STS, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 6796/2009 interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que le es propia (1), el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la Universidad de Sevilla (2) y el Procurador D. Víctor García Montes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sevilla (3), contra el auto de 24 de julio de 2009, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo nº 941/2006 , sobre aprobación de revisión de Plan General de Ordenación Urbana.

Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora de los Tribunales Dña. Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, se ha seguido recurso contencioso administrativo deducido por la parte ahora recurrida contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 28 de julio de 2006, que dispuso la publicación de la resolución anterior de 19 de julio de 2006, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, en lo relativo al proyecto de construcción de la nueva Biblioteca Central Universitaria en parte de los terrenos actualmente ocupados por el Parque del Prado de San Sebastián.

La indicada Sala de este orden jurisdiccional dictó Sentencia, con fecha 4 de junio de 2009 , cuyo fallo es el siguiente:

Que debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, al ser contraria al Orden jurídico, por lo que procede: 1º. La anulación de la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 19 de julio de 2006, y la de su publicación de 28 de julio de 2006, respecto de las determinaciones relativas a la calificación del frente oriental del Parque o Jardines del Prado de San Sebastian ( DIRECCION000 ) como equipamiento de uso educativo. 2º. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque. 3º. La anulación de actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las referidas determinaciones. Sin costas

.

SEGUNDO

Solicitada la ejecución provisional por la ahora recurrida, mediante auto de 24 de julio de 2009 se acordó la indicada ejecución en los siguientes términos:

Que procede la ejecución provisional de la sentencia y se ordena a la Administración actuante la paralización inmediata de las obras de construcción del edificio de la Biblioteca, sin caución, y con apercibimiento de aplicación del art. 112 de la Ley Reguladoras de esta Jurisdicción

.

Interpuesto recurso de suplica, mediante auto de 16 de septiembre de 2009 se desestima el mismo.

TERCERO

Contra dicho auto se prepara, primero ante la Sala "a quo", y se interpone, después ante esta Sala, recurso de casación, por la representación de las tres partes recurrentes relacionadas en el encabezamiento de esta resolución, Junta de Andalucía, Universidad de Sevilla y Ayuntamiento de Sevilla.

CUARTO

Admitido el recurso de casación, mediante providencia de 15 de julio de 2010, interpuesto por las indicadas partes recurrentes se sustanció por los trámites de legales.

QUINTO

La representación procesal de la comunidad de propietarios recurrida presentó escrito oponiéndose al recurso de casación y solicitando que se declarara que no ha lugar al mismo, con imposición de costas.

SEXTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 30 de marzo de 2011, fecha en la que comenzó la deliberación continuándose la misma en sucesivas sesiones hasta el 7 de junio siguiente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La resolución recurrida -- auto de 24 de julio de 2009 -- acuerda la ejecución provisional de la sentencia y ordena la paralización de las obras de construcción de la nueva biblioteca. La sentencia que se ejecuta, de 4 de junio de 2009, anuló las determinaciones introducidas en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, respecto del proyecto de construcción de la nueva Biblioteca Central Universitaria sobre parte de los terrenos del Parque del Prado de San Sebastián.

El recurso de casación que examinamos tiene por objeto, la ejecución provisional de una sentencia que, debemos adelantar, ya es firme, de modo que la presente casación ha quedado sin objeto.

Así es, mediante Sentencia de esta Sala Tercera, dictada en el día de ayer, 13 de junio, acordamos declarar que no ha lugar a la casación interpuesta contra la Sentencia, de fecha 4 de junio de 2009 y recaída en el recurso contencioso administrativo nº 941/2006 , precisamente el mismo recurso en el que se dicta la resolución de ejecución provisional que ahora se impugna en casación. De modo que es firme la declaración de nulidad de las determinaciones previstas en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, en lo relativo al proyecto de construcción de la nueva Biblioteca Central Universitaria en parte de los terrenos del Parque del Prado de San Sebastián.

SEGUNDO

La conclusión que hemos anticipado de resultar esta casación carente de objeto es la única interpretación que puede sostenerse en aplicación del artículo 91.1 de al LJCA , que regula la ejecución provisional supeditada a que estemos ante una " sentencia recurrida " que es precisamente lo que no acontece en este caso, en el que ya no está " recurrida " porque se ha resuelto el recurso de casación citado.

En estos casos desaparece el objeto del recurso de casación, pues lo resuelto en la ejecución provisional va a resultar irrelevante al haber sobrevenido circunstancias que hacen perder sentido y significado a ese juicio previo y decisión anticipada que comporta toda ejecución provisional.

Resolver en estas condiciones --cuando la sentencia es firme-- sobre el fondo de la ejecución provisional es tanto como dictar una decisión irrelevante e intranscendente pues, por su propia naturaleza, la ejecución deja de ser provisoria y anticipada para transmutarse en definitiva.

En fin, la ejecución provisional de la sentencia, por tanto, como medida precautoria, está subordinada en su eficacia, como presupuesto esencial, a que la sentencia que se trate de ejecutar no sea firme pues, en caso contrario, resultará inútil.

TERCERO

En el sentido indicado nos venimos pronunciando sobre esta causa impeditiva de un enjuiciamiento sobre el fondo, la carencia de objeto, en aquellos casos de impugnación de autos de ejecución provisional una vez dictada sentencia firme, al igual que en aquellos autos de medidas cautelares una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia.

Por lo que hace al caso, es decir, en los supuestos de ejecución provisional, cuando ha sido dictada sentencia resolutoria del recurso de casación, la ejecución deja de ser transitoria para ser definitiva, como venimos declarando, por todas, Sentencia de 7 de mayo de 2002, dictada en el recurso de casación nº 7960/1998 , que « el presente recurso de casación, carece de objeto, pues cuando esta Sala al resolver el recurso de casación(...), por sentencia (...), ha confirmado la sentencia, de cuya ejecución provisional aquí se trata, es claro que ya lo que procede es la ejecución definitiva ».

En consecuencia, procede declarar que no ha lugar al recurso de casación, por su carencia de objeto, sin que proceda analizar los motivos invocados, y la oposición a los mismos, atendidas razones que determinan tal declaración.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación, por carencia sobrevenida de objeto, no procede hacen imposición de las costas procesales.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que no ha lugar, por su carencia de objeto, al recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Sevilla, de la Junta de Andalucía y de la Universidad de Sevilla contra el auto de 24 de julio de 2009, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo nº 941/2006 . No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra. Dª Maria del Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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