STS, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación numero 935/2010, que pende ante ella de resolución, interpuesto, por LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos, contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, dictada por Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 732/2009 , interpuesto al amparo de lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada) en el recurso número 732/2009, para la protección de los derechos fundamentales de la persona, con fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estima en parte el recurso contencioso-administrativo seguido por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por D. Ángel Daniel contra la resolución de 2 de febrero de 2.009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 6 de febrero de 2.006 de publicación de la relación definitiva de aprobados, de las pruebas selectivas para el acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A 1100), Oferta de Empleo Público 2.003; para con declaración de la nulidad de la resolución administrativa en lo pertinente, decidir que sea valorado al recurrente y computado en su puntuación el curso denominado de Contabilidad Fiscal, al que se ha hecho referencia más arriba, con su correspondiente duración y carácter; y sin costas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia anunció recurso de casación LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos, que la Sala de instancia tuvo por preparado por providencia de 29 de diciembre de 2009, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por la recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que " estime dicho recurso, casando la mencionada Sentencia, por no existir vulneración alguna de derechos fundamentales ".

CUARTO

El Fiscal en defensa de la legalidad, formuló sus alegaciones por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 11 de enero de 2010 en el que suplicaba que se dictara Sentencia «declarando haber lugar a la estimación parcial del recurso de casación deducido, procediendo a casar la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada ), con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Estimar el primero de los motivos de casación recogidos en el recurso interpuesto por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la representación de D. Ángel Daniel , por haber sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido.

  2. - Desestimar el segundo motivo ».

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 25 de mayo de 2011, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en el actual recurso de casación la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, dictada por Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada) recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 732/2009 , interpuesto al amparo de lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , para la protección de los derechos fundamentales de la persona que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel contra la resolución de 2 de febrero de 2.009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 6 de febrero de 2.006 de publicación de la relación definitiva de aprobados, de las pruebas selectivas para el acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A 1100), Oferta de Empleo Público 2.003.

El recurso de casación contiene dos motivos de casación.

El primero de ellos formulado al amparo del artículo 88.1º, letra d) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por infracción del artículo 115.1º , en relación con el artículo 69.e), todos ellos de la citada Ley 29/1.998 , ya que el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales es de 10 días en el caso de resolución expresa y es un plazo de caducidad.

El segundo de ellos formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , por infracción de los artículos 14, 23.2 y 53 de la Constitución Española, PUES la Sentencia de instancia ha infringido los preceptos constitucionales reseñados, dado que estima la demanda a pesar de que no ha existido infracción de algún derecho fundamental, extralimitándose en su pronunciamiento de lo que constituye el objeto del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Por su parte en su el MINISTERIO FISCAL en defensa de la legalidad alega que:

En relación con el primer motivo de casación debe prosperar toda vez que el plazo de caducidad establecido en el art. 115 -a contar desde el día 14 de febrero de 2009 que es cuando se notifica la Orden de 2 de febrero de 2009 desestimatoria del recurso de alzada- había transcurrido con exceso el 15 de abril de 2009 que es cuando la actora presenta su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional de Granada.

En relación con el segundo motivo de casación debe ser desestimado, solo en el caso de que no prosperada el anterior motivo, ya que es semejante a otros casos ya enjuiciados por el Tribunal Supremo que fueron resueltos en sentido desestimatorio para los intereses de la Junta de Andalucía, por haber sido rechazados los recursos de casación que interpuso contra otras tantas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía [ SSTS de 17 y 24 de febrero de 2010 (Recursos de Casación núms.. 1212/2008 y 857/2007) de 29 de marzo de 2010 ( Recurso de Casación núm. 56 12/2008 ) o de 3 de noviembre de 2010 ( Recurso de Casación núm. 3 095/2008 )]

SEGUNDO

Debemos comenzar por el examen del primero motivo de casación formulado al amparo del artículo 88.1º, letra d) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por infracción del artículo 115.1º , en relación con el artículo 69.e), todos ellos de la citada Ley 29/1.998 .

La Junta de Andalucía estima que la Sentencia de Instancia hizo una incorrecta aplicación de los preceptos citados ya que el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales es de 10 días en el caso de resolución expresa y es un plazo de caducidad.

La Sentencia de instancia desestima la causa de inadmisibilidad convenientemente alegada por la Junta de Andalucía en su Fundamento de Derecho Tercero indicando que:

Ante todo debe desestimarse la invocación de inadmisibilidad propuesta por la Administración. Baste con decir que el acto administrativo impugnado es la orden de 2 de febrero de 2.009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía -desestimatoria del recurso de alzada del supuesto-, que notificada el 14 de ese mes- así la Administración en su escrito de contestación a la demanda- dió lugar a la interposición del recurso contencioso-administrativo en 15 de abril de 2.009, es decir dentro del plazo de 2 meses concedido en el pie de recurso de la propia Orden (es válida la interposición presentada antes de las 15 horas del día siguiente al vencimiento del plazo, art. 135 L.E.C .

.

El artículo 115.1º la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que " El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente".

El recurrente en la instancia presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales el día 15 de abril de 2.009. En dicho escrito cita como acto recurrido la resolución de 2 de febrero de 2.009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el recurrente contra la resolución de 6 de febrero de 2.006 (BOJA de 17 de febrero de 2.006), de publicación de la relación definitiva de aprobados de las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1100) Oferta de Empleo Público de 2.003, y expresamente señala que dicha resolución recurrida le fue notificada el día 14 de febrero de 2.009.

La Sentencia de instancia habla del plazo de dos meses que con carácter general regula el artículo 46 de la LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo, aunque no cita expresamente que aplique dicho artículo, y no distingue que estamos ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona.

La Sentencia de instancia debió ante el anterior relato de hechos, que no resulta discutido, declarara la inadmisibilidad (ex artículo 69, e ) de la LJCA) del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, por extemporáneo, al haber transcurrido sobradamente los plazos previstos en el articulo 115 , por lo que procede estimar el primer motivo de casación.

La estimación del primer motivo de casación, comporta el que la sentencia de instancia deba ser casada y declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, deja vacío de contenido el segundo motivo de casación.

TERCERO

No procede imponer las costas procesales del recurso de casación ni del recurso contencioso administrativo (artículo 139.1 y 2 de la LRJCA ).

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, haber lugar al recurso de casación nº 935/2010, interpuesto por LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos, contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, dictada por Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 732/2009 , interpuesto al amparo de lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , para la protección de los derechos fundamentales de la persona, sentencia que, por tanto, casamos, dejándola sin efecto.

Y, en su lugar, debemos declarara y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona seguido a instancia de D. Ángel Daniel .

No se hace imposición de las costas ocasionadas ni en el presente recurso de casación ni en el recurso contencioso administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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