STS 1081/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2007:6403
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución1081/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo con fecha 1 de julio de 2.002, en autos de juicio de menor cuantía 972/2001, instada por Desarrollos e Industrias Longa Maris, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Luis Fernández Martínez y asistido del Letrado D. José Luis Sadaba Suárez; siendo demandada Pesquera Austral, S.L., asimismo representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Fente Delgado y defendida por el Letrado D. Manuel Rodríguez Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desarrollos e Industrias Longa Maris, S.L. demandó la revisión de la sentencia firme de fecha 1 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo, en autos de juicio de menor cuantía 972/2001. En dicho procedimiento, Pesquera Austral, S.A. demandó a O'Pazo de Monica, S.L. y a Desarrollos e Industrias Longa Maris, S.L., instando la nulidad por simulación de las escrituras de compraventa de 21/6/99 y 3/2/00 otorgadas por la primera sociedad en favor de la segunda, y subsidiariamente su rescisión por fraude de acreedores, y, en cualquier caso, se condenase a Desarrollos e Industrias Longa Maris, S.L., en virtud de la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas, a pagar a la demandante la cantidad que por principal e intereses ha de hacerlo O'Pazo de Mónica, S.L. en virtud de sentencia de 19/2/00, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo, en el menor cuantía 1/99.

La sentencia cuya revisión se pretende estimó la demanda, anulando las escrituras antedichas, y condenando a Desarrollos e Industrias Longa Maris, S.L. al pago de las cantidades solicitadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación de la revisión solicitada.

TERCERO

Admitida la demanda y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Dª. Mónica Fente Delgado, en representación de la parte demandada presentó escrito con oposición a la misma.

CUARTO

Señalándose para celebración de vista pública el día 2 de octubre de 2.007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sociedad demandante funda jurídicamente su demanda en el art. 510.4º LEC de 2.000

, que enumera como causa de revisión de una sentencia firme, si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho o maquinación fraudulenta. Esta última circunstancia concurren, a juicio de la demandante, en la actuación procesal de la demandada de revisión Pesquera Austral, S.A.

Las alegaciones de la demandante en este proceso no pueden ser admitidas porque confunde lo que son hipotéticamente infracciones de las normas procesales sobre el emplazamiento para contestar a la demanda y notificación de la sentencia al rebelde con maquinación fraudulenta. La doctrina de esta Sala es constante en requerir una conducta maliciosa o intencionada de la parte que obtiene la sentencia a su favor frente a la otra, anulando o disminuyendo sus posibilidades de defensa (Ss. de 19 de julio y 19 de diciembre de 1.988, entre otras muchas). Como ejemplo típico se expone siempre el caso en que el actor demanda en domicilio distinto.

En el procedimiento en que nos encontramos Pesquera Austral, S.A. demandó a la recurrente Desarrollos e Industrias Longa Maris, S.L. en el domicilio que constaba en el Registro Mercantil, y que después se varió, antes de realizarse el emplazamiento, accediendo a aquel Registro tal modificación al poco tiempo del practicado infructuosamente. Así las cosas, no puede sostenerse que exista ninguna maquinación fraudulenta de Pesquera Austral, S.A.

Ante el frustrado emplazamiento, se acudió a los edictos, actividad procesal que es propiamente del órgano judicial, previo cumplimiento del art. 156 LEC de 2.000 . La infracción de las reglas sobre el emplazamiento podrán dar en su caso a un recurso de nulidad de actuaciones o a un recurso extraordinario por infracción procesal si produce indefensión, pero ello nada tiene que ver con el concepto de maquinación fraudulenta como causa de una demanda de revisión. Dígase lo mismo de las reglas legales sobre notificación de sentencia a demandados rebeldes. La publicación ordenada judicialmente en el B.O. de la Provincia, y no en el de la Comunidad Autónoma o del Estado no entra desde luego en aquel concepto de maquinación fraudulenta.

Por último, en la demanda se hacen continuas alusiones a la sociedad O'Pazo Monica, S.L., que fue una de las condenadas en el pleito finalizado con la sentencia cuya revisión se pretende. No procede examinar las argumentaciones defensivas de esta sociedad que hace la demandante de revisión, pues ella, y no O'Pazo Mónica, S.L. es la que insta aquélla aisladamente.

SEGUNDO

La desestimación de la demanda de revisión lleva consigo la condena en costas de la actora y la pérdida del depósito constituido (art. 516.2 LEC de 2.000 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la demanda de revisión de la sentencia firme de 1 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo, en autos de juicio de menor cuantía 972/2001, instada por Desarrollos e Industrias Longa Maris, S.L. Condenando a dicha sociedad al pago de las costas causadas por la demanda de revisión y pérdida de depósito constituido. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado con devolución de los autos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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