STS, 20 de Abril de 2011

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2011:2574
Número de Recurso1824/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por Atlantic Lopper, S.A. , representada por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 19 de enero de 2006 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso-Administrativo número 482/03 , en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 19 de enero de 2006, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Atlantic Lopper, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de mayo de 2003 (RG 5413/2001), que declaramos ajustada a derecho en los extremos examinados. Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de Atlantic Lopper, S.A. interpone el Recurso de Casación al amparo de los siguientes motivos: Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento aplicables a la cuestión objeto de debate por violación de lo dispuesto en el artículo 70.4 párrafo 2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, vigente al momento de aprobarse la Ponencia de Valores recurrida. según la redacción que el mismo da al artículo 22 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , por el que se añade un segundo párrafo al apartado 4º de dicho artículo 70 . Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables a la cuestión objeto de debate, por violación de lo dispuesto en la Norma 23 del Real Decreto 1020/93, de 25 de junio, en relación con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/88 , reguladora de las Haciendas Locales vigente al momento de aprobación de la resolución recurrida. Termina suplicando de la Sala se estime el recurso, anulando la sentencia impugnado y la Ponencia de Valores recurrida al no estar motivada la asignación de la categoría 4 a los depósitos de líquidos, sólidos y gases, y no haberse realizado un estudio de mercado de este tipo de bienes.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 6 de abril de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, actuando en nombre y representación de Atlantic Lopper, S.A., la sentencia de 19 de enero de 2006, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 482/03 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la Resolución del TEAC, de fecha 8 de mayo de 2003, que desestimó la reclamación interpuesto por la sociedad hoy recurrente contra la Resolución del Director General del Catastro, de 28 de junio de 2001, que aprobó la Ponencia de Valores para la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de Palos de la Frontera (Huelva).

La sentencia de instancia desestimó el recurso, y no conforme con ella la entidad demandante interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado mantiene, en su escrito de oposición, la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por no alcanzar el importe de lo discutido la cuantía de 150.000 euros.

La inadmisión alegada ha de ser estimada pues en el Impuesto de Bienes Inmuebles la cuantía discutida viene dicha por el importe de la cuota del citado impuesto.

Es evidente que en el supuesto discutido esa cuantía no alcanza la citada cifra de 150.000 euros, y más si se tiene en cuenta que ha de ser considerada cada instalación industrial analizada.

En todo caso, conviene insistir en que venimos afirmando de modo reiterado que es carga del recurrente acreditar que se cumplen los requisitos procesales que habilitan para la interposición del recurso, lo que en este caso no ha tenido lugar.

TERCERO

En materia de costas procede su imposición a la entidad recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, costas que no podrán exceder de 1.000 euros.

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, actuando en nombre y representación de Atlantic Lopper, S.A. , contra la sentencia de 19 de enero de 2006, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 1.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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