STS 592/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:TS:2011:4849
Número de Recurso10037/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución592/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL , contra el Auto de fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez dictado contra Ejecutoria nº 28/10 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que desestimó el Recurso de Súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Auto de fecha 22 de noviembre de 2010, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para deliberación, votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar. Siendo parte recurrida Leovigildo representado por la Procuradora Ayllon Caro.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó Auto conteniendo los siguientes:

    HECHOS: I.- Por el Ministerio Fiscal se ha interpuesto recurso de súplica contra el Auto de fecha 22/11/2010 . De dicho recurso se dió traslado al penado sin que se haya formulado alegación alguna por éste

    .

  2. - La Sección Quinta de la mencionada Audiencia Provincial de Pontevedra en el citado Auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

    LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Auto de fecha 22 de noviembre de 2010 que se confirma íntegramente, sin hacer expresa imposición de costas de este recurso.

    Notifíquese la presente resolución a las partes y al penado, librando para éste el correspondiente exhorto a la Audiencia

    .

  3. - Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:

    Motivos aducidos por el Ministerio Fiscal.

    MOTIVO PRIMERO y ÚNICO.- Al amparo del art. 849, de la LECriminal por infracción de ley , al aplicarse indebidamente el art. 70, 1, en relación con el 368 y 369, 1, todos ellos del Código Penal .

  4. - La representación del recurrido se instruyó del recurso interpuesto impugnando el único motivo aducido por el Ministerio Público, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día ocho de junio de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Por las razones expuestas en el informe del Ministerio Fiscal, la resolución recurrida se equivoca al aplicar una jurisprudencia correspondiente a la redacción del artículo 70 que estuvo vigente entre 1.995 y 2.003 , sin tomar en cuenta que esa redacción fue ya sustituída por la actual por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en el apartado vigésimo segundo de su artículo único, en cuya virtud no pueden coincidir el límite máximo de una pena con el límite mínimo de la pena superior: éste debe ser coincidente con aquél, pero incrementando un dia, como establece con toda claridad el precepto indebidamente inaplicado. Por todo ello, procede imponer la pena de seis años y un día.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL , contra el Auto de fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez , en Ejecutoria nº 28/10, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que desestimó el Recurso de Súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal; por estimación de su único motivo anulando el auto reseñado anteriormente, con el fin de que se dicte nueva resolución debidamente motivada, en los términos expresados en esta nuestra resolución.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Perfecto Andres Ibañez Francisco Monterde Ferrer Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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