STS, 19 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2011:3190
Número de Recurso271/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

VISTO el recurso de casación número 271/2009, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la entidad mercantil IBERDROLA, S.A., con asistencia de Letrado, contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2008 , dictado en la pieza de medidas cautelares, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el precedente Auto de 19 de junio de 2008, en el que se acordó denegar la suspensión de la ejecución de la Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2007, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente. Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y las entidades Mercantiles ENDESA, S.A., representada por el Procurador Don José Guerrero Tramoyeres, y GAS NATURAL SDG, S.A., representada por la Procuradora Doña África Martín-Rico Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo 1628/2007, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Auto de fecha 8 de octubre de 2008 en la pieza de medidas cautelares, por el que acordó desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el precedente Auto de 19 de junio de 2008, en el que acordó «denegar la suspensión de la ejecución de la orden recurrida, solicitada por IBERDROLA, S.A.».

SEGUNDO

Contra los referidos Autos preparó la representación procesal de la entidad mercantil IBERDROLA, S.A. recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante providencia de fecha 3 de diciembre de 2008 que, al tiempo ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la entidad mercantil IBERDROLA, S.A. recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 30 de enero de 2009, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que se consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, tenga por hechas las manifestaciones que en él se contienen, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de casación contra el Auto dictado el 19 de junio de 2008, confirmado por Auto de 8 de octubre de 2008 , por el que se acuerda denegar la suspensión de la eficacia de la Orden Ministerial ITC 3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados y, en mérito de cuanto antecede, se dicte Sentencia por la que, de conformidad con el artículo 95 de la LJCA , se estime el recurso formulado por mi representada al amparo del artículo 88.1 d), por infracción del artículo 130 de la LJCA y de la jurisprudencia aplicable y, en consecuencia, case la sentencia recurrida y decrete la suspensión de la Orden Ministerial citada, en los términos solicitados en Otrosí del escrito de interposición.

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CUARTO

La Sala, por providencia de 14 de julio de 2009, admitió el recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2009, se acordó dar traslado a las partes recurrida (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y las entidades mercantiles ENDESA, S.A. y GAS NATURAL SDG, S.A.) a fin de que, en el plazo de treinta días, pudieran oponerse al recurso, lo que efectuó el Abogado del Estado, por escrito presentado el día 12 de diciembre de 2009, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo; tenerle, en la representación que ostenta, por opuesto al presente recurso ordinario de casación; seguir el procedimiento por todos sus trámites y, en su día, dictar sentencia por la que, con desestimación del recurso se confirme la que en el mismo se impugna y se impongan las costas causadas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en la LJCA.

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SEXTO

No habiéndose presentado escrito alguno por las recurridas ENDESA, S.A. y GAS NATURAL SDG, S.A., por providencia de fecha 2 de diciembre de 2009, se declara caducado el trámite de oposición concedido a las mismas.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 23 de marzo de 2011, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat , y se señaló este recurso para votación y fallo el día 18 de mayo de 2011, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta en los Autos de 13 de diciembre de 1989 , 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 y 1 y 24 de abril , 8 de junio , 17 de julio y 16 de septiembre de 1998 , 15 de febrero y 23 de junio de 1999 , 18 de febrero de 2004 , 27 de septiembre de 2005 , 27 de marzo de 2006 , y 5 de diciembre de 2007 , entre otros muchos, la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos objeto de impugnación en un proceso contencioso- administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso examinado ha recaído sentencia.

Conforme a la doctrina expuesta, advirtiéndose que, por sentencia de 6 de abril de 2010, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , se ha resuelto la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto contra el Auto de dicho órgano judicial de 8 de octubre de 2008 , dictado en la pieza de medidas cautelares, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el precedente Auto de 19 de junio de 2008, que acordó denegar la suspensión de la ejecución de la Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados, recurrida.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas al no apreciarse temeridad ni mala fe.

FALLAMOS

Primero

Declarar terminado, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil IBERDROLA, S.A. contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2008, dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 1268/2007 , por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el precedente Auto de 19 de junio de 2008, que acordó denegar la suspensión de la ejecución de la Orden recurrida.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas , al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Rafael Fernandez Montalvo.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso Llamas Soubrier.- Firmado.

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