STS, 26 de Julio de 2011

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2011:5405
Número de Recurso341/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso contencioso administrativo número 341/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ascensión Azpeitia Calvin en nombre y representación de D. Celestino , contra la Resolución del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2009, por la que se acuerda desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Celestino , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2009, que fue admitido por la Sala y reclamado el expediente administrativo.

Por la representación procesal de D. Celestino , se solicita la extensión de los efectos de la sentencia dictada en el Recurso Ordinario 367/2009, tramitado con carácter preferente, en los términos previstos en el art. 37.3, en relación al 111 , de la LJCA, desestimándose por Auto de 21 de marzo de 2011.

Una vez recibido el expediente administrativo, se entregó a la recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que se dicte sentencia en la que se declare la disconformidad a Derecho de la Resolución del Consejo de Ministros dictada con fecha 8 de abril de 2009, anulándola y dejándola sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico, y el derecho a percibir la indemnización de 1.626,45 euros como reconocimiento de su situación jurídica individualizada, al reconocerse la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, más los intereses legales oportunos desde la fecha de interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, condenándose a la Administración demandada a su abono.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en el trámite otorgado de contestación demanda presentó escrito allanándose a la demanda interpuesta.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 30 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el 20 de julio de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Celestino interpone recurso contencioso administrativo 341/2009 contra la Resolución del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2009, desestimando la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Pide se anule la citada Resolución por no ser ajustada a Derecho y se condene a la Administración al abono de la cantidad de 1.626, 45 €, más su interés legal desde que se hizo la reclamación administrativa.

En su demanda el accionante expone prolijamente las razones en fundamento de su pretensión.

El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia.

Para resolver el recurso hemos de señalar que sobre esta materia se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y Sección desde la inicial Sentencia del Pleno de la Sala de fecha 2 de junio de 2010 , en un sentido estimatorio a la pretensión indemnizatoria así como la procedencia de la condena al pago de los intereses legales limitada a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso.

En consecuencia, conforme al art. 75 LJCA debemos dictar sentencia estimatoria de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado dado el tenor de la Sentencia de 2 de junio de 2010, recurso contencioso-administrativo 588/2008 , y otras ulteriores como las de 10 de mayo de 2011, rec. de casación 117/2010 y 19 de mayo de 2001, rec. de casación 124/2010 .

SEGUNDO

No hay pronunciamiento expreso sobre costas, art. 139 LJCA .

Por lo expuesto, en nombre se su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Celestino contra la Resolución del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2009, desestimando la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, condenando a la Administración al abono de la cantidad de 1.626,45 Euros , más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso con aplicación desde ella de lo que disponen el art. 106, 2 y 3 de la LJCA . En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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