STS, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo número 248/2010, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora doña Estefanía , en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), contra el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo , por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010.

Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo , por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010, el cual fue admitido por esta Sección Cuarta en fecha nueve de julio de dos mil diez, y reclamado el expediente a la Administración demandada; una vez recibido el mismo, se le entregó a la recurrente para deducir demanda.

SEGUNDO

La representante procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), presentó escrito deduciendo demanda, del cual se dio traslado a las demás partes personas para su contestación, trámite que fue evacuado según consta en autos.

TERCERO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso contencioso-administrativo el día cinco de abril de dos mil once, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado los trámites establecidos por la ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo , por el que se aprueba la oferta pública para el año 2010, pues, sostiene la recurrente que a lo largo del año 2010 no se ha producido ninguna convocatoria de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado para negociar los criterios generales de la oferta pública para el citado año, ya que según se desprende de la redacción del Apartado II del Acuerdo de veinte de mayo de dos mil ocho, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se establece que entre las funciones de la Mesa General de Negociación Colectiva de la Administración General del Estado, negociar los "criterios generales sobre la Oferta Pública de Empleo Público en la AGE".

Y, en base a este planteamiento considera el sindicato recurrente, que el Real Decreto impugnado infringió los artículos 31 al 38 de la Ley 7/2007 , del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo previsto en los artículos 6.3 .c) y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, en relación con los artículos 7, 28.1, 37.1 y 103 de la Constitución y con lo establecido en el Convenio número 151 de la Organización Intersindical del Trabajo, sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración pública, ya que no tuvieron la oportunidad de negociar conforme el artículo 37.1 de la citada Ley 7/2007 , que dispone:

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

... l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público

.

De esta forma, entienden, que si la obligación de negociar no lleva de suyo el deber para la Administración de aceptar los planteamientos o reivindicaciones que se le trasladen ya que la propia Ley 7/2007 contiene en su artículo 38 , mecanismos alternativos para superar los desacuerdos, consideran que se les privó la oportunidad de negociar más allá de recibir el borrador de la propuesta que se convertía formalmente definitiva con la publicación del Real Decreto y añaden que: " Ninguna mención al respecto observamos en el expediente administrativo ".

SEGUNDO

Toda esta argumentación se desvirtúa, y por ende, se desnaturaliza con las alegaciones de la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, al aportar como documentos 1 y 2, las actas de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en donde se constata que en las reuniones de veintitrés de febrero y veintitrés de marzo de dos mil diez, se fijó como único punto del orden del día: " tratar de la oferta pública para 2010 "; dándose de esta forma, cumplimiento a las normas que por el sindicato demandante se invocan como infringidas, pues, no podemos silenciar, que la oferta de empleo público fue elaborada bajo criterios de austeridad y contención del gasto público en aplicación de lo dispuesto por diversos acuerdos del Consejo de Ministros según se especifica en la primera de las actas de veintitrés de febrero de dos mil diez:

Transcurridos unos 35 minutos del comienzo de la reunión, se interrumpe la misma con la presencia de las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CSIF, quienes desde la puerta de entrada piden se les informe del carácter de la reunión. La Administración de forma insistente les invita, sin éxito, a incorporarse a la reunión, dado que había sido convocados a la misma, siendo conocedores por tanto de su contenido y finalidad. Tras el incidente se reanuda la reunión .

TERCERO

También sostiene la demandante que la Disposición general impugnada vulnera el artículo 23 de la Ley 26/209, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 , pues en él desaparece toda mención a los sectores exentos de tasa de reposición sin dar ninguna justificación al respecto, pues considera que, analizando la memoria justificativa del Real Decreto, aparte de la mención al cumplimiento formal de lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 23 de la Ley 26/2009 , hay un olvido, que califica de voluntario o interesado, convirtiendo lo que era exención de la tasa de reposición, en "sectores prioritarios a los que va dirigida las plazas objeto de la convocatoria"; dado que la única referencia de dicha memoria es precisamente para señalar la novedad de la inclusión en el articulado del Real Decreto 460/2010 de los sectores prioritarios, y manifestar su verdadero objetivo, precisa que: " Como novedad por primera vez se regulan en el texto y no como hasta ahora en la exposición de motivos los sectores prioritarios hacia los que se ha de dirigir la movilidad con el fin de que los mismos no pierdan personal y puedan obtener, a través de los procesos de movilidad, empleados públicos de otros sectores no prioritarios. Esta medida es fundamental en el presente año debido a los criterios de austeridad y de contención del gasto de personal ..."

Este motivo de impugnación no puede prosperar, pues el artículo 23 de la citada Ley 26/2009 , dispone que: " durante el año 2010, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 15% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos ...", no fue conculcado, dado que, aunque el Real Decreto impugnado no mencione los sectores exentos de la limitación, convirtiéndolos como atinadamente afirma la Abogacía del Estado, en sectores prioritarios para dirigir hacia ellos los nuevos efectivos, la oferta pública de empleo es inferior al límite "máximo" que establece el mencionado artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre .

Tampoco se incumplió el acuerdo Administración-sindicatos en el marco del diálogo social 2010-2012, pues, como reconoce la propia demandante " no tiene constancia que dichos apartados del Acuerdo que hacen referencia a la Oferta de Empleo público, hayan quedado suspendidos ..." y además, en ningún caso, se produce con la promulgación del Real Decreto impugnado una falta de mención al tema de los sectores prioritarios, lo que, con razón, induce a la Abogacía del Estado, a considerar que los demandantes están confundiendo los sectores a los que se presta especial atención en la cobertura de plazas con el Apartado 6 del Real Decreto de oferta que establece sectores prioritarios a efectos de cobertura de plazas por concurso de méritos.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer un especial pronunciamiento por las costas de este recurso dado que no apreciamos temeridad ni mala fe en la actuación de las partes litigantes.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) contra el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo , por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010; sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Marti, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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