STS 550/2011, 14 de Junio de 2011

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2011:4579
Número de Recurso10566/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución550/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil once.

Esta Sala compuesta como se hace constar ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Cosme contra el auto dictado por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 10 de diciembre de 2010 . Han intervenido el Ministerio fiscal y el recurrente Cosme , representado por el procurador Sr. Gómez-López Linares. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid conoció del procedimiento abreviado 40/2009 del Juzgado de instrucción número 23 de Madrid, iniciado mediante diligencias previas número 8613/2009 y seguido contra Cosme por delito contra la salud pública y abierto el juicio oral dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2009 con los siguientes hechos probados: "Sobre las 4:45 horas del día 26 de noviembre de 2008, el acusado llegó al aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo de Iberia NUM000 , procedente de Lagos (Nigeria), portando, en el doble fondo de la suela de las zapatillas que calzaba, una sustancia, que una vez analizada resultó ser 510,6 gramos de cocaína con una riqueza del 71,6%, que una vez aplicado el coeficiente de más o menos 5% de variación, resulta 377,52 gramos de la indicada sustancia, destinada al tráfico, valorada en 46.923,14 euros."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: " Condenamos a Cosme como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 200.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.- Se decreta el comiso de la sustancia intervenida.- para el cumplimiento de la pena impuesta, se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado provisionalmente de libertad por esta causa."

  3. - En trámite de ejecución de sentencia, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria 2ª de la LO 5/2010 de modificación del Código Penal se dictó auto en fecha 10 de diciembre de 2010 declarando no haber lugar a la revisión de la sentencia dictada en la causa.

  4. - Contra esta última resolución se anunció recurso de casación por el penado Cosme que se tuvo por preparado y tras los trámites oportunos se interpuso en tiempo y forma ante esta sala.

  5. - El recurrente ha motivado su recurso por el cauce del artículo 849.1º Lecrim en la infracción de los artículos 368 y 66 Cpenal.

  6. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto se ha opuesto al mismo, declarado concluso se ha señalado para deliberación y fallo el día 2 de junio de 2011, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Al amparo del art. 849, Lecrim se ha denunciado infracción, por aplicación indebida, de los arts. 368 y 66 Cpenal. El argumento es que, dada la modificación del marco punitivo aplicable a la acción por la que el que recurre ha sido condenado, que ha pasado de estar comprendido entre 3 y 9 años de privación de libertad a estarlo entre 3 y 6, lo que demanda el uso de un criterio de proporcionalidad es reducir la pena impuesta, que fue de 5 años y 6 meses a 4 años.

Pero ocurre que el recurrente prescinde de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda 1 , segundo apartado y es que, tratándose de sentencias firmes, si la pena impuesta pudiera haberlo sido a tenor del nuevo marco punitivo, la nueva redacción del precepto no se considerará más favorable.

Resulta, por tanto, inexcusable atenerse a esta previsión legal y, así, debe mantenerse lo dispuesto por la Audiencia, con desestimación del motivo.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Cosme contra el auto de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 5 de octubre de 2009 dictada en la causa seguida por delito de contra la salud pública y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de los antecedentes remitidos a esta sala para la resolución del recurso, solicítese acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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