Los trabajos de este servicio se iniciarán el 1 de abril de 2009 y finalizarán el 15 de julio de 2009.

    8. Etapa: finalizado antes del 20-05-2009.

      Estudio de validación del procedimiento PE/NBQ-N/413 Rev. O de Preparación de muestras de agua y suelo para la determinación de actividad mediante espectrometría alfa: Americio y Plutonio.

      Verificación, calibración y mantenimiento de los equipos del laboratorio de radiactividad ambiental.

      Preparación y análisis de muestras ambientales correspondientes al PVRA o a otros planes de vigilancia radiológica que se realicen en este periodo.

      Participación en los ejercicios de intercomparación entre laboratorios que se realicen en este período.

      Importe: 4.581,34 euros. IVA incluido, a abonar previa certificación de conformidad con los trabajos realizados.

    9. Etapa: finalizado antes del 15-07-2009.

      Desarrollo y puesta a punto del procedimiento PE/NBQ-N/412 Rev. O de Preparación de muestras de agua y suelo para la determinación de actividad mediante espectrometría alfa: Uranio.

      Estudio del mejor método de preparación de muestras en función del tipo de matriz y la técnica de medida que vaya a utilizarse para la determinación de transuránidos.

      Preparación de muestras de suelo y/o agua para la separación radioquímica de isótopos naturales y artificiales emisores alfa mediante extracción líquido-líquido, empleo de resinas de intercambio iónico y cromatográficas de extracción y preparación de la fuente mediante electrodeposición.

      Medida de las muestras preparadas en el punto anterior por espectrometría alfa con detector de semiconductor, con objeto de calcular el rendimiento químico de la separación, la actividad, la incertidumbre asociada a la medida y la actividad mínima detectable.

      Preparación y análisis de muestras ambientales correspondientes al PVRA o a otros planes de vigilancia radiológica que se realicen en este período.

      Participación en los ejercicios de intercomparación entre laboratorios que se realicen en este periodo.

      Importe: 4.581,35 euros. IVA incluido, a abonar previa certificación de conformidad con los trabajos realizados.

      Los hitos pueden estar sujetos a cambios debido a la trayectoria de la investigación.

      La recepción de cada hito será formalizada por las certificaciones del Director Técnico. Estos certificados detallarán exhaustivamente los trabajos y tareas realizadas durante el período relativo al proyecto. Así mismo, se especificarán la amplitud de las tareas de gestión, dirección o coordinación que realice, además de los logros, informes o resultados más relevantes obtenidos, si proceden.

      1. - La actora firmó el 13/03/09 un documento del siguiente tenor literal:

        "Doña Beatriz , con D.N.I.: NUM000 , actuando en nombre propio, con domicilio en Avda. DIRECCION000 Nº NUM001 P. NUM002 NUM002 NUM003 , 28500 Arganda del Rey (Madrid), se compromete a realizar la prestación del servicio al que se refiere el PPT nº NUM008 , relativo al expediente de contratación nº NUM004 , por un importe de nueve mil ciento sesenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos, (9.162,69 Eur.), IVA incluido.

      2. - El referido contrato se dio por finalizado el 15/07/09, habiéndose llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Particulares mencionado, y en las mismas condiciones que regían durante el primer contrato, si bien durante su vigencia la actora debía utilizar una tarjeta de acceso al centro por razones de seguridad.

        No consta que con posterioridad se hayan continuado las tareas que realizaba la actora, si bien en la actualidad se ha efectuado por el demandado una encomienda de gestión a una empresa pública (INSA) relacionada con aquellas, no habiéndose enviado todavía a ninguna persona al laboratorio de radioquímica, encontrándose en fase de formación una persona llamada Arcadio .

      3. - En fecha 10/06/09, la actora había interpuesto reclamación previa ante el Ministerio de Defensa solicitando el derecho a ostentar una relación laboral indefinida, y posteriormente presentó demanda con la misma pretensión que fue turnada al JS nº 33, de la que desistió al presentar la demanda de despido.

        Con anterioridad a aquella fecha la actora conocía la inexistencia de fondos para prorrogar el contrato al habérsele comentado por el Jefe de la Unidad Nuclear, D. Cayetano y por el responsable de RRHH, D. Evaristo .

        Debido a la tensión creada en la referida Unidad por las personas con contratos de Asistencia Técnica y Servicios cuya finalización estaba cercana, el 0l/07/09 D. Cayetano indicó a la actora y a otros compañeros que no era preciso que continuaran acudiendo al centro y que finalizaran los informes que tenían pendientes en sus casas, habiendo hecho caso omiso a dicha indicación, por lo que se encargó a una persona del centro que hiciera funciones de vigilancia para evitar conflictos.

        Algunas personas que presentaron Reclamación Previa en solicitud de reconocimiento de la existencia de relación laboral continúan trabajando y otras que no presentaron tal reclamación han visto finalizados sus contratos.

      4. - La reclamación previa referida al despido se interpuso por la actora el 29/07/09, no constando expresamente resuelta".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Beatriz ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2010 en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2009 , en virtud de demanda formulada por la citada recurrente contra MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de despido. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas".

CUARTO

Por el Letrado D. César Martínez Pontejo, en nombre y representación de Dª Beatriz se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 22 de julio de 2010, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2007 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado por el Abogado del Estado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la DESESTIMACIÓN del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se trata de resolver es si el contrato celebrado entre la recurrente y el Ministerio de Defensa (Instituto Tecnológico "La Marañosa") es de naturaleza laboral o administrativa y, consiguientemente, si es competente la jurisdicción social o la contencioso-administrativa para enjuiciar la extinción de dicha relación jurídica. Las características de la prestación de servicios realizada por la actora responden a las notas definitorias básicas del contrato de trabajo: ajenidad y dependencia. Se trata de la realización de una serie de tareas que se desarrollan en el Instituto Tecnológico "La Marañosa", perteneciente al Ministerio de Defensa, en cuyo centro trabajó la actora para llevar a cabo un conjunto de tareas muy variadas y minuciosamente descritas en el contrato (tales como, por ejemplo, preparación de muestras de agua y suelo para la determinación de actividad mediante espectrometría ALFA, para detectar la presencia de ciertos metales: Americio, Plutonio, Uranio y Torio), todo ello dentro del denominado proyecto "Laboratorio de Vigilancia y Protección Radiológica, del programa DN 8836 (Protección NBQ)". Esas tareas se llevaban a cabo en el centro del mencionado Instituto, "en el horario habitual del Centro por coordinación entre los participantes del programa, por seguridad de acceso y por prevención de riesgos", "bajo la dirección de la persona designada por el Director Técnico del programa, con la que mantendrá contactos directos e informará de la evolución de los trabajos diariamente"; además, la trabajadora tendrá "disponibilidad continua 24 horas del día cuando el Laboratorio se encuentre en situación de activado o alerta", así como "disponibilidad para la participación en reuniones españolas y extranjeras sobre temas científicos relacionados" y "disponibilidad parra participar en seminarios, conferencias, etc." Todas esas especificaciones y muchas más de tenor similar se encuentran textualmente en el contrato de la actora que, sin embargo, es calificado como "contrato administrativo de consultoría y asistencia", con duración desde el 1/10/2007 hasta el 31/3/2009, suscrito al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), si bien se prolongó, sin solución de continuidad, entre las mismas partes y con el mismo contenido, a través de un nuevo contrato administrativo, con duración desde el 1/4/2009 hasta el 15/7/2009, calificado esta vez como "de servicios", al haber desaparecido la figura del de consultoría y asistencia en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , que sustituyó al mencionado Texto Refundido. Merced a esa calificación como contratos administrativos, la recurrente cobraba su remuneración mediante la expedición de facturas cada cierto tiempo, a las que aplicaba el IVA correspondiente y descontaba un porcentaje en concepto de deducción del IRPF. La actora presentó demanda el 10/6/2009 solicitando el reconocimiento de que su relación era de naturaleza laboral, al igual que hicieron otros compañeros, pero, habiéndose producido la extinción de su contrato antes del juicio, desistió de esa demanda y presentó la demanda de despido originadora de estos autos. La misma fue desestimada en la instancia, que apreció incompetencia de jurisdicción, sentencia que fue confirmada en suplicación por la sentencia del TSJ de Madrid de 28/5/2010 , que ahora se recurre en casación unificadora.

SEGUNDO

Para ello, la recurrente aporta como sentencia de contraste la de esta Sala Cuarta del TS de 25/10/2007 (RCUD 3377/2006 ). En ella se contempla también el contrato celebrado el 26/7/1999 entre una trabajadora, Arquitecto, y el Ministerio de Defensa (Instituto de la Vivienda para las Fuerzas Armadas, INVIFAS), que también es calificado como contrato administrativo, en este caso de asistencia o servicios, pese a que se dan las mismas características de la laboralidad -ajenidad y dependencia- que concurren en la sentencia recurrida en estos autos: la actora desarrollaba tareas propias de dicho Instituto (supervisión de proyectos de obras de reparación, de proyectos modificados, complementarios y liquidación de obras y de otro tipo de proyectos; comprobación de proyectos realizados por otros facultativos; análisis y valoración de documentación técnica presentada a los concursos de obras, etc. etc.), todo ello en la sede central del citado Instituto, con el mismo horario del resto del personal y con disponibilidad horaria para desplazamientos en todo el territorio nacional. Y también, como en nuestro caso, la trabajadora emitía facturas de honorarios con IVA y descuento del IRPF. Dicho contrato tenía una duración inicial de 12 meses pero, llegado a su término, fue prorrogado varias veces, sin solución de continuidad, hasta el 2 de agosto de 2005. Pero, antes, la trabajadora presentó demanda en reconocimiento del carácter laboral de su relación, que fue estimada por el Juzgado de lo Social. Sin embargo, dicha sentencia fue revocada por el TSJ de Madrid, que declaró incompetencia de jurisdicción al apreciar la validez de la contratación formalmente administrativa efectuada. Pero, a su vez, dicha sentencia fue casada y revocada, confirmando la de instancia, por esta Sala Cuarta del TS en la sentencia aportada como contradictoria. Que efectivamente lo es, puesto que, ante hechos, pretensiones y fundamentos sustancialmente idénticos, contiene un pronunciamiento contrario al de la sentencia recurrida en autos. Se cumple pues el requisito de procedibildad exigido por el artículo 217 de la LPL .

TERCERO

Entrando, pues, en el fondo del asunto, es obvio, después de la descripción de los datos que el análisis de la contradicción nos ha obligado a efectuar, que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. En efecto, es bien sabido que, desde el punto de vista material, la prestación de servicios profesionales en régimen de ajenidad y dependencia es de naturaleza jurídico-laboral y que solamente es posible calificarla como contrato administrativo porque una ley expresamente permita esa exclusión que, por ello mismo, tiene naturaleza constitutiva y no meramente declarativa. Ahora bien, esa exclusión constitutiva no se produce en el vacío, esto es, no es un cheque en blanco que se conceda a la Administración Pública para que -cual nuevo Rey Midas que convertía en oro todo lo que tocaba- pueda convertir en contrato administrativo cualquier contrato materialmente laboral por el solo hecho de calificarlo como tal (a través de las sucesivas configuraciones legales y denominaciones que esos contratos administrativos de prestación de servicios han recibido por parte de las sucesivas leyes de la contratación administrativa que se reseñan en la propia sentencia recurrida: para trabajos específicos y concretos no habituales; de consultoría y asistencia, de asistencia o servicios, etc.). Por el contrario, esa exclusión constitutiva tiene que tener un fundamento, pues de lo contrario entraría en abierta contradicción con el artículo 35.2 de la Constitución que establece que "la ley regulará un estatuto de los trabajadores", de la misma forma que el artículo 103.3 dice que "la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos". Es decir, la Constitución establece un modelo bipolar (funcionarios y laborales) del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modelo al que se han ido aproximando las sucesivas concreciones de la legislación ordinaria -y la que más lo hace es el Estatuto del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril, artículos 8 a 12 ), si bien ese modelo bipolar siempre ha permitido algunas excepciones de contratos administrativos de prestación de servicios personales que, como tales excepciones deben ser interpretadas restrictivamente y que, como decíamos, siempre se han autorizado sobre la base de alguna razón justificadora.

Así lo ha entendido desde siempre esta Sala Cuarta del TS. En la propia sentencia de contraste se hace un recordatorio de la doctrina mantenida en confrontación con las sucesivas leyes administrativas, desde la Ley 30/1984, con su famosa Disposición Adicional Cuarta , hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ), vigente en el momento de dictarse esa sentencia de contraste, que en su Fundamento de Derecho Segundo, con cita de la STS de 30/4/2007 (RCUD 1804/2006 ) dice, entre otras cosas, lo siguiente:

"El problema se planteó tradicionalmente en la distinción entre lo que pudiera entenderse por "trabajos específicos y concretos no habituales" que excepcionalmente podía llevar a cabo la Administración cuando para realizarlos contrataba personas individuales, y lo que era un contrato de trabajo, puesto que aquellos trabajos podían confundirse con los que podían realizar personas individuales en régimen de contratación laboral. En relación con ello, y para distinguir entre los contratos administrativos y los laborales, esta Sala en una sentencia de Sala General de 2-2-1998 (Rec.- 575/1997 ), contemplando lo dicho en las disposiciones administrativas antes referidas, después de reconocer la dificultad en la delimitación de los ámbitos administrativo y laboral en esta materia, estableció que en la normativa administrativa lo que estaba previendo era la contratación con carácter administrativo para la posibilidad de llevar a cabo un "trabajo de tipo excepcional, pues su objeto no es una prestación de trabajo como tal sino un "trabajo específico", es decir un producto delimitado de la actividad humana y no una actividad en sí misma independiente del resultado final"; habiendo incidido en esta idea posteriores sentencias de esta misma Sala como las de 13-7-98 (Rec.- 4336/97 ), 15-9-98 (Rec.- 3453/97 ), 9-10-98 (Rec.- 3685/97 ), 4-12-1998 (Rec.- 598/98 ) 21-1-99 (Rec.- 3890/97 ), 18-2-99 (Rec.- 5165/97 ), 3-6-99 (Rec.- 2466/98 ) o 29-9-99 (Rec.- 4985/98 ) entre otras, en las que se estableció con mayor precisión que "la naturaleza materialmente laboral de la prestación de servicios realizada, cuando presenta las notas típicas de ajeneidad y dependencia, y tiene carácter retribuido, no puede desvirtuarse por la calificación meramente formal del contrato como administrativo en virtud del artículo 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con la disposición adicional 4ª.2 de la Ley 30/1984 y con los Reales Decretos 1465/1985 y 2357/1985. Ello es así porque la procedencia de esta contratación administrativa queda condicionada a la concurrencia del presupuesto que la habilita, es decir, a que se refiera "a la realización de un trabajo específico, concreto y no habitual, lo que, como señala la sentencia de contraste, exige que lo contratado sea "un producto delimitado de la actividad humana y no esa actividad en sí misma independientemente del resultado final de la misma", añadiendo que "el contrato regulado en estas normas pertenece al tipo de contrato de obra, cuyo objeto presenta las características mencionadas, y tal tipo de contrato no concurre cuando lo que se contrata no es un producto específico que pueda ser individualizado de la prestación de trabajo que lo produce - un estudio, un proyecto, un dictamen profesional, como precisaba el art. 6.1 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles -, sino una actividad en sí misma y esto es lo que sucede en el presente caso, en que lo que se ha contratado no es ninguna obra o resultado que pueda objetivarse sino la actividad de la actora como profesora que se ha prestado, como no podía ser menos, bajo la dirección y control de los órganos competentes de la administración..." Se trata, por otra parte, de una interpretación congruente con lo que, en sentido contrario, se ha mantenido respecto de los nombramientos de funcionarios interinos que reclamaban la condición de laborales, en distinción sólidamente argumentada con la sentencia de esta Sala de 20-10-98 (Rec.- 3321/97 ), también dictada en Sala General .

La interpretación de la Sala, a partir de aquella posibilidad de contratación de personas por parte de las administraciones para trabajos "específicos y concretos" previstos tanto en la Ley 30/84 , y decretos de desarrollo de la misma, como en la Ley 23/1995 , se recondujo en realidad a hacer posible la contratación de lo que en términos tradicionales se denominaba "arrendamiento de obras" aun cuando dentro de tal denominación pudieran incluirse no solo las obras físicas sino también las obras resultado de una actividad intelectual, o, como se dijo en sentencia citada más arriba "un producto delimitado de la actividad humana y no esa misma actividad en sí mismo considerada, en cuanto que esa contratación, llevada acabo con retribución y con dependencia es lo que constituye el objeto del moderno contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. - La legislación acerca de la posible contratación de personas par realizar obras o servicios por parte de la Administración no ha sido modificada en lo que afecta a la normativa sobre contratación personal, pero sí que ha sido modificada en lo que se refiere el régimen administrativo de la contratación. En este sentido, la Ley 13/1995 fue modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre , en la que, curiosamente, se suprimió la posibilidad de celebración de "contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales" que antes figuraba como una posibilidad de contratación administrativa en el apartado 4 del art. 197 en el texto de 1995 , y dicha supresión se ha mantenido en el Texto Refundido vigente de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio .

Ante esta situación no solo procede mantener la tesis de la Sala sino que la misma queda reforzada en tanto en cuanto puede afirmarse que la contratación administrativa ya no ha previsto la posibilidad de una contratación de actividades de trabajo en sí misma consideradas sino sólo en atención a la finalidad o resultado perseguido".

CUARTO

Pues bien, el contrato celebrado por la recurrente el 1/10/2007 lo fue al amparo del recién citado Real Decreto Legislativo 2/2000 , en relación con el cual esta Sala del TS ha mantenido la validez de su doctrina inveterada: "la procedencia de esta contratación administrativa queda condicionada a la concurrencia del presupuesto que la habilita, es decir, a que se refiera a ... un producto delimitado de la actividad humana y no esa actividad en sí misma independientemente del resultado final de la misma". Naturalmente, ese producto no tiene que ser un objeto físico: puede ser un proyecto arquitectónico, un dictamen profesional, una conferencia, etc. etc. Algo que el profesional hace con sus propios medios y que entrega ya finalizado a la Administración contratante. Lo que no cabe es que el profesional se inserte en el ámbito organizativo de la Administración contratante para, codo con codo con el resto del personal funcionario y laboral de la misma, y bajo la dirección de superiores jerárquicos de la propia Administración contratante y con los medios de ésta, participe, como es el caso, en tareas habituales de la propia Administración contratante, por mucho que las mismas se subdividan en proyectos concretos, por cierto de varios años de duración. Ese es el caso de la sentencia recurrida y, como decimos, para supuestos semejantes el legislador no ha autorizado el contrato de consultoría y asistencia, según la doctrina de esta Sala reproducida más arriba.

Todo ello queda además confirmado por un análisis sistemático de tos preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2000 reguladores del contrato de consultoría y asistencia. Así, si bien es cierto que el artículo 196 se refiere de una forma genérica a "contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica", no es menos cierto que, al precisar los "requisitos de capacidad" en el articulo 197 se dice: "En estos contratos, además de las condiciones generales exigidas por esta Ley, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato...". Es decir: se trata de empresas -aunque puedan ser de titularidad unipersonal- que desarrollen esa "finalidad o actividad" previamente a la contratación, no meramente de profesionales que tengan la titulación necesaria para llevar a cabo una determinada tarea profesional. De ahí que el citado precepto exija a continuación que el sujeto contratante debe "disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato". Nada de esto tiene sentido, evidentemente, en el caso de contratar a un profesional para el desarrollo de una prestación de servicios insertado en el marco organizativo predispuesto por la Administración contratante, como es el caso de autos.

QUINTO

En consecuencia, el contrato celebrado por la recurrente el 1/10/2007 fue desde el principio -y en contra de su calificación formal- un contrato de trabajo y continuó siéndolo cuando, sin solución de continuidad, se prorrogó a partir del 1/4/2009, pasando a denominarse contrato de servicios. No procede, pues, analizar si la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -que entró en vigor el 1 de mayo de 2008, es decir, siete meses después de iniciarse la relación laboral y que, por lo tanto, no es de aplicación al presente caso- ha introducido en la materia alguna modificación relevante puesto que, de cualquier manera, la norma a aplicar seria el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por disponerlo así expresamente la Disposición Transitoria Primera n° 2 de la Ley 3012007, de 30 de octubre . En cualquier caso, parece claro que cuando esta nueva Ley está exigiendo, como bien dice la sentencia recurrida, que las personas físicas o jurídicas que pretendan optar a ser adjudicatarias de un contrato administrativo deberán acreditar "solvencia económica, financiera y técnica o profesional", está pensando en una organización empresarial que tenga capacidad de alcanzar el objeto del contrato y no en un trabajador que se inserta en la organización de la Administración empleadora para llevar a cabo una tarea profesional del tipo que sea.

La aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000 se hace, sin embargo, para comprobar si el contrato celebrado por la recurrente, calificado formalmente como de consultoría y asistencia, se corresponde realmente con dicho contrato en los términos establecidos por el citado Real Decreto-ley. Y la respuesta, como ya hemos señalado, es negativa. Por lo que procede aplicar el articulo 1 del ET y los artículos 1 y 2 de la LPL , que determinan el carácter laboral de esa relación y la competencia del orden jurisdiccional social, y que han sido infringidos, por inaplicación, por la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. César Martínez Pontejo en nombre y representación de Dª Beatriz , contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1101/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid, de fecha 15 de diciembre de 2009 , recaída en autos núm. 1493/09, seguidos a instancia de Dª Beatriz contra MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, así como las de instancia y suplicación. Declaramos la competencia del orden jurisdiccional social. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, a través del TSJ de Madrid, para que, con libertad de criterio, resuelva sobre la demanda de despido planteada. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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