STS 868/2011, 11 de Julio de 2011

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2011:5358
Número de Recurso10274/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución868/2011
Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de Ley por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende interpuesto por la representación legal de Aquilino contra Auto de fecha 9 de diciembre de 2010 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , dictado enla Ejecutoria núm 31/2007, que desestimó recurso de súplica interpuesto contra Providencia de dicha Sección y Audiencia de fecha 5 de octubre de 2010; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo partes: el Ministerio Fiscal, el recurrente Aquilino representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Martín Fernández, y Jose Luis representado por la Procuradora Doña Raquel Díaz Ureña.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha 5 de octubre de 2011 dicta Providencia en la que se aprueba la liquidación de condena practicada al penado Aquilino , comenzando a cumplir el día 25 de noviembre de 2003 y dejándola extinguida el 17 de julio de 2012, de la que se remitirá copia al Centro Penitenciario.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución la representación legal del penado Aquilino interpuso recurso de súplica que fué desestimado por Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 9 de diciembre de 2010 .

TERCERO

Contra mencionado Auto la representación del condenado anuncia recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado Aquilino , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de precepto constitucional por la vía del núm. 4 del art. 5 de la LOPJ por vulneración del art. 17.1 de la CE .

  2. - Por la vía del art. 849.1 d ela LECrim ., por infracción de Ley por falta de aplicación del art. 58.1 del C. penal de 1995 , de conformidad con la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia núm. 57/2008 de 28 de abril .

QUINTO

La representación de Jose Luis presenta escrito de fecha 3 de febrero de 2011, adhiriéndose al recurso. Se le tiene por personado y parte en el presente procedimiento por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de marzo de 2011.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebración de vista, y solicitó la inadmisión del mismo por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 30 de junio de 2011, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Providencia de fecha 5 de octubre de 2010 en la que se aprobaba la liquidación de condena practicada al penado Aquilino , resolución que fue impugnada por su representación procesal mediante recurso de súplica que fue desestimado por Auto de fecha 9 de diciembre de 2010 , el cual se recurre ahora en casación mediante el recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

SEGUNDO.- Por razones de sistemática se resolverán conjuntamente los dos motivos planteados ya que, con independencia de las diferentes vías procesales utilizadas para su formalización, esto es, las del art. 5.4 de la LOPJ y la del art. 849.1º de la LECrim ., analizado su contenido se constata que lo que en realidad se denuncia es la negativa de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a deducir de la pena a cumplir por el hoy recurrente en el marco de la Ejecutoria con referencia 62/03, tramitada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, 251 días de prisión cumplidos en exceso por el recurrente, sobrantes de la causa denominada "Operación Nécora" (Ejecutoria núm. 83/96), lo que habría vulnerado su derecho a la libertad establecido en el art. 17.1 de la CE .

La Sentencia de esa Sala con referencia 1108/2003, de 21 de julio , acordó que se abonase al recurrente en la Ejecutoria 26/2001 seguida en la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 251 días de prisión cumplidos en exceso en la causa que dio lugar a la núm. 83/96, decisión que tiene como antecedente una propuesta de la Administración penitenciaria en tal sentido y que tras ser impugnada por el Ministerio Fiscal acabó siendo rechazada por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante Auto que fue recurrido en casación por la representación procesal del hoy recurrente y fallando finalmente a su favor esta Sala en la Sentencia mencionada. A continuación, como se indica en el propio recurso, tras la aplicación de un período de prisión preventiva de 17 meses y de los citados 251 días, " se dio por extinguida la condena de 4 años y 4 meses de la Ejecutoria núm. 26/01, acordando su licenciamiento definitivo, con efectos retroactivos, desde el 19 de enero de 2003 " mediante liquidación sobre cuya firmeza ya se pronunció esta Sala Casacional en Sentencia núm. 1003/2005, de 15 de septiembre .

Partiendo de dichas premisas, la pretensión de la parte recurrente de que esos 251 días se deduzcan de nuevo no puede prosperar habida cuenta que ya han sido computados en otra causa, decisión con la que no solamente se aquietó en su momento sino que fue acordada a su instancia por esta Sala, a lo que se ha de añadir, desde la perspectiva de la aplicabilidad del criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 57/2008, de 28 de abril , que la decisión de esta Sala en Sentencia núm. 412/2010, de 7 de mayo , ha supuesto que a efectos del doble cómputo a favor de reo se decidiese que desde el 5 de julio de 2001 hasta el 20 de febrero de 2004 simultaneó la condición de penado en la Ejecutoria 26/2001 y la de preventivo en la Ejecutoria 31/07, ocurriendo lo mismo con el período que abarca desde el 5 de julio de 2001 hasta el 5 de noviembre de 2002 en la Ejecutoria 62/2003, con una deducción respectivamente en dichas causas de 961 días y 489 días pese a que, como la propia parte recurrente afirma, el licenciamiento definitivo en la Ejecutoria 26/2001 hubiese tenido lugar con efecto retroactivo el 19 de enero de 2003 causándole, según aduce, "un gravísimo perjuicio al reo", alegación carente de fundamento a tenor de lo expuesto, esto es, al no haberse tenido en cuenta dicha fecha para efectuar el citado cómputo con los consiguientes efectos en beneficio del reo, encontrándose asimismo falta de soporte argumental la petición de acumulación de recurso efectuada ante la ausencia de datos que permitan sostener la identidad entre el objeto de ambos.

TERCERO. - Al proceder la desestimación de este recurso, se imponen las costas procesales a la parte recurrente (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Aquilino contra Auto de fecha 9 de diciembre de de 2010 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictado en la Ejecutoria núm 31/2007, que desestimó recurso de súplica interpuesto contra Providencia de dicha Sección y Audiencia de fecha 5 de octubre de 2010. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, a los efectos legales procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes pesonadas Don Aquilino y Don Jose Luis .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julian Sanchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

14 sentencias
  • SAP Madrid 511/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • 28 Diciembre 2012
    ...y ausencia de interés espurio, sin que exista ninguna circunstancia que comprometa su declaración. Como ha declarado el TS ( STS 11 de julio de 2011 y las en ella citadas; S num. 369/2006, de 23 de marzo, S num. 146/2005, de 14 de febrero, S num. 1185/2005, de 10 de octubre, S num. 384/2009......
  • SAP Madrid 448/2012, 22 de Noviembre de 2012
    • España
    • 22 Noviembre 2012
    ...y ausencia de interés espurio, sin que exista ninguna circunstancia que comprometa su declaración. Como ha declarado el TS ( STS 11 de julio de 2011 y las en ella citadas; S num. 369/2006, de 23 de marzo, S num. 146/2005, de 14 de febrero, S num. 1185/2005, de 10 de octubre, S num. 384/2009......
  • SAP Madrid 320/2012, 15 de Noviembre de 2012
    • España
    • 15 Noviembre 2012
    ...y ausencia de interés espurio, sin que exista ninguna circunstancia que comprometa su declaración. Como ha declarado el TS ( STS 11 de julio de 2011 y las en ella citadas; S num. 369/2006, de 23 de marzo, S num. 146/2005, de 14 de febrero, S num. 1185/2005, de 10 de octubre, S num. 384/2009......
  • SAP Madrid 108/2012, 16 de Marzo de 2012
    • España
    • 16 Marzo 2012
    ...y ausencia de interés espurio, sin que exista ninguna circunstancia que comprometa su declaración. Como ha declarado el TS ( STS 11 de julio de 2011 y las en ella citadas; S num. 369/2006, de 23 de marzo, S num. 146/2005, de 14 de febrero, S num. 1185/2005, de 10 de octubre, S num. 384/2009......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR