STS, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha12 Abril 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5348/2010 interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS DIRECCION000 , la COMUNIDAD POBLADO DIRECCION001 , Dª. Fermina , PANADERÍA LOS COMPADRES, D. Nemesio , Dª. Natividad , D. Teodulfo y "SUPSASOL, S.L.", representados por la Procurador Dª. Marta Loreto Outeiriño Lago, contra el auto dictado con fecha 22 de abril de 2010 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en la pieza de medidas cautelares del recurso número 390/2008 , sobre reglamento de puerto deportivo; es parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por Letrado de sus servicios jurídicos, y "ACANTILADO DE LOS GIGANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA", representada por la Procurador Dª. María de los Ángeles Almansa Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Comunidad de Propietarios de los DIRECCION000 , la Comunidad DIRECCION001 , Dª. Fermina , Panadería Los Compadres, D. Nemesio , Dª. Natividad , D. Teodulfo y "Supsasol, S.L." interpusieron ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife el recurso contencioso- administrativo número 390/2008 contra la resolución de la Dirección General de Puertos de 22 de enero de 2008, confirmada en alzada por el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias el 22 de agosto siguiente, que aprobó el nuevo Reglamento de Régimen y Servicios del Puerto Deportivo Los Gigantes, término municipal del Teide (Tenerife).

Segundo.- En dicho escrito de interposición solicitaron por otrosí la suspensión "del Nuevo Reglamento de Régimen y Servicios del Puerto Deportivo Los Gigantes, aprobado por Resolución de la Dirección General de Puertos, de 22 de enero de 2008 . Subsidiariamente, se acceda a la suspensión de los arts. 42 a 44 , ambos inclusive, de dicha norma".

Tercero.- El Letrado del Servicio del Gobierno de Canarias, por escrito de 4 de diciembre de 2008, evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido y suplicó a la Sala la desestimación de dicha pretensión.

Cuarto.- Por auto de 23 de diciembre de 2008 la Sala denegó la adopción de la medida cautelar solicitada.

Quinto.- Recurrido en súplica, dicho auto fue confirmado el 19 de febrero de 2009.

Sexto.- Por escrito de 25 de marzo de 2009 "Acantilados de Los Gigantes, S.A." solicitó la nulidad de actuaciones, que la Sala acordó por auto de 28 de abril de 2009.

Séptimo.- Por auto de 28 de mayo de 2009 la Sala de instancia acordó "la adopción de la medida cautelar solicitada, consistente en suspensión de la ejecución del art. 44 Reglamento de Régimen y Servicios del Puerto Deportivo de Los Gigantes".

Octavo.- Por escrito de 3 de diciembre de 2009 "Acantilado de Los Gigantes, S.A." solicitó la revocación de las medidas cautelares acordadas.

Noveno.- Por auto de 22 de abril de 2010 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife acordó: "Se estima parcialmente la solicitud de modificación de la medida cautelar acordada en esta pieza separada, alzando la suspensión del art. 44 del Reglamento impugnado, salvo al contenido del segundo párrafo último inciso, relativo a la inclusión en caso de no aprobación del presupuesto de los gastos extraordinarios derivados de decisión administrativa. Sin costas".

Décimo.- Recurrido en súplica por la parte actora, dicho auto fue confirmado con fecha 1 de julio de 2010.

Undécimo.- Con fecha 1 de octubre de 2010 la Comunidad de Propietarios de los DIRECCION000 , la Comunidad DIRECCION001 , Dª. Fermina , Panadería Los Compadres, D. Nemesio , Dª. Natividad , D. Teodulfo y "Supsasol, S.L." interpusieron ante esta Sala el presente recurso de casación número 5348/2010 contra el citado auto, al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional : Único: Por infracción del "art. 132 de la LJCA , y el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en su vertiente de la intangibilidad e inmodificación de las resoluciones judiciales ( SS TC de 18 de julio de 2005 o 21 de enero de 2008 , entre otras)".

Decimosegundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias se opuso al recurso con fecha 18 de marzo de 2001 y suplicó su desestimación.

Decimotercero.- "Acantilados de los Gigantes, Sociedad Anónima" presentó su oposición al recurso con fecha 31 de marzo de 2011 y suplicó su desestimación íntegra.

Decimocuarto.- Por providencia de 23 de febrero de 2011 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 6 de abril siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El auto que es objeto de este recurso de casación, dictado el 22 de abril de 2010 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife , alzó parcialmente la suspensión del artículo 44 del Reglamento de Régimen y Servicios del Puerto Deportivo Los Gigantes impugnado, salvo en lo referente a uno de los párrafos de su último inciso.

Segundo.- La Sala de instancia ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2011 en los autos principales del recurso número 390/2008, del que trae causa el incidente de suspensión, desestimando la demanda.

Esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 24 de septiembre y 10 de diciembre de 2010 ) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 29 de septiembre y 22 de diciembre de 2010 y 22 de febrero de 2011 ) y autos (por citar sólo algunos recientes, los de 9 de marzo y 21 de julio de 2010 , entre otros muchos) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

Tercero .- Por aplicación de dicha doctrina procede, pues, declarar terminado el presente recurso de casación sin que se den circunstancias que aconsejen la imposición de costas en él.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declarar terminado el recurso de casación número 5348/2010, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de los DIRECCION000 , Comunidad DIRECCION001 , Dª. Fermina , Panadería Los Compadres, D. Nemesio , Dª. Natividad , D. Teodulfo y "Supsasol, S.L." contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 22 de abril de 2010, recaído en la pieza de suspensión del recurso número 390/2008 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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