STS 463/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2011
Fecha31 Mayo 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de David , contra la sentencia nº 156 de fecha 21 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 del C.Penal a la pena de 8 meses de multa a razón de 10 euros diarios con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . a 22 días de trabajo en beneficio de la Comunidad y al pago de las costas del procedimiento; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Crespo Núñez.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 18 de febrero del 2010 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito por la Procuradora Sra. Crespo Núñez en representación de David , solicitando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de instrucción nº 4 de Marbella de fecha 21 de mayo de 2009 en Diligencias Urgentes 105/2009 .

  2. - Por providencia de 1 de marzo de 2010 se acordó la formación del rollo, requiriéndose a la Procuradora la aportación de documentación, que cumplimentado el requerimiento se dió traslado al Ministerio Fiscal que en 9 de abril siguiente no se opuso a la autorización para interponer recurso de revisión.

  3. - Por auto de 27 de abril de 2010 se acordó autorizar la interposición del recurso y reclamar testimonio de las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia recurrida.

  4. - Con fecha 20 de mayo de 2010 la representación procesal del condenado presentó escrito formalizando el Recurso de revisión interpuesto.

  5. - Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2010 el Ministerio Fiscal interesó la práctica de diligencias acordadas por la Sala y practicadas se dió de nuevo traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe de fecha 8 de febrero de 201, interesando la estimación del recurso de revisión interpuesto.

  6. - Por providencia de 27 de abril de 2011 se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 19 de Mayo del 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente en revisión fue condenado en sentencia nº 156 de fecha 21 de mayo de 2009 (Juzgado de instrucción nº 4 de Marbella ) por delito del art. 384 C.P ., es decir, por carecer del correspondiente permiso de conducir. La sentencia fue de conformidad al aceptar la imputación fiscal de que al ser interceptado por la policía "no aportó permiso que le habilitara en España para conducir".

No obstante, después de la conformidad, llegó a su conocimiento de que hubiera sido suficiente la obtención del permiso en su país antes de los hechos por los que se le juzgaba para enervar la aplicación del art. 384 del C.P . El interesado aportó a este proceso certificación oficial de la "Policía peruana", organismo operativo de tránsito en aquel país, acreditando que antes de los hechos se hallaba en posesión de un permiso para conducir legítimamente en aquel país y pendiente en España de homologación.

SEGUNDO

El Mº Fiscal apoya la pretensión y salva el obstáculo de la conformidad mostrada en su día, a efectos de la aplicación del art. 954-4º L.E.Cr . afirmando que los términos de la imputación acusatoria "no aportó permiso" o "la novedad del precepto, sobre el que se cernían dudas interpretativas" confundieron al afectado, considerando que un permiso sin homologar no es permiso que habilite para conducir, silenciando el dato que ahora aporta.

Esa especial circunstancia permite, dentro de una interpretación flexible del art. 954-4º , que sea considerado este dato que no pudo tenerse en cuenta en su momento.

El art. 384-2º C.P . textualmente nos habla del "que condujera un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción", y a la vista de la taxativa expresión "nunca" y además al no mencionar el precepto que el permiso o licencia sea "válido para conducir en España", nos permite concluir que la ausencia de homologación podrá dar lugar a una infracción reglamentaria grave de carácter administrativo, pero no provocaría el nacimiento de un delito. En efecto, el art. 65.4 n) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial establece que "conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente", origina la imposición de una sanción gubernativa de carácter grave.

TERCERO

Esa interpretación sostenida con pleno fundamento por el Ministerio Fiscal, es aceptada por esta Sala, en cuanto nos hallamos ante una persona que dispone de una autorización sin validez en España porque no ha cumplimentado los trámites reglamentarios correspondientes (art. 30 del Real Decreto 7727/1997 de 30 de mayo que aprobó el Reglamento General del Conductor, que prevé el sistema de validación y canje de los permisos o licencias de conducción expedidos por los Estados extracomunitarios), pero no empaña el hecho cierto e inconcuso de que el acusado en su país había obtenido previamente el pertinente permiso de conducir.

La interpretación del art. 384-2º C.P . es correcta y tiene su apoyo, como bien argumenta el Fiscal, en la idea de preservar el bien jurídico protegido, que no es otro que la seguridad vial, condenando penalmente a aquellos usuarios que se aventuran a conducir un vehículo sin haber obtenido nunca un permiso precisamente por el plus de peligrosidad que entraña esa ausencia para el resto de los usuarios de las vías públicas. No se protege por tanto el necesario control por la Administración española de las personas habilitadas para conducir (infracción administrativa criminalizada), sino la "seguridad vial" como proclama la rúbrica de ese capítulo del Código Penal (nº IV del Título XVII del Libro II ).

CUARTO

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de revisión declarando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 4 de Marbella, reputando absuelto al recurrente con todas las consecuencias favorables. Las costas del recurso se declaran de oficio por la estimación.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la representación del condenado David , decretando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella con fecha 21 de mayo de 2009 , con todos los efectos favorables que procedan.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Perfecto Andres Ibañez Jose Ramon Soriano Soriano

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Ramon Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

24 sentencias
  • SAP Madrid 457/2012, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...en casos de conducción por personas que tienen permiso para manejar automóviles en sus países que no han sido homologados en España ( SSTS 463/11 y 91/12 Aquí se reúnen todos los requisitos del artículo 384 y no ha lugar a estimar el motivo de impugnación. Segundo Subsidiariamente afirma qu......
  • SAP Madrid 330/2014, 28 de Febrero de 2014
    • España
    • 28 Febrero 2014
    ...en casos de conducción por personas que tienen permiso para manejar automóviles en sus países que no han sido homologados en España ( SSTS 463/11 y 91/12 Aquí se reúnen todos los requisitos del artículo 384 y no ha lugar a estimar el motivo de impugnación..." A diferencia de lo que ocurre c......
  • SAP Sevilla 203/2023, 19 de Abril de 2023
    • España
    • 19 Abril 2023
    ...en el mismo sentido, SAP Segovia 16/07/10 ; SAP Castellón 02/01/12 ). Diversas sentencias del Tribunal Supremo (por todas SSTS 463/2011, de 31 de mayo ; 91/2012, de 13 de febrero ; 1032/2013, de 30 de diciembre de 2012 ; y la 507/2013, de 20 de junio ) marcan el camino en esa línea diferenc......
  • STSJ Comunidad de Madrid 592/2023, 6 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 6 Julio 2023
    ...sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los términos que declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo, 11 de junio, 3 de julio y 22 de noviembre de 2018, entre Tampoco que la expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR