STS, 21 de Marzo de 2011

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2011:1457
Número de Recurso1273/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil once.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, de recurso de casación contra sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; fue dictada el 10 de noviembre de 2006, en autos de recurso contencioso administrativo nº 460/2002 contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de julio de 2002, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de El Escorial, en el ámbito Sector 1 Ensanche.

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la entidad G.M., S.L . y de don Moises , don Carlos María , doña Paula , doña Ascension , don Cayetano , don Hilario , doña Mariana , don Romualdo , don Juan Miguel , don Daniel , don Jenaro , don Sebastián , don Adolfo y doña Celia , siendo recurrida la Comunidad de Madrid , representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha conocido del recurso número 460/2002 , promovido por la representación de la entidad GM, S.L., y de don Moises , don Carlos María , doña Paula , doña Ascension , don Cayetano , don Hilario , doña Mariana , don Romualdo , don Juan Miguel , don Daniel , don Jenaro , don Sebastián , don Adolfo y doña Celia ; fue promovido contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de julio de 2002, por la que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de El Escorial en el ámbito Sector 1 Ensanche. Fue parte demandada la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO .- Dicho Tribunal dictó sentencia el 10 de noviembre de 2006 , con la siguiente parte dispositiva:

" FALLAMOS : Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pozas Osset, en nombre y representación de GM, S.L., don Moises , don Carlos María , doña Paula , doña Ascension , don Cayetano , don Hilario , doña Mariana , don Romualdo , don Juan Miguel , don Daniel , don Jenaro , don Sebastián , don Adolfo y doña Celia contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de julio de 2002, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de El Escorial en el ámbito Sector 1 Ensanche. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO .- La parte demandante preparó recurso de casación; fue tenido por preparado y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO .- Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Luis Pozas Osset en nombre y representación de G.M, S.L, y de don Moises , don Carlos María , doña Paula , doña Ascension , don Cayetano , don Hilario , doña Mariana , don Romualdo , don Juan Miguel , don Daniel , don Jenaro , don Sebastián , don Adolfo y doña Celia ; presentó escrito de interposición del recurso de casación, que fue admitido a trámite en Providencia de la Sección Primera de esta Sala de 3 de octubre de 2007, que remitió las actuaciones a esta Sección Quinta, formalizando escritos de oposición las partes recurridas.

QUINTO .- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 15 de marzo de 2010, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO , y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se articulan cinco motivos de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de julio de 2002, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de El Escorial, en el ámbito Sector 1 Ensanche.

SEGUNDO .- El primer motivo de casación se articula al amparo del articulo 88.1 c) LRJCA , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, con indefensión para la parte.

El motivo hace queja de que la Sala a quo admitió una prueba documental por Auto de 10 de septiembre de 2003, consistente en requerir al Ayuntamiento de El Escorial para que remitiese certificación acreditativa de diversos extremos, que vamos a precisar, tendentes a demostrar, entre otros extremos, el carácter urbano de las propiedades de los recurrentes y la Sala de instancia no reiteró ni intimó al Ayuntamiento para que la cumplimentase. La falta de práctica de la prueba se debió a la actuación del Ayuntamiento, claramente beneficiado por su actitud de no remitir la prueba, y por la aquiescencia del Tribunal ante dicha actitud, denunciada por la parte en sus escritos.

Se da cuenta de que la prueba admitida y no practicada solicitaba que se requiriese al Ayuntamiento de El Escorial para que, por el Secretario del mismo, se expidiese certificación acreditativa de los siguientes extremos:

  1. ) Los servicios (abastecimiento de agua corriente, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y acceso rodado) de que constan las viviendas sitas en las siguientes calles:

    - c/ DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , propiedad respectivamente de G.M, S.L; Romualdo , Juan Miguel y Paula ; Carlos María ; Plácido ; Jenaro ; Adolfo y Celia y Moises .

    - CALLE000 nº NUM002 y NUM008 , propiedad de Doña Mariana y Doña Ascension .

    - CALLE001 nº NUM009 , propiedad de Hilario .

    - CALLE001 nº NUM010 , propiedad de Marí Jose y Daniel .

    - CALLE002 nº NUM011 , propiedad de don Sebastián .

  2. ) Si las calles DIRECCION000 , CALLE000 , CALLE001 y CALLE002 forman parte de la trama urbana del municipio, siendo vías urbanas municipales, estando incluido en el callejero municipal, existiendo alineación oficial de las mismas.

  3. ) Las fechas de concesión de la licencia municipal de construcción y de inclusión en el padrón de la Contribución Territorial Urbana, o en el catastro de urbana a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las viviendas sitas en las calles que se indican.

    - C/ DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 .

    - CALLE000 nº NUM002 y NUM008 .

    - CALLE001 nº NUM009 .

    - CALLE001 nº NUM010 .

    - CALLE002 nº NUM011 .

  4. ) Si las viviendas indicadas abonan los impuestos correspondientes a vados, o a cualesquiera otros impuestos municipales.

  5. ) El número de viviendas y habitantes del censo del Ayuntamiento de El Escorial en el mes de abril de 2000, así como el número total de viviendas y población estimada que va a tener el Sector I Ensanche de acuerdo con la normativa Urbanística de desarrollo de dicho sector previsto en las Normas Subsidiarias vigentes en dicho mes y año.

  6. ) La superficie total de suelo urbanizable del Ayuntamiento de El Escorial, de conformidad con las Normas Subsidiarias municipales, y la superficie total del Sector Ensanche.

  7. ) Los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid (hasta la fecha de la expedición de la certificación) en desarrollo de la delegación de competencias efectuada en el Pleno de 4 de abril de 2000, en relación al Sector I Ensanche.

  8. ) Si se expusieron al público en el Ayuntamiento de El Escorial las aprobaciones iniciales de los documentos aprobados por la Comisión de Urbanismo de Madrid referentes al Sector Ensanche, desde el mes de Abril de 2000.

    TERCERO .- A efectos del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden jurisdiccional contencioso- administrativo (LRJCA) resulta que, en los autos de instancia, la parte hoy recurrente pidió en su escrito de conclusiones - registrado el 10 de mayo de 2005- que se requiriera al Ayuntamiento para que cumplimentase la prueba que se acaba de transcribir. Razonaba en dicho escrito la importancia de la prueba para determinar si las fincas a que se refiere el recurso constituyen o no suelo urbano; si -decía- ocultar sus características podía tener efecto para disminuir el valor de expropiación y la importancia que, a la vista de su clasificación, alcanzaba la modificación puntual de las normas respecto del total del municipio. Insistía, por todo ello, en que se requiriese al Ayuntamiento de El Escorial para que cumplimentase el requerimiento que se le había ido dirigido.

    Consta en autos que la Sala a quo consideró formulada en tiempo dicha petición y apreció el relieve de esas pruebas, ya que accedió a lo pedido y acordó nuevamente su práctica en providencias de 30 de mayo de 2005 y de 23 de noviembre de 2005. No consta sin embargo que -suspendido el procedimiento por extravío de parte de las actuaciones por providencia de 27 de septiembre de 2006- la Sala velase porque se emitiese por el Ayuntamiento de El Escorial y se incorporase a los autos la certificación acordada lo que, en las circunstancias del caso, hace imputable la falta de práctica de la prueba al órgano jurisdiccional.

    CUARTO .- El motivo de casación alega y fundamenta en forma adecuada que existe relación entre los hechos que la recurrente intenta probar y la omisión de la expedición de la certificación solicitada al Ayuntamiento de El Escorial, que requería la prueba. Esa relación tiene relieve para la decisión del proceso, lo que obliga a garantizar que no se menoscabe el derecho de defensa de la parte recurrente y se le produzca indefensión (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional 14/1999, de 22 de febrero , FJ 7 y las citadas en ella). Procede en consecuencia dar lugar al motivo y casar la Sentencia recurrida.

    La Sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 2010 (Casación 4402/2006 ) se pronunció, entre otros extremos, sobre la clasificación del suelo de una nave industrial sita en el número 3 de la calle Cebadillas de El Escorial , y lo hizo con ocasión de la impugnación del mismo acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de julio de 2002 que también se ha impugnado en este recurso.

    Se trataba, entonces, de un recurso de casación interpuesto contra sentencia de la misma Sección Primera de la misma Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de abril de 2006 (Recurso 534/2002 ) que, en aquella ocasión, sí examinó -y rechazó- la pretensión de la parte recurrente sobre la naturaleza urbana de su finca, reproduciendo -en apoyo de su tesis- la Sentencia del mismo órgano jurisdiccional de 1 de marzo de 2006 (Recurso 409/2002 ) contra el acuerdo de 25 de julio de 2002, en la que -a su vez- se citaban otras sentencias.

    Por otra parte, en la Sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 2007 (Casación 9261/2003) este Tribunal no dio lugar a la casación formulada contra otra Sentencia de la misma Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se trataba de la Sentencia de 30 de septiembre de 2003 (recurso 2466/1997 ) en la que declaraba que las fincas de don Jenaro y don Carlos María , sitas en la calle DIRECCION000 números NUM002 y NUM004 del mismo término municipal de El Escorial deben ser clasificadas como suelo urbano y ser excluidas de dicho sector, -lo que -se dijo- ha sido acreditado mediante certificación expedida por el Ayuntamiento ".

    Aunque lo impugnado en este último recurso no era el mismo acuerdo a que se refiere este proceso, sino el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de 9 de enero de 1997, sobre aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Escorial, para el mismo Sector I el Ensanche, resulta que don Jenaro y don Carlos María son también parte en este recurso, en el que formulan la misma pretensión y sobre las mismas fincas.

    Las cosas no pueden ser y no ser al mismo tiempo; es evidente, en consecuencia, que la certificación acordada en la prueba documental aprobada por la Sala de instancia tiene -con independencia de cuál sea su resultado- relieve para la impugnación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que se discute en este proceso, siendo obligado velar por su práctica y por la debida incorporación de la misma a los autos.

    QUINTO .- La misma consideración debe efectuarse a propósito de otros extremos de la prueba admitida, anteriormente transcrita. La recurrente adujo en su escrito de conclusiones, con razón o sin ella, que no le había sido posible probar los hechos en que sustentaba sus alegatos por la no incorporación de la certificación que le había sido admitida como prueba. Parece pertinente, a efecto de no causarle indefensión, que se completen todas las pruebas acordadas, máxime si se funda la razón de decidir de la desestimación de sus pretensiones en la falta de prueba de esos mismos hechos, como ha hecho la Sentencia recurrida en su fundamento jurídico sexto.

    SEXTO .- Dispone el artículo 95.1.c de la LRJCA que, de estimarse la existencia de las infracciones procesales mencionadas en el motivo del art. 88.1 .c), se casará la sentencia y se mandará reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta.

    Procede dar lugar al presente recurso de casación y retrotraer las actuaciones al momento en que se advirtió la omisión de la práctica de la documental acordada -que se ha transcrito- para que la Sala vele por su aportación a los autos antes de que se formulen nuevas conclusiones y se proceda a dictar nueva sentencia, con libertad de criterio y teniendo en cuenta lo razonado en esta casación.

    Dada la naturaleza rescisoria de la sentencia que comporta el motivo acogido no procede entrar en el examen del resto de los motivos formulados por la parte recurrente.

    No ha lugar a hacer un pronunciamiento especial sobre las costas de esta casación (art. 139. 2 LRJCA ) .

    En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

  1. ) Que debemos declarar y declaramos haber lugar al primer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación de G.M, S.L, don Moises , don Carlos María , doña Paula , doña Ascension , don Cayetano , don Hilario , doña Mariana , don Romualdo , don Juan Miguel , don Daniel , don Jenaro , don Sebastián , don Adolfo y doña Celia .

  2. ) Que, en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2006 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reponemos las actuaciones en la instancia retrotrayéndolas al momento en que se omitió requerir al Ayuntamiento de El Escorial para que emitiese la certificación acordada, debiendo velar la Sala porque se emita e incorpore a los autos dicha certificación antes de que prosiga la tramitación del recurso hasta dictar nueva Sentencia.

  3. ) Sin costas en este recurso de casación (art. 139. 2 LRJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Jesús Pera Bajo

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