STS, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por la Administración General del Estado , representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia de 5 de junio de 2006 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso Administrativo número 32/2004 , en cuya casación aparece como parte recurrida, la entidad Kia Automovile France, representada por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 16 de marzo de 2007, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: " FALLAMOS: Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto promovido por Kia Automovile France, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María José Bueno Ramírez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2004, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos anularla y la anulamos y con ella la liquidación de la que trae causa, sin expresa imposición de costas. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado interpone Recurso de Casación al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional por infracción de los artículos 17, 25 y 27.12 de la Ley del IVA y 14 de su Reglamento. Termina suplicando de la Sala se estime el recurso y case la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de junio de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 16 de marzo de 2007, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se estimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 453/04 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Kia Automovile France contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2004, por el que se confirma en vía económica administrativa la liquidación por el concepto de IVA, ejercicio de 2001.

La sentencia de instancia estimó el Recurso Contencioso-Administrativo y anuló la resolución impugnada.

No conforme con ella el Abogado del Estado interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

La recurrente opone, inicialmente, la inadmisión del recurso, lo que exige analizar los hechos discutidos que son:

  1. - La entidad Kia Automovile France con domicilio fiscal en Francia, se dedica a la importación y comercialización en dicho país de vehículos marca Kia, fabricados en Corea, comenzando a partir de mayo de 2001 a introducir los vehículos en la UE por la Aduana de Tarragona.

  2. - La empresa despacha a libre práctica los vehículos por dicha Aduana o los vincula al Régimen de Depósito Aduanero en las instalaciones del Depósito Aduanero de Iniciativas Portuarias para despacharlos a libre práctica posteriormente, cancelando así el citado régimen, siendo transportados los vehículos desde Tarragona a los distintos concesionarios en Francia.

  3. - Todos los vehículos despachados a libre práctica durante el año 2001 se habían declarados exentos del IVA a la Importación, acogiéndose a la exención prevista en el artículo 27.12 de la Ley 37/92 del IVA .

  4. - Dado que el artículo 14 del Reglamento del IVA recogía, entre las condiciones para la aplicación de dicha exención que la salida del territorio de aplicación del impuesto de las mercancías debía efectuarse "inmediatamente después de la importación", la Inspección había comprobado el período transcurrido entre la fecha del levante de los Duas de despacho a libre práctica y la fecha de salida de los vehículos del territorio de aplicación del impuesto, según fechas del documento de transporte CMRs, resultando que un elevado número de vehículos no abandonaron dicho territorio el mismo día del levante ni en los siguientes días, llegando a existir una diferencia de hasta 490 días, incluso vehículos sin salir a fecha de 8 de mayo de 2003. Como consecuencia se formula propuesta de liquidación por un importe global de 3.893.596,14 euros, correspondiendo el IVA a la Importación 3.559.374,58 euros y a los intereses de demora 334.221,56 euros.

Interesa poner de relieve que las importaciones de los vehículos objeto de la liquidación impugnada tienen su origen en DUAs individuales y separados, ninguno de los cuales tiene un valor superior a 150.000 euros ni como mercancía, ni como cuota del impuesto liquidado.

Ello comporta la inadmisibilidad del Recurso de Casación conforme a reiterada doctrina de esta Sala que a efectos del Recurso de Casación entiende que la cuantía de la impugnación ha de venir referida a cada uno de los DUAs objeto de la liquidación impugnada, y no al total de lo importado durante un ejercicio.

TERCERO

Lo dicho comporta la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 1.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de 16 de marzo de 2007 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 1.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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