STS, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12 (P.O nº 43/2010) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Décima; P.O. nº 690/2010), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de la entidad PESCABERBÉS, S.A. contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 10 de marzo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Agricultura del citado Ministerio de 2 de septiembre de 2009, por la que se impone a la entidad recurrente una sanción de 20.000 € de multa, una sanción de multa de 60.000 € y otra sanción de multa de 60.000 €, por hechos tipificados como tres infracciones administrativas en materia de pesca marítima de carácter grave.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), para conocer del recurso interpuesto por la entidad PESCABERBÉS, S.A. contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 10 de marzo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Agricultura del citado Ministerio de 2 de septiembre de 2009, por la que se impone a la entidad recurrente una sanción de 20.000 € de multa por el ejercicio de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización, una sanción de multa de 60.000 € por cumplimentar el diario de pesca alterando los datos relativos a las capturas, y otra sanción de multa de 60.000 € por la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies no autorizadas, hechos tipificados como tres infracciones administrativas en materia de pesca marítima de carácter grave; se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 11 de mayo de 2011, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 19 de mayo de 2011, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto una resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 10 de marzo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Agricultura del citado Ministerio de 2 de septiembre de 2009, por la que se impone a la entidad recurrente una sanción de 20.000 € de multa, una sanción de multa de 60.000 € y otra sanción de multa de 60.000 €, por hechos tipificados como tres infracciones administrativas en materia de pesca marítima de carácter grave.

SEGUNDO .- El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata al entender que la competencia, de acuerdo con los artículos 10.1.A, 9.M y 8.2 de la LRJCA, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda por la elección que haga el recurrente entre el del territorio donde tenga su sede el órgano administrativo que dictó la resolución impugnada y el del domicilio del recurrente, y ello en aplicación del artículo 14.1 de la LRJCA .

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano por el que optó la parte recurrente, no comparte el anterior criterio, y entiende que, aún cuando todas las sanciones han sido impuestas en un único acto administrativo, la suma del valor económico de todas ellas resulta determinante del tipo de procedimiento, pero no de la competencia objetiva, para la que habrá que atenderse al importe individualizado de casa una de las sanciones. Por ello, entiende que la competencia para conocer del presente recurso corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

TERCERO .- Dispone el artículo 9.b) de la Ley de esta Jurisdicción lo siguiente: "Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: (...) b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del art. 8 ", esto es:" Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses".

Pues bien, en el caso examinado se impugna un acto procedente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Agricultura del citado Ministerio, que impuso a la entidad recurrente tres sanciones de multa de 20.000 €, 60.000 € y 60.000 € respectivamente.

En consecuencia, el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado - Director General de Recursos Pesqueros y Agricultura del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino- que impone tres sanciones, ninguna de ellas superior a 60.000 €, y que, por tanto, se encuentra dentro de la previsión del artículo 9 b) LJCA , correspondiendo la competencia para conocer del recurso interpuesto contra dicho acto a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO .- Y ello es así porque, aún cuando las tres sanciones se hayan impuesto en un acto administrativo único y éste sea el objeto del litigio, su contenido plural hace que nos encontremos ante un verdadero supuesto de acumulación de pretensiones conforme a la reiterada doctrina de esta Sala (en este sentido, y entre otras, Sentencia de esta Sala de 23 de abril de 2010 -rec nº 3347/2007 ), y por tanto, la cuantía a tener en cuenta a efectos de determinar la competencia, es la correspondiente a cada una de las sanciones acumuladas, tal y como se ha venido declarando, si bien en relación con los requisitos legales acerca de la recurribilidad de las resoluciones judiciales. Por tanto, la competencia para conocer de tales pretensiones también ha de venir determinada por cada una de las sanciones, individualmente consideradas, dado que esa acumulación no puede modificar las reglas de competencia.

QUINTO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, al que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima).

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

3 sentencias
  • STS 6/2018, 4 de Enero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • January 4, 2018
    ...los funcionarios de la Inspección. Cita en apoyo de esta conclusión las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 y 26 de mayo de 2011 y concluye que ha habido una recepción efectiva de la documentación y nada se ha acreditado acerca de la imposibilidad de tener acceso al con......
  • STSJ Aragón 308/2016, 15 de Junio de 2016
    • España
    • June 15, 2016
    ...los funcionarios de la Inspección. Cita en apoyo de esta conclusión las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 y 26 de mayo de 2011 y concluye que ha habido una recepción efectiva de la documentación y nada se ha acreditado acerca de la imposibilidad de tener acceso al con......
  • AAN 172/2019, 26 de Abril de 2019
    • España
    • April 26, 2019
    ...que determinan la del órgano de quien procede la resolución recurrida" (vid. a este propósito sentencias del Tribunal Supremo de 18-3-2010, 26-5-2011, 18-10-2000, 17-10- 2000, 16-10-2000 y 28-9-2000, entre PARTE DISPOSITIVA Nos declaramos incompetentes para conocer del presente recurso con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR