STS 918/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2011:5810
Número de Recurso257/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución918/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de Nicolas , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Arnaiz Granda.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, instruyó Diligencias Previas 2816/09 contra Nicolas , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 10 de noviembre de dos mil diez dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Único.- El día 10 de junio del 2009, sobre las 2Ž00 horas, y en la c/ Joaquín Costa, de Barcelona, Don Nicolas -mayor de edad y sin antecedentes penales- intentó entregar a una persona no identificada diez monodosis de la sustancia estupefaciente "cocaína", las que arrojó al suelo al percatarse de la presencia de funcionarios policiales, intentando seguidamente alejarse del lugar, siendo detenido por aquéllos, pertenecientes al Cos de Mossos dŽEsquadra.

Al ser cacheado se le ocuparon al acusado dos billetes de diez euros, cuyo origen ilícito no consta probado, y otras veinte monodosis de la misma sustancia estupefaciente "cocaína", que poseía para su posterior transmisión mediante precio a terceras personas, conteniendo las 30 monodosis ocupadas un total de 1Ž256 gramos netos de la expresada sustancia con una riqueza en sustancia base del 24Ž86 % (+/-1Ž04 %).

El precio de la "cocaína" en el ilegal mercado de tales sustancias es de 60 euros.

Don Nicolas consumía en la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de enjuiciamiento la sustancia estupefaciente "cocaína", no constanco probada ni la cantidad, ni la forma y circunstancias de dicho consumo, el que, en cualquier caso, no afectaba a sus facultades intelectivas, volitivas y de autocontrol.

Don Nicolas ha estado privado de libertad por esta causa los días 10 y 11 de junio del 2009.

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Nicolas en concepto de autor de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión y multa de setenta y cinco euros (75 euros), sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el decomiso de la substancia estupefaciene intervendia, a la que, una vez firme la presente sentencia, se dará el destino legalmente prevenido.

Se deja sin efecto la intervención de los 20 euros intervenidos a Don Nicolas con motivo de su detención, sin perjuicio de su afectación a las responsabilidades pecuniarias predicadas del mismo-

Se le abona al acusado Don Nicolas para el cumplimiento de las penas impuestasa el tiempo que hubiera estado privado del libertad por esta causa."

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Nicolas , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 849.1 LOPJ LECRim., por infracción del art. 24.2 CE .

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Nicolas como autor de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años de prisión con los demás pronunciamientos incluidos en el fallo.

Contra dicha sentencia se ha formalizado recurso de casación por el condenado quien lo desarrolla a través de un motivo encauzado por la vía de la vulneración de derechos constitucionales por violación del derecho a la presunción de inocencia. En el mismo efectúa una evaluación del resultado de la prueba practicada en el plenario en sentido exculpatorio sosteniendo que no es cierto que el hoy recurrente estuviese vendiendo cocaína, ni que llevase 20 papelinas conteniendo dicha sustancia, ni que las lanzase al suelo, así como que no existe corroboración del testimonio de los agentes policiales que afirman haber visto al acusado intentando vender droga a una persona que, a mayor abundamiento, ni siquiera fue filiada por los citados agentes, a lo que se ha de añadir que no se le intervino una cantidad de dinero de la que se pudiese inferir que procedía del tráfico ilícito de droga.

Los hechos probados de la resolución impugnada afirman que el hoy recurrente, consumidor de cocaína, intentó entregar a una persona no identificada 10 "monodosis" de dicha sustancia que arrojó al suelo al apercibirse de la presencia policial y huir del lugar, siendo detenido por agentes de la Policía Autonómica de Cataluña, quienes le practicaron un registro personal en el curso del cual se le hallaron 2 billetes de 10 euros y 20 "monodosis" de cocaína que poseía para su venta a terceros, siendo el peso total de la droga intervenida de 1,256 gr. con una riqueza en principio activo del 24,86 por ciento.

La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: a) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 14/2010 y 208/2010 ).

Con base en dicho parámetros, comprobamos que la conclusión del Tribunal de instancia se basa en el resultado de la prueba practicada en plenario que se expone en el razonamiento jurídico primero de la resolución impugnada, esto es, en la declaración de tres agentes policiales que presenciaron los hechos que se consideran probados, testimonios que tras ser percibidos con la inmediación que otorga el plenario son calificados como creíbles por relatar lo acaecido "coincidentemente, de forma clara, precisa, meticulosamente y con tono de total sinceridad", sin que se alegue ni se atisbe la concurrencia de motivo alguno que pudiese cuestionar su verosimilitud. Asimismo explica el Tribunal de instancia que vienen corroborados por el resultado de la prueba pericial acreditativa de la naturaleza, peso y riqueza en principio activo de la droga intervenida, deduciéndose sin forzar las reglas de la lógica y de conformidad con las reglas de la experiencia el destino al tráfico de la droga intervenida al acusado de la forma en la cantidad de dosis de cocaína que portaba en un espacio público, las cuales exceden las que habitualmente suele portar un mero consumidor para satisfacer su adicción, la forma en la que se le acercaron dos personas con aspecto de toxicómanos, haciendo ademan de entregar algo que se sacaba de un bolsillo a uno de ellos, y el intento de huída del lugar deshaciéndose de las dosis de cocaína que portaba al darse cuenta de la presencia de agentes de policía

De lo expuesto se deriva que la conclusión de la Audiencia se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado a los parámetros de suficiencia probatoria, motivación y racionalidad exigibles, por lo que no se ha producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Procede la desestimación del motivo.

SEGUNDO

Del relato fáctico resulta que el acusado, al tiempo que vendedor, es consumidor y la ilícita actividad que se declara probada tiene por objeto unas cantidades escasas (30 "monodosis" con un preso total de 1Ž256 grs). Nos encontramos ante un supuesto en el que el autor realiza el tipo penal de manera funcional a la de su adicción, esto es, la venta sirve para sobrevivir a las propias necesidades del consumo lo que es un supuesto claro del menor reproche penal contenido en el tipo atenuado del art. 368.2 Cp .

Procede, en consecuencia, aplicar el tipo atenuado del art. 368.2 e imponer la pena de 1 año y seis meses de prisión, manteniendo la multa de 75 euros impuesta.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación del acusado Nicolas , contra la sentencia dictada el día 10 de noviembre de dos mil diez por la Audiencia Provincial de Madrid , en la causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos. Declarando de oficio el pago de las costas causadas . Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia , que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil once.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, con el número 2816/09 y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, por delito contra la salud pública contra Nicolas y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 10 de noviembre de dos mil diez , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación parcial del recurso interpuesto por Nicolas .

FALLO

F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos al acusado Nicolas como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, manteniendo la pena de multa de 75 euros y el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada.

Asimismo se le impone el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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