STS, 21 de Marzo de 2011

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2011:1398
Número de Recurso5054/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEXTA

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Octavio Juan Herrero Pina

Magistrados:

D. Luis María Díez Picazo Giménez

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Carlos Lesmes Serrano

D. Agustín Puente Prieto

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 5054/07, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de Don Pelayo , contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de julio de 2007, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-Administrativo número 408/05 , sostenido por la representación procesal de Don Pelayo contra la resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2004, confirmada en reposición por otra de 14 de abril de 2005, que denegó a aquél la concesión de la nacionalidad española por residencia al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrido, el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, con fecha 20 de julio de 2007, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 408/05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 408/2005, interpuesto por D. Pelayo , representado por el Procurador D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS y asistido por la Letrada Dª. MIRLA ANGULO TORRES, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 14 de abril de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Autoridad, también dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2004, resolución esta última que deniega al recurrente la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica, al considerar ajustada a Derecho la resolución recurrida. SEGUNDO.- No hacer expresa condena en cuanto a las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal del demandante presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió por providencia, de fecha 26 de septiembre de 2007, en la que se ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurrido, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y, como recurrente Don Pelayo , representado por el Procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras, al mismo tiempo que éste presentó escrito de interposición de recurso de casación, con la súplica de que se anule la sentencia recurrida y se dicte otra que declare el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, se dio traslado por copia al Abogado del Estado para que, en el plazo de treinta días, formalizase por escrito su oposición al indicado recurso, lo que llevó a cabo con fecha 6 de noviembre de 2008, terminando con la súplica de que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso de casación, y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Formalizada la oposición al recurso de casación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 16 de marzo de 2011, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Pelayo ha interpuesto el presente recurso de casación contra la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2007 (recurso contencioso- administrativo 408/05 ), por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio de Justicia de 22 de diciembre de 2004, confirmada en reposición por otra de 14 de abril de 2005, que le denegó la concesión de la nacionalidad española.

SEGUNDO

Este recurso de casación es inadmisible.

Señalamos, ante todo, que la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso no debe considerarse precluida aunque se haya alcanzado el momento de dictar sentencia, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Y no es obstáculo para que tal inadmisión se acuerde en la sentencia el hecho de que el recurso de casación haya sido admitido en un momento procesal anterior, al tener esa admisión carácter provisional según jurisprudencia constante.

Pues bien, este recurso es, como acabamos de decir, inadmisible porque ha sido defectuosamente interpuesto, al no citarse ni en su encabezamiento ni en su desarrollo argumental los motivos del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional a cuyo amparo se formula, ni las normas que se consideran infringidas; con evidente incumplimiento de la carga procesal exigida por el artículo 92.1 en relación con el artículo 93.2.b), ambos de la propia Ley de la Jurisdicción .

Puntualicemos, en este sentido que la cita del artículo 86, apartados 3º y , de la misma Ley Jurisdiccional (únicos preceptos que se mencionan a lo largo de todo el escrito de interposición) carece de utilidad alguna a efectos de tener por cumplida la carga procesal a la que nos acabamos de referir. En efecto, el subapartado 3º se refiere a la admisibilidad de los recursos de casación contra sentencias que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general, y el apartado 4º se limita a dar reglas sobre la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Precisamente porque se trata de preceptos que simplemente contienen reglas procesales sobre la viabilidad de la casación, es imposible lógica y jurídicamente que la sentencia de instancia haya podido infringirlos.

TERCERO

La inadmisión del recurso, determina, en aplicación del artículo 139.2 LRJCA , la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien al amparo del apartado 3 de dicho precepto, se fija la cantidad de dos mil euros como cifra máxima que el Abogado del Estado puede reclamar en concepto de honorarios, a la vista de las actuaciones procesales.

F A L L A M O S

Que declaramos inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de Don Pelayo , contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de julio de 2007, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso- Administrativo número 408/05 . E imponemos las costas del recurso de casación al recurrente, con el límite referido en el fundamento de Derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACION .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

3 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • 14 Septiembre 2016
    ...de pago en el momento de presentación de la demanda se opone a la doctrina de esta Sala contenida en SSTS de 26 de junio de 2006 y 21 de marzo de 2011 , en las que se recogen los requisitos para la existencia de cosa Pues bien el recurso de casación, pese a lo manifestado por la parte recur......
  • ATS, 27 de Octubre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 27 Octubre 2021
    ...y pudieran haber sido invocados en el momento de interponer la primera demanda". Y también coincide con este criterio la sentencia del TS, del 21 de Marzo del 2011 y la de 10 de Febrero del Siendo ello así, no se encuentra justificado que D. Humberto reiterara y reservara, para alegarlos en......
  • SAP Madrid 119/2019, 18 de Marzo de 2019
    • España
    • 18 Marzo 2019
    ...y pudieran haber sido invocados en el momento de interponer la primera demanda". Y también coincide con este criterio la sentencia del TS, del 21 de Marzo del 2011 y la de 10 de Febrero del 2011 Siendo ello así, no se encuentra justif‌icado que D. Severiano reiterara y reservara, para alega......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR