STS, 19 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2011:5618
Número de Recurso4485/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de Casación número 4485/2010, interpuesto por la Procuradora Dª María del Pilar Rodríguez Buesa, en nombre y representación de D. Indalecio , contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2010, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 293/09 , sobre denegación de asilo en España. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) dictó sentencia con el siguiente fallo:

"PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por Indalecio , contra la resolución del Ministerio del Interior de 20 de febrero de 2009, a que las presentes actuaciones se contraen. SEGUNDO.- No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas."

Notificada la sentencia, por la representación de D. Indalecio se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 7 de julio de 2010, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló, en fecha 20 de septiembre de 2010, el escrito de interposición del recurso de casación, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó que se dictara sentencia estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 4 de noviembre de 2010, remitiéndose las actuaciones a la Sección Quinta. Por proveído de 9 de diciembre de 2010 se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración General del Estado) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 19 de enero de 2011, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó que se dictara sentencia por la que se declare no haber lugar al mismo, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de 11 de febrero de 2011 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las normas de reparto, teniéndose por recibidas en esta Sección en virtud de providencia de 23 de febrero de 2011, donde quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de julio de 2011, se nombró Ponente a la Excma. Sra. Magistrada Doña Maria Isabel Perello Domenech, y se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2011, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 4 de junio de 2010 , desestimó el recurso contencioso administrativo nº 293/2009, interpuesto por D. Indalecio , nacional de Colombia, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 20 de febrero de 2009 que le denegó el derecho de asilo en España.

SEGUNDO

El ahora recurrente en casación solicitó asilo el día 26 de abril de 206 en el puesto fronterizo de Madrid-Barajas. Manifestó que tenía una hija que estaba al cuidado de su madre, y que sus hermanas Isidora y Lorena también habían pedido asilo (folio 1.7 del expediente). Asimismo, dijo ser miembro de la ONG "Fundación Hogar de Paso", dedicada a brindar hogares de paso en el valle del Cauca a los desplazados, matizando que les había diseñado su página web, y al hacerlo se afilió a dicha ONG (folios 1.11 y 1.12). Requerido para aportar datos sobre la persecución sufrida, manifestó lo siguiente (folios 1.16 a 1.27 ):

"Todo empezó en 2005, el 24/2, ese día el esposo de mi hermana Isidora estaba jugando un partido e fútbol con un compañero de infancia y de estudios, Luis Antonio . Indalecio era comerciante y tenía problemas con las FARC, por eso antes ya habían llamado a mi cuñado diciéndole que contase todas las actividades del amigo y que ellos sabían que él hacía lo mismo, mi cuñado -era conductor de una buseta- hizo caso omiso y le dijo a mi hermana que no temía nada. El 24/2/05, al volver del partido de Caloto, regresando a Santander, los mataron a los dos, sólo pararon a ellos, lo contaron el resto del equipo. Seis meses después comenzaron a llamar a mi hermana Dianna, le decían que contara todo lo que sabía de ellos, que el problema todavía no había terminado, Mi hermana siempre decía que no sabía nada y que no sabía por qué habían matado a su esposo. La última llamada (octubre 05) era que les dijese las actividades de ellos o que se fuera del pueblo. Mi hermana se fue a Medellín (Antioquía). Buscó ayuda psicológica para mi sobrino Briam. Estuvo tres meses, mi hermana no encontró condiciones favorables y le tocó volver a Santander, a finales de diciembre. A principios 06 empiezan de nuevo llamadas, ella se encierra en una casa de mi hermana Lorena , los niños deben ir acompañados al Colegio. Está cuatro o cinco meses, no fija, iba a Cali donde otro hermano y volvía. El 16/9/06 yo vivía en Cali soltero en una pieza, y decidí brindar ayuda a mi hermana y alquilar un apartamento para los dos y los niños (Carrera 26 B...) Yo trabajaba y estudiaba de noche. Al mes y medio nos ubican y empiezan a llamarnos, a mí me dicen que yo ya soy parte del conflicto, me buscan a través de personas extrañas en la Universidad, los celadores me lo dicen, no dijeron nada y me lo comunican a mí. Yo dejo de asistir la segunda semana de febrero 07 a la Universidad. A mediados de marzo llega un comunicado a la casa de mi hermana Lorena en Santander (ella estaba allí arrendada), es comunicado general de las FARC (adjunto copia). A mediados de abril mi hermana Lorena recibe una llamada muy amistosa al principio [¿Dónde?] en el fijo del apartamento, que necesitaban datos de la hija Valeria, porque había ganado un premio, pero mi hermana no se fía y les dice que qué premio y ellos directamente le dicen que son el 6º frente de las FARC, columna móvil Jacobo Arenas, comandante alias "Caliche", que tenían en mira a la niña para ser reclutada, que nosotros sabíamos el porqué, que tenían ubicado el colegio técnico donde estudiaba y que iba a ser reclutada. Mi hermana va inmediatamente a Cali donde su ex-suegra a refugiarse (a comienzos de enero hablamos con una bogado que nos asesora, Leopoldo , Cali, él nos llevó un caso de la pensión de mi papá, sobre loq ue hacer, enviamos 11 cartas el 9/1/07, a distintas instituciones del Gobierno). De algunas hemos tenido respuesta, la fiscalía nos ha dicho por ejemplo que para tener derecho a protección había que ser político, y la única cosa fue más recomendaciones de seguridad. El 17/4/07 le llegó un segundo comunicado, después de la llamada diciendo lo de la niña, y es cuando se van para donde los suegros. Nosotros fuimos a la UAO a registrarnos como desplazados en la Cruz Roja Internacional, Amnistía Internacional, todo en Cali y Santander. Mi hermana, después de la muerte de mi cuñado estaba inscrita en Acción Social del gobierno (recibía ayuda, un cheque). Con ese cheque mi hermana montó una peluquería a principios de 07 en Cali, donde contrató varios peluqueros... al frente de la peluquería ocurrió un atentado en un puesto de policía el 9/4/07, carro bomba, los locales aledaños, entre ellos la Peluquería, quedaron destruidos, fue a la media noche, nos llamaron colegas de mi hermana. Al ver la situación, sin recursos, decidimos salir del país. [ ¿Por qué no pedir ayuda a la ONG tuya?] Sí yo se lo comenté y ella me dio la misma recomendación de salir. El 10 abril también me llaman al teléfono celular mío que ya se habían dado cuenta que yo estaba poniendo quejas, ellos no me habían visto dentro de la ONG y pensaron que yo estaba poniendo quejas allá, yo traté de explicarles que yo sólo les diseñé la página web, y mi relación era laboral, pero me colgaron".

La solicitud de asilo fue inadmitida a trámite mediante resolución de 27 de abril de 2007 (folio 4.1), por aplicación del artículo 5.6.d) de la Ley 5/84 de 26 de marzo (reformada por Ley 9/94 ), al considerarse estas alegaciones manifiestamente inverosímiles. Pidió entonces D. Indalecio el reexamen de esta declaración de inadmisión, alegando lo siguiente (folios 5.1 y ss.):

"El día 26 de abril de 2007 doña Isidora junto con sus dos hijos, D. Indalecio y Dña. Lorena , junto con su hija, solicitaron asilo. Su solicitud fue inadmitida a trámite el día 28 de abril de 2007, tras considerarse inverosímil su relato. Durante la solicitud los tres hermanos omitieron contar detalles relevantes y fundamentales a la hora de explicar las razones que están en la base de la persecución que esta familia sufre por parte de las FARC, detalles que no han contado por temor o por miedo, y que se basan sobre la pertenencia de familiares del marido de doña Isidora , al 6º frente de las FARC de Jacobo Arena en la zona de Santander. Relación que los solicitantes explican con todos los detalles en el relato que se anexa .

Yo Isidora me conocí con José el 8 de febrero de 1999, contrajimos matrimonio un año después el 29 de abril de 2000. José era originario de Tacuelo Cauca, y el día 1 de enero de 2000 me invitó a acompañarle a una fiesta en casa de su abuela Diana . Cuando llegamos al pueblo me di cuenta de que la fiesta se estaba realizando en honor al comandante Esplín de las FRAC. No sé a qué frente pertenecía porque en aquella fiesta había muchos miembros pertenecientes a diferentes frentes.

Fue entonces cuando José me contó los nexos de su familia con las FARC y precisamente que su abuela Doña Diana quien tiene como profesión enfermera jefe presta sus servicios a los guerrilleros heridos o enfermos llegando a alojarles en su propia casa cuando necesitan particular cuidado. Su vinculación y su colaboración es tan valorada por los guerrilleros que operan en aquella región, el sexto frente de las FARC Jacobo Arenas, que le han asignado un alias, " Diamante ". Vista la relación que doña Diana tenía con las FARC y la hija de esta, la mamá de José también enfermera profesional, le colabora a la mamá, doña Diana es la encargada de abastecer de medicamentos y útiles de aseo, además tiene una rienda de abarrotes para proporcionarle utensilios. También su tío Florentino , hijo de doña Diana , hermano de la señora Florentino mamá de José , era "miliciana" de las FARC, los milicianos son miembros de la guerrilla que viven en la ciudad buscando información. Cada uno de ellos desarrolla actividades que puede ser de ayuda al grupo como abogados, funcionarios del gobierno, servicio de inteligencia, etc. En este caso Florentino , quien se desempeñaba como funcionario del IMPEC. En la actualidad Florentino se encuentra pagando condena por concierto para delinquir y también y también fue capturado con artefactos explosivos. José a pesar de sus lazos familiares manteniendo buena relación con sus familiares nunca participó en las actividades de su casa. Sin embargo desde muy pequeño era muy amigo de don Luis Antonio , este último vinculado al narcotráfico y Autodefensas Unidas de Colombia. No sé en qué magnitud mi marido colaboraba con su compañero, pero sí me había comentado que alguna como José era conductor de una buseta con ruta Cali-Santander, Luis Antonio le pedía que le transportara algún tipo de mercancía.

Debido a esto Luis Antonio comentó a mi marido que había recibido varias amenazas por parte de la guerrilla y si bien en ningún momento José , mi marido, sufrió amenazas, sí que en su presencia recibió al menos tres llamadas por parte de las guerrillas de las FARC, donde le preguntaron sobre su negocio con Luis Antonio , alias " Gamba ". Mi marido siempre se limitó a decir que era una amistad de infancia y compañeros de equipo de fútbol. Como dije en mi solicitud de asilo, el día 24 de febrero de 2005 mi marido fue asesinado en compañía de Luis Antonio . Yo no sé si esto está relacionado pero es cierto que después del asesinato de mi marido y de su compañero, en la zona urbana de Santander empezó una guerra entre AUC y FARC y también la muerte de mi marido provocó fuertes enfrentamientos dentro de los mismos guerrilleros o esto fue lo que hicieron parecer, para no romper los lazos con la familia de mi marido para la ayuda tan importante que les presta. A raiz de la muerte de mi marido yo me alejé de su familia por miedo y les permitía ver a los niños muy esporádicamente, así que casi desde el principio la madre de José empezó a presionarme muchísimo para que le dejara la custodia de sus nietos y yo siempre me negué. A los seis meses empecé a recibir las llamadas donde me amenazaban de muerte a mí y a mi familia que en aquel entonces me estaba ayudando para seguir adelante. La gente que llamaba se identificaba como miembros del 6º frente de las FARC. Fue ahí cuando como he dicho en la solicitud me fui de Santander, estuve una temporada en Medellín, de donde tuve que regresar a Santander por motivos económicos a principios de enero de 2006. Siempre mi suegra me amenazaba y me decía que me fuera de Santander pero sin los niños, y cuando en enero me fui a casa de mi hermana Lorena recibíamos llamadas por parte de las FARC donde nos amenazaban a mí y a ella para colaborar, para no poner en peligro la vida de mi hermana y su hija Valeria me fui a Cali donde estuve deambulante durante varios meses pasando de casa en casa de varios familiares. Cansada de la situación sobre todo por el perjuicio que esto estaba causando a mis hijos, en septiembre mi hermano Indalecio , como era soltero y sin familia, se ofreció para acogerme en su apartamento recién alquilado para los cuatro. En octubre 200t6 mi hermana Lorena recibió otra llamada de amenaza a su casa y me llamó muy asustada. Fue ahí cuando empezamos a plantearnos la posibilidad de salir del país. En enero de 2007 unos compañeros de universidad de mi hermano y unos vigilantes le informaron que habían ido a buscarle, fue entonces que ya nos apresuramos para sacarnos los pasaportes y ponernos en lista de espera para un pasaje hacia España para poder solicitar asilo y decidimos recoger documentación para sustentar nuestro miedo, y a la espera de salir en marzo de 2007 a la casa de mi hermana Lorena llegó un panfleto de un comunicado de las FARC, más o menos en la misma fecha mi hermano recibió una llamada de amenazas y como ya dijimos en la solicitud mi hermana Lorena recibió una llamada en su casa en abril donde los que se identificaron como pertenecientes al 6º frente de las FARC le dijeron que su hija Valeria ya estaba en la edad de reclutamiento y que ella sabía que todo esto está relacionado con el hecho de que yo no haya querido participar y colaborar con ellos y dejar a mis niños. El día que salimos de Cali para venirnos a España, exactamente el día 23 de abril de 2007, mi hermano se quedó esperando al dueño del apartamento para hacerle entrega del mismo, ese mismo día en la mañana recibí una llamada de mi cuñado donde me avisaba que la familia de mi marido ya sabía que estaba a punto de salir del país, que se dirigían hacía allá a recoger los niños porque dijeron exactamente que si yo iba a salir del país, lo tendría que hacer sola y si no moriría yo y mi familia, y que si conseguía salir del país con los niños y mi familia habría muchos muertos. Así que yo salí inmediatamente. MI hermano Indalecio quien tenía que entregar el inmueble vio como mis suegros acompañados por unos cuantos guerrilleros vino a buscarnos, y se escondió, afortunadamente un vecino cuando vio su insistencia les dijo que ya habíamos dejado el apartamento y que ahí no había nadie, así que al rato se fueron y mi hermano pudo salir a encontrarse con nosotros.

El día 24 conseguimos a última hora los tiquets de avión después de casi dos años de persecución por parte de las FARC y de haber sido declarado objetivo militar tanto yo como mis hermanos no solo en las llamadas sino también en los panfletos que estos nos enviaron y que hemos aportado junto a los documentos que entregamos.

Una vez leído el relato no cabe duda de la verosimilitud de las alegaciones y que no es insostenible la inverosimilitud manifiesta como mantiene la OAR. Los solicitantes presentan mínimos detalles de todos los hechos , pocos relatos pueden hacerse más completos de una persecución y de lo que le rodea, de lo mismo tampoco existe contradicción alguna con la documentación presentada.

Es obvio el control de las FARC en la zona de Santander y su radicación en Tacueya Cauca ejerciendo el control total de la zona. Es patente que nos encontramos dentro del ámbito de la CG 1951 ya que nos encontramos ante una solicitud que, como se desprende del relato aportado como anexo, total credibilidad y amplios indicios de verosimilitud así que no es posible la inadmisión por manifiesta inverosimilitud ya que hay indicios más que suficientes de lo contrario.

Con todo esto se solicita la admisión a trámite a los solicitantes por no ser otra decisión posible acorde a Derecho".

La solicitud de reexamen fue estimada por resolución de 30 de abril de 2007 (folio 7.1), y una vez realizados los actos de instrucción pertinentes, la instructora del expediente emitió informa final desfavorable, común a las solicitudes de D. Indalecio (aquí recurrente), Dña. Isidora y Dña. Lorena , señalando lo siguiente (folios 9.1 y ss.):

"El solicitante Indalecio inicia su relato de persecución el 24-02-05 cuando su cuñado junto con un amigo, Luis Antonio , fueron asesinados al regresar de un partido de fútbol. Afirma que Luis Antonio tenía problemas con las FARC y debido a ello ya habían llamado a su cuñado para que contase las actividades de éste y que sabían que él hacía lo mismo. Al parecer su cuñado, conductor de autobús, no hizo caso.

Al respecto Isidora especifica que a su marido lo mató el 6° Frente de las FARC.

Prosigue Indalecio alegando que seis meses más tarde (nos situaríamos sobre agosto 05) comenzaron a llamar a Isidora para que contara todo lo que sabía de ellos y que el problema todavía no había terminado. Su hermana les decía que no sabía nada ni tampoco el porqué habían matado a su esposo. Su hermana Isidora especifica que querían saber los vínculos entre su marido y Luis Antonio y ella les respondía que sólo eran vínculos deportivos. Ellos no se lo creían y le dieron tiempo para pensarlo.

Señala Indalecio que recibieron la última llamada en oct-05 exigiendo les dijeran las actividades de ellos o que se fueran del pueblo. Isidora al respecto señala que a principios de ese mes la volvieron a llamar para ver qué había pensado, ella les dijo que no sabía nada y entonces te exigieron que abandonara el pueblo o correría la misma suerte que su cuñado y el amigo de éste.

Indalecio afirma que su hermana se marchó a Medellín, buscó ayuda psicológica para su hijo Brian, pero al no encontrar condiciones favorables regresó a Santander de Quilachao a finales de diciembre. Su hermana Isidora afirma irse a Medellín con sus dos hijos estar tres meses y al no encontrar condiciones de vida dignas regresó a Cali.

Indalecio continúa señalado que a principios de 2006 empiezan de nuevo las llamadas y su hermana se encierra en casa de una hermana, estando 4 ó 5 meses sin residencia fija yendo también a Cali donde vivía otro hermano. Al respecto Isidora afirma estar de casa en casa donde sus hermanos, omitiendo toda referencia a nuevas llamadas.

Indalecio prosigue señalado que el 16-09-06 alquila un apartamento para vivir junto con su hermana Isidora y los niños. La solicitante Isidora afirma que su hermano en septiembre le acogió en su apartamento, añade que en febrero-06 a su hermana Lorena , cuando ella estaba en Medellín, la llamaron para que dijese dónde estaba. Reseñar que tal dato no consta en las alegaciones de Lorena que inicia sus alegaciones en marzo-07 relatando los hechos vividos por ella directamente, ni tampoco en las de Indalecio .

Indalecio afirma que al mes y medio les ubican y empiezan a recibir llamadas y le buscan a través de personas extraños en la Universidad (se entera por los celadores) dejando por ello de asistir a la Universidad la segunda semana de febrero-O7. Isidora comenta que preguntaban por su hermano en la Universidad entre febrero y marzo y que empiezan a llamar al apartamento a su hermano para que colaborase.

Indalecio señala que a mediados de marzo llega un comunicado de las FARC a casa de su hermana Lorena en Santander y a mediados de abril una llamada de las FARC, 6° Frente, Columna Móvil Jacobo Atenas, del comandante "Caliche" diciendo que tenían en el punto de mira a su hija Valeria para reclutada y que ya sabían el motivo. Su hermana se traslada a Cali a casa de su exsuegros, tras recibir otro segundo comunicado el 17-04-07. Añade que a comienzos de enero se dirigieron en busca de protección a diversas instituciones asesorados por un abogado. Al respecto Isidora si bien sitúa en mano la recepción del primer comunicado por su hermana Lorena y uno segundo en abril, afirma que es en éste donde advertían del reclutamiento de la hija y que en la llamada previa la hicieron para averiguar la dirección exacta con la excusa de haber ganado un premio para luego ante la insistencia de su hermana identificarse como la ya mencionada columna de las FARC. Posteriormente su hermana denunció y sacó a la niña del colegio trasladándose a Cali a casa de sus suegros y luego con ellos. Lorena al respecto señala la recepción de un panfleto general en marzo-07, la llamada a mediados de abril donde amenazan con el reclutamiento de la niña y un según panfleto ante lo cual se marcha a Cali primero donde sus suegros y luego con sus hermanos.

Los solicitantes deciden salir del país, abandonándolo el 24-04-07. Indalecio añade un atentado a un puesto de policía que se produjo frente la peluquería de su hermana, que afectó a la misma, hecho que no comentan el resto de los solicitantes y que no parece guardar relación alguna con su persecución personal y concreta. Además añade la recepción de una llamada el 10-04-07 a su móvil al haberle visto dentro de una ONG pensando que había puesto quejas, el solicitante se justificó explicando que sólo les había diseñado una página Web y que su relación era laboral pero le colgaron.

Añaden en sus alegaciones conjuntas de reexamen las relaciones de la familia del difunto marido de Isidora , José , con el 6º Frente de las FARC. Afirma que la abuela de su marido, de profesión enfermera, prestaba sus servicios a la guerrilla cuidándoles e incluso alojándoles en su casa. También la madre de su marido, también enfermera, les ayudaba suministrándoles medicamentos, así como un, hermano de ésta era también miliciano, actualmente en la cárcel pues fue capturado con artefactos explosivos y condenados por concierto para delinquir. Niega la relación de su marido con la guerrilla aunque era muy amigo de Luis Antonio , al parecer vinculado con el narcotráfico y las autodefensas, ignorando si su marido colaboraba con este amigo aunque sabía que le pedía que le transportara alguna mercancía. Afirma que sabían que su amigo recibía amenazas por la guerrilla pero que su marido no las sufrió aunque recibió al menos tres llamadas preguntando por los negocios de su amigo a las que se limitaba a responder que sólo les unía amistad y ser compañeros de fútbol. Señala que tras la muerte de su marido y su amigo se produjeron duros enfrentamientos en la zona entre los paramilitares y la guerrilla e incluso entre los mismos guerrilleros. Añade recibir amenazas de su suegra para quedarse con la custodia de sus hijos tras la muerte de su marido. Señala que en su estancia en casa de su hermana Lorena recibió varias llamadas por parte de las FARC ante lo cual para no ponerla en peligro se marchó de su casa (extremo no señalado en sus alegaciones iniciales ni por ella ni por su hermana Lorena ). También menciona que en octubre-06 su hermana Lorena recibió una llamada amenazante planteándose salir del país (llamada omitida en sus alegaciones iniciales y en la de sus hermanos). Sitúa las supuestas indagaciones en Universidad sobre su hermano en enero, cuando en las alegaciones iniciales las data entre febrero y marzo, decidiendo entonces iniciar los trámites para salir del país, su hermana Lorena lo sitúa la semana en que se marcharon. Omite el segundo comunicado recibido por su hermana Lorena y añade la recepción por su hermano el día 23-04-07 de una llamada avisándole que la familia de su marido les había localizado y se dirigían allí para coger a los niños, ella huyó pero su hermano tenía que entregar el apartamento y advirtió la presencia de guerrilleros aunque pudo esconderse, consiguiendo al día 24 a última hora los billetes de avión.

En definitiva nos encontramos con unas alegaciones en que se barajan diversos motivos de persecución, así en primer lugar la supuesta persecución de la guerrilla que una vez que ésta al parecer asesina a su marido deriva tal persecución hacia los solicitantes en busca de información del asesinado, lo que resulta llamativo, persecución que además pasa de una exigencia por salir de la localidad a un seguimiento ya no sólo de la solicitante Isidora sino de toda su familia sin entenderse qué datos pueden aportar. Por otro lado en su petición de reexamen añaden una persecución de índole familiar que no tendría cabida en la Convención de Ginebra, todo ello al margen de las contradicciones entre sus alegaciones, y los comentarios que a continuación se efectúan en la relación con los elementos probatorios presentados.

Así, en cuanto a la documentación aportada por los solicitantes presentan:

- Certificado de antecedentes de los tres hermanos (05-O 1-07).

- Fotocopia de carné del solicitante Indalecio en la ONG FUHOPASO de la que si bien dice que era socio también señala no tener cargos, sólo haberles diseñado una página Web y al hacerlo afiliarse (pág. 12 de su solicitud). También señalar en señala que su relación con tal ONG era laboral en su alegaciones, cuando afirma al final de sus alegaciones recibir el 10-04-07 una llamada en que le avisaban de que sabía que estaba poniendo quejas, lo que carece de sentido teniendo en cuenta que es el único de los tres hermanos que según la documentación no se comunica con sus autoridades.

- Fotocopia cédula de José , de su tarjeta sanitaria, certificado de matrimonio.

- Escrito de la solicitante Isidora solicitando certificación sobre la muerte de su marido José (02-03-05), cuando tal certificación se obtiene de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Diversa documentación acreditando el asesinato de José (Certificado de la Fiscalía de fecha 04-03-05, tal documento carece en el aspecto formal de la impresión del símbolo de la Fiscalía que suelen tener sus impresos,), fotocopia del impreso de defunción del DANE además del certificado de defunción también fotocopia del que llama la atención que si se inscribe según autorización judicial a la hora de figurar el cargo aparezca un médico no tratante, y sin figurar datos del denunciante en el apartado firma figure "aparece firmado". También presenta certificado del comité local de atención y prevención de desastres de fecha 25-05-05 que acreditarían el fallecimiento del marido de Isidora junto con otra persona. Al margen de las irregularidades ya comentadas esta Instrucción no ha obtenido referencia alguna en las consultas efectuadas vía Internet en la Bitácora del Programa de DD.HH y DIIH de la Vicepresidencia de la República de Colombia ( ni en la Base de Datos de DD.HH y Violencia Política de la CINEP (sobre los supuestos homicidios.

Fotocopia del certificado de la Personería de 04-06-05 que acredita el asesinato de José "por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno". Reseñar que tal autoridad carece de competencia para investigar los hechos y por lo tanto para certificar las causas de dicho asesinato.

- Certificado de la Secretaria de Gobierno y de Participación comunitaria de fecha 26-10-06 que a petición de la solicitante Isidora certifica que la zona existe presencia de grupos guerrilleros y delincuencia común y organizada.

- Escrito incompleto de la solicitante Isidora fechado el 09-01-07 y dirigido a diversas autoridades exponiendo su situación y diversas respuestas recibidas (denegación en el Programa de protección de DD.HH. del M° del Interior y de Justicia o del Programa Presidencia del DD.HH y DIH de la Presidencia al no encontrarse en su ámbito de protección o de la Defensoría del Pueblo o Procuradoría informándole de las gestiones a realizar).

- Supuesto panfleto recibido de las FARC de fecha 30-03-07 de carácter general y sin destinatario concreto. También aporta otro fechado en abril-07 dirigido a los solicitantes en Santander de Quilichao. Tales documentos son de nulo valor probatorio al no poderse acreditar su autenticidad y ser de fácil confección a través de un procesador de textos.

- Declaración extrajuicio presentada por Isidora el 10-04-07 ante la Inspección Urbana de Policía de Santander de Quilichao. En el aspecto formal llama la atención la denominación de "declaración extrajuicio" cuando se trata como se indica en el texto de una denuncia ante la Inspectora y su Secretaria, citando el art. 269 del CPP (Incluido en el Capítulo VI del Titulo 1 . Facultades de la Defensa en la Investigación) que en nada se refiere al trámite de la denuncia y conteniendo unos sellos cuando tal elemento se encuentra prohibido de acuerdo con el Decreto 2150 de 1995 ( ARTICULO 11 . supresión de sellos. En el desarrollo de las actuaciones de la administración pública, intervengan o no los particulares, queda prohibido el uso de sellos, cualquiera sea la modalidad o técnica utilizada, en el otorgamiento o trámite de documentos, distintos de los títulos valores. La firma y la denominación del cargo serán información suficiente para la expedición del documento respectivo. Prohíbese a los funcionarios públicos el registro notarial de cualquier sello elaborado para el uso por la administración pública.). En cuanto al contenido de sus declaraciones, declara los daños sufridos en su negocio por la explosión de un carro-bomba el 09-04-07 y sin que del mismo se deduzca relación alguna con la supuesta persecución personal y concreta que dice sufrir, ni lo menciona la solicitante en sus alegaciones.

- Denuncia de Lorena el 17-04-07 ante la misma inspección de Policía y que adolece de las irregularidades formales sobre el articulado del CPP mencionado y la presencia de sellos que el documento anterior, que además realizada siete días después en un formato diferente.' En cuanto a sus declaraciones denuncia la llamada recibida por las PARC para reclutar a su hija en Santander, cuando en la denuncia anterior su hermana señal que se encontraban ya desplazados de Santander, de tal llamada parece deducirse que se trata de un reclutamiento generalizado al afirmar que esta amenaza la han recibido varios padres de familia si bien lo conecta también con la muerte de su cuñado. En cualquier caso tales declaraciones únicamente acreditarían la puesta en conocimiento de unos hechos que no la veracidad de los mismos, habiendo además omitido la recepción en marzo-07 de otro panfleto.

- Papeleta de solicitud de entrevista dirigida a los tres hermanos por la policía de Cali fechada el 11-03-07, cuando en esas fechas todavía los solicitantes no han realizado denuncia formal, por otro lado reseñar que la misma viene con un folleto de recomendaciones de seguridad, elemento que de acuerdo con la información suministrada por Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en reunión mantenida con esta Oficina en la misión efectuada a Colombia en octu-06, la mera posición de dicho escrito no implica en modo alguno la existencia de riesgo para su poseedor.

- Documentación de Acción Social relativa a Isidora en cuanto a su condición de desplazada.

- Documentación sobre la asistencia psicológica al hijo de Isidora debido a la pérdida de su padre.

- Escrito interno entre autoridades de la: Fiscalía del que se desconoce cómo obra en poder de la solicitante, por el cual se da traslado del escrito recibido por e M° de Interior en el cual se pone en conocimiento amenazas de la solicitante Isidora . Resaltar de nuevo que en cambio no exista una denuncia de tal solicitante ante sus autoridades.

- Fotocopia del escrito de la Inspección de Policía de Santander de Quilichao de fecha 11-04-07 dirigido a la URI, en que solicita le sirva constancia del número de muertes sucedidas en dicha ciudad, para efectuar trámites con respecto a su seguridad por amenazas recibidas. Tal documento firmado por dicha inspectora, y por tanto la persona que dice ser amenazada, de ser auténtico en nada se relaciona con la persecución personal y concreta de los solicitantes. Curiosamente también aporta la contestación recibida por la Fiscalía en un documento que carece en el aspecto formal del símbolo de la Fiscalía que suelen llevar tales documentos.

- Documento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación sobre el procedimiento para acceder al reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en el marco de la Ley 975 de 2005 , que en nada se relaciona la persecución alegada.

Por otro lado, de la documentación aportada, además de comentarios efectuados sobre los supuestos homicidios y de que es en su mayoría generada por los solicitantes en el periodo inmediatamente anterior á su salida del país, llama la atención que no exista denuncia formal en solicitud de protección a sus autoridades (pese a ser asesorados por diversas autoridades sobre las gestiones a realizar). Únicamente presenta las dos denuncias ante la Inspección de Policía, que al margen de las irregularidades ya comentadas, denuncian fundamentalmente en un caso daños sufridos en un negocio y en el otro un supuesto intento de reclutamiento."

De conformidad con lo apuntado por la instructora del expediente, por resolución de 20 de febrero de 2009 se acordó denegar la solicitud de asilo presentada por D. Indalecio , por las siguientes razones (folios 10.1 a 10.3):

"Parte de los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no puede considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan irregularidades sustanciales, o bien, acreditan sólo circunstancias personales que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla.

El relato en que basa su solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución, y sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma ha existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

El resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto y en relación con los elementos probatorios mencionados anteriormente y con el relato del solicitante, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución alegada

(...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo ".

Contra esta resolución interpuso D. Indalecio el recurso contencioso-administrativo en el que se dictó la sentencia desestimatoria contra la que se ha promovido el presente recurso de casación.

TERCERO

En cuanto ahora interesa, dicha sentencia expone lo siguiente:

"Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que un grupo irregular le persigue, organización que asesinó a un cuñado y a un amigo, en que en el expediente figuran sobrinos menores del solicitante, y en que concurrirían razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional.

[...] Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, ofreciendo un relato fáctico trufado de contradicciones y aportando documentos carentes de fiabilidad dados los requisitos vigentes en Colombia respecto de los de naturaleza oficial, siendo de todo punto irrelevante el que el expediente administrativo, elaborado en conjunto para su círculo familiar, incluya parientes menores de edad. Todos estos aspectos se abordan y pormenorizan acertadamente en el Informe de la Instrucción (folios 9.1 a 9.9 del expediente), que se compadece con las manifestaciones y demás extremos obrantes en el trámite administrativo, así como con el Informe desfavorable del ACNUR, de fecha 23 de febrero del año en curso, aportado en el ramo de prueba de la "litis"

[...] "El recurso interpuesto debe ser desestimado, debiendo confirmarse la resolución impugnada y ello por cuanto ni de los autos, ni del expediente administrativo se desprende que los hechos en los que el recurrente funda su pretensión, puedan incardinarse en la previsión del artículo 3 de la Ley 5/1.984, de 26 de marzo , y en la referida Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, faltando constancia fehaciente de su pertenencia a grupo social, étnico, político o religioso objeto de persecución. Si bien como se ha dicho, en los procesos que nos ocupan, no es necesaria una prueba plena sobre los hechos que justifican su concesión, como señala entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1.994 , 19 de junio de 1998 , 2 de marzo de 2000 , 1 de abril de 2003 y 13 de mayo de 2004 , cuando no existen ni siquiera los indicios suficientes a los que se refiere el artículo 8 de la Ley anteriormente citada, no puede tener éxito la concesión de asilo solicitada, y es lo cierto que en el caso de autos tales indicios, como se ha expuesto, no han quedado acreditados, procediendo, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto.

[...] Tampoco concurren razones humanitarias generadas por una situación de peligrosidad para la integridad física del interesado o para su vida, que no queda acreditada en el caso de autos, lo cual es exigible conforme a lo establecido en el artículo 31 apartado 3 del Reglamento de la Ley de Asilo que vincula las razones humanitarias a motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado, a tenor de la redacción dada a dicho precepto por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre . En este sentido la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2006 de la Sección Quinta, de la Sala Tercera, de nuestro Tribunal Supremo (recurso de casación nº 287/2003 ) puntualiza que las razones humanitarias a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley de Asilo "rectamente entendidas no son cualesquiera razones de humanitarismo, sino aquellas que se conectan al nivel de riesgo y desprotección que en el país de origen del solicitante pueda existir para derechos tales como la vida, la seguridad y la libertad como consecuencia de disturbios graves de carácter político, étnico o religioso".

CUARTO

D. Indalecio interpone contra esta sentencia el presente recurso de casación, que consta de un único motivo de impugnación, formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional contencioso-administrativa 29/1998 .

El recurrente denuncia la infracción del artículo 3 en relación con el artículo 8 de la Ley 5/1984 de 26 de marzo , que regula el derecho de asilo y la condición de refugiado, del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 , y del artículo 17 de la propia Ley de Asilo . Insiste el actor en que ha sufrido persecución por motivos políticos, lo que, a su juicio, ha quedado acreditado con los documentos e informaciones periodísticas que describen la situación en Colombia, agravada en su caso por ser familiar de una persona que ha sido asesinada por algún tipo de relación política o de otra índole. Denuncia que la Sala basa su decisión en que no ha quedado acreditada la persecución alegada, pero, sin embargo, denegó la práctica de la documental propuesta para justificar la situación en la zona concreta de Colombia en la que el recurrente sitúa su relato. Insiste en que la documentación que ha aportado es una prueba indiciaria suficiente a los efectos prevenidos en el artículo 8 de la Ley de Asilo , máxime cuando la carga de la prueba debe estar compartida por la Administración y el solicitante. Cita los informes de ACNUR y de Amnistía Internacional sobre Colombia, y manifiesta que las autoridades no pueden prestarle protección porque el Estado colombiano se halla impotente ante el desarrollo de las FARC y el ELN. Desarrolla a continuación una exposición genérica sobre el asilo, y cita la sentencia de 19 de febrero de 2010 sobre la suficiencia de indicios. Por último sostiene que concurren razones suficientes para autorizar su permanencia en España por razones humanitarias en aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo , añadiendo que debe valorarse especialmente la existencia de un menor de edad en la familia.

QUINTO

El recurso de casación no puede prosperar, pues la Sala de instancia no ha infringido los preceptos que se invocan como vulnerados.

El Tribunal de instancia se remite en su sentencia al extenso informe desfavorable de la instrucción del expediente (que antes hemos transcrito en cuanto ahora interesa), cuyo contenido asume. En ese informe se explicaban de forma minuciosa las incoherencias y contradicciones de los respectivos relatos del aquí recurrente y sus familiares, así como la insuficiencia e irregularidades de los documentos aportados en pretendido apoyo de la versión fáctica ofrecida. Pues bien, frente a tan detalladas razones, este recurso de casación se reduce en la práctica a una mera manifestación de discrepancia contra la desestimación del recurso contencioso-administrativo y una reiteración de aquella narración expuesta al solicitar asilo, acompañada de alusiones genéricas a la situación de Colombia. No hay, sin embargo, ningún argumento eficaz para rebatir las específicas consideraciones expuestas en aquel informe de la instrucción (que la sentencia recogió), donde se explicó de forma exhaustiva tanto la debilidad del relato como la falta de vigor probatorio de aquellos documentos, que impiden acceder a la pretensión de reconocimiento del derecho al asilo en España.

A su vez, no pudiendo tenerse por cierta una situación real de persecución para el recurrente y su familia en su país de origen que implique un peligro para ellos en caso de retornar a Colombia, tampoco apreciamos la concurrencia de otras especiales circunstancias de naturaleza humanitaria que hagan su caso cualitativamente distinto del de otros muchos nacionales de su país en similar situación, cuya eventual venida y permanencia en España debe canalizarse, en su caso, por los cauces ordinarios de la legislación de extranjería (el hecho de que en el grupo familiar haya un menor de edad carece de relevancia a efectos de la protección solicitada, cuando el mismo se encuentra integrado en su familia y no, por tanto, desamparado, y no hay datos que permitan vislumbrar un peligro real para él ni para el resto de los familiares en caso de retornar a Colombia).

SEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación nº 4485/2010 interpuesto por la representación procesal de D. Indalecio contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 4 de junio de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 293/2009 , y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.-Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Magistrada Ponente Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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