STS, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 5380/07 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA GETAFE CUNA DE LA AVIACIÓN ESPAÑOLA, contra Auto de fecha 9 de julio de 2007 , desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra Auto de fecha 27 de abril de 2007, dictado en el recurso 885/2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto de fecha 27 de abril de 2007 contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "Acordamos que debemos desestimar y desestimamos la solicitud de suspensión de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA GETAFE CUNA DE LA AVIACIÓN ESPAÑOLA, efectuada por la representación que ostenta, sin hacer una expresa imposición de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicho Auto presentó recurso de súplica la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Madrileña Getafe Cuna de la Aviación Española, dictando la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su resolución, Auto de fecha 9 de julio de 2007 en el que acuerda: "... Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación de la parte actora contra nuestra resolución de fecha (sic), la cual confirmamos en sus propios términos. Sin costas".

TERCERO

Notificado el anterior Auto, la parte recurrente, presentó escrito ante dicha Sala y Sección preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Madrileña Getafe Cuna de la Aviación Española, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... dicte Auto por el que, con revocación del Auto recurrido y estimando íntegramente el recurso de casación interpuesto, se disponga la suspensión de acto impugnado." Asimismo por Otrosí, solicita la celebración de vista pública.

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... dicte resolución declarando no haber lugar al recurso de casación, y confirme el auto impugnado, con condena en costas".

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 5 de julio de 2011, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al tener por finalidad las medidas cautelares instadas garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, carece de todo sentido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en el caso enjuiciado, en el que por sentencia firme de 11 de diciembre de 2008 , se ha desestimado el recurso contencioso administrativo del que dimana la presente pieza.

Al respecto parece oportuno recordar lo expresado en la sentencia de 8 de julio de 2010 , en la que se recoge doctrina de esta Sala extendiendo la apreciación de la pérdida de la finalidad del recurso casacional contra Auto resolutorio de medidas cautelares incluso en aquellos supuestos en que la sentencia dictada en los autos principales no ha ganado firmeza.

Dice así la sentencia de referencia:

"PRIMERO.- La sentencia de 9 de febrero de 2009 (recurso de casación núm. 2462/2007 ) analiza en profundidad la cuestión de la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en el caso de impugnación de autos recaídos en la pieza separada de medidas cautelares cuando se ha dictado una resolución sobre el fondo del asunto, así se expone que "Es cierto que el artículo 132.1 de la L.J. 29/98 dispone que "las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento", sin embargo, este precepto ha de ponerse en conexión con el artículo 91 , a cuyo tenor "la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida".

Esto significa que, dictada la sentencia, y aunque no sea firme, los problemas de la ejecución del acto (y, por lo tanto, las medidas cautelares) quedan anulados y sustituidos por los de la ejecución de la sentencia.

Tal como hemos dicho en nuestra sentencia de 20 de Octubre de 2008 (casación 5719/06 ) "en los motivos de casación cuarto y quinto se alega la infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 132 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Aduce el recurrente que ambos apartados del artículo 132 han sido vulnerados pues el primero de ellos establece que "las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley"; y luego el apartado 2 dispone que "no podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuren el debate, y, tampoco en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar". Pues bien, la interpretación de tales disposiciones que propugna el recurrente no puede ser acogida, y, en consecuencia, ambos motivos de casación deben ser desestimados.

En efecto, (...) cabe recordar aquí, a modo de síntesis, lo declarado por esta Sala en sentencia de 28 de diciembre de 2007 (casación 3483/2005 ), que se expresa en los siguientes términos: "(...) las previsiones del artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción referidas a que "Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme" y a que "no podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar", no constituyen obstáculo alguno para poder aplicar, en el modo que proceda, las previsiones que sobre ejecución provisional de sentencias se contienen en los artículos 84 y 91 de la misma Ley . Cuando se insta dicha ejecución provisional, su régimen normativo se superpone, desplazándolo, al propio de las medidas cautelares, pudiendo así acordarse en ejecución provisional una situación, un estado de cosas distinto e incluso contrario al que en su día se acordó en el incidente cautelar".

También hemos de mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Septiembre de 2005 ( Sección 4ª ), que cita las de 16 de Marzo de 2005 (casación 5778/02 ), 14 de Noviembre de 1997 , 12 y 19 de Julio de 2003 , 13 de Septiembre de 2003 , y 18 y 22 de Julio de 2003 , de las que se deduce que la previsión general de exigencia de firmeza de la sentencia "se interpreta en el sentido de que cede ante la existencia de una sentencia que resolviendo el recurso, aunque no sea de manera definitiva, define la situación jurídica, en cuanto el ordenamiento jurídico permite la ejecución provisional de la sentencia, desplazando con la posibilidad de dicha ejecución el alcance de la medida cautelar que queda así sin objeto".

SEGUNDO

La razón expresada para el no examen de los motivos del recurso exime de hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas.

FALLAMOS

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación número 5380/07, interpuesto por la representación procesal de la mercantil Sociedad Cooperativa Madrileña Getafe Cuna de la Aviación Española, contra Auto de fecha 9 de julio de 2007, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso contencioso administrativo número 885/06 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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