STS, 24 de Febrero de 2011

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:2011:1258
Número de Recurso81/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 2/81/2010 , que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Martín Cabanillas , en nombre y representación de don Ezequiel , contra comunicación nº 065077/2009 de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2010, en relación con la petición formulada relativa a solicitud de cambio de la Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Madrid.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Formadas actuaciones, recibidas de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las designaciones correspondientes a la representación y defensa del recurrente, por providencia de 12 de abril de 2010 se tuvo por designados a la Procuradora doña Esther Martín Cabanillas y al Letrado don Victor Martínez Orostivar, a quien se concedió el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso- administrativo de conformidad con el artículo 45 de la LJCA, trámite evacuado por medio de escrito fechado el 13 de mayo de 2010 .

SEGUNDO

La providencia de 24 de mayo de 2010 tuvo por personado y parte al recurrente, admitió a trámite el recurso interpuesto y requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la LJCA .

TERCERO

Recibido el expediente administrativo y concedido el oportuno traslado, la Procuradora Sra. Martín Cabanillas dedujo la demanda mediante escrito de 12 de julio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó literalmente que se dictara sentencia <<estimatoria para la parte demandante por la que se declare la nulidad del acto recurrido por ser contrario y no conforme a Derecho y se condene a la Administración demandada a dar trámite a la queja presentada por mi representado frente al titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Madrid, entrando a valorar el fondo del asunto, al ser competente para conocer sobre lo solicitado el órgano al que se dirige la peti -ción, y así mismo acuerde el nombramiento de otro Magistrado-Juez para conocer los asuntos de mi representado, con cuanto mas proceda en derecho>>.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 8 de septiembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto, por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

1) El día 17 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el oficio remitido por el director del Centro Penitenciario de Estremera al que se adjuntaba el escrito del interno en ese centro, don Ezequiel , en el que a su vez se solicitaba la remisión de un escrito, que se adjuntaba en sobre cerrado, al Excmo Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial .

Exponía en dicho escrito (folios 7 a 14 del expediente administrativo) que en virtud del mismo « vengo a presentar queja en contra de la Magistrada-Jueza de Vigilancia nº NUM000 de DIRECCION000 Doña Victoria y solicito que se me designe un Magistrado que llevará mi caso en el menor brevedad ya que dicha Magistrada está perjudicando seriamente a mi y mi familia en el régimen Penitenciario respaldando y apoyando a sus amigos de este centro en base al amiguismo que une a ambas Administraciones»" y todo ello en base a los siguientes hechos, que exponemos en síntesis:

Que la citada Magistrada deniega automáticamente sus pretensiones y solicitudes al ver su nombre y apellido, con o sin razón.

Que el 30 de octubre de 2008, al llegar al Centro Penitenciario de Estremera, procedente del de Valdemoro, los funcionarios de entrada le retuvieron sus pertenencias y compras adquiridas en el economato de dicho centro por no tener la autorización de seguridad y que cuando solicitó y obtuvo dicha autorización aquellas pertenencias y compras habían desaparecido y que, habiendo presentado queja al Juzgado de Vigilancia penitenciaria, ésta se desestimó por Auto (Exp. 344/08, Asunto:1452/09, Queja C/09.

Que en virtud del deshaucio acordado en Auto de 11 de noviembre de 2008, su familia e hijos fueron desalojados de su vivienda, mudándose en enero de 2009 a otra vivienda por lo que, al no ser posible trasladar el teléfono le instalaron otro y al solicitar al centro que se le anulara el anterior y le activaran el nuevo, del cual adjuntaba el contrato, le dijeron que no, por lo que formuló otra queja ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria, que fué denegada por la Jueza, respaldando sin razón la actuación irregular del Centro.

Que solicitó permiso ordinario al Centro, por cumplir todos los requisitos, que lo denegó y, recurrida la denegación, la Magistrado del Juzgado de vigilancia Penitenciaria nº NUM000 lo desestimó. Recurrida la desestimación, la Audiencia Provincial de Madrid estimó su recurso y le concedió el permiso.

Que habiendo solicitado nuevo permiso a la Junta, le fue denegado. De nuevo recurrió al juzgado de vigilancia penitenciaria que lo desestimó y al recurrir en apelación el Tribunal estimó su recurso y le concedió el permiso y llamó la atención al juzgado. Que el Juzgado volvió a denegarle el permiso y está de nuevo recurrido ante el Tribunal .

Que envió una queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria solicitando el cumplimiento de la legislación vigente en materia de permisos y le fuè denegada. (Expte. 344/08, Asunto 1382/09, queja B/09, Auto de 2-11-2009.)

Que es un enfermo grave, con padecimientos incurables e incapacitado permanente total y que, ante sus enfermedades y dolencias, la doctora extitular del servicio medico de ese centro elaboró una propuesta de aplicación del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario que se sometió a aprobación de la Junta que "tras ver mi expediente encontró una denuncia que presenté en el Juzgado de Guardia de Madrid ante una negligencia médica del Centro de Valdemoro en el que tuve una caída en las escaleras del módulo y se me fracturó la mano derecha, la muñeca, el metacarpo y las falanges de la manos, así como desviación de la espalda y como sufro la artrosis lumbar, me llevaron a la enfermería y me escayolaron la mano entera sin ser valorado por el hospital público ni por el traumatólogo y ello es el motivo que obligó al Centro de Valdemoro a trasladarme forzosamente y arbitrariamente a este centro». Añade que la mano le ha quedado inservible y que por ello la Junta no ha querido aprobar la propuesta que hizo la doctora, la cual le aconsejó que solicitara la intervención del Juzgado y que «la solicité de dicha Magistrado y resulta que no entregaron dicha propuesta a la jueza y hablaron con ella y ante la amistad que una ambos la Jueza se me la denegó.»

Que solicitó en diversas ocasiones ser entrevistado con la magistrada y no quiso recibirle.

Que el Juzgado de Vigilancia de Valladolid le concedió un permiso extraordinario para acudir a consulta médica por su cuenta al hospital La Paz de Madrid y desobedecieron la orden judicial y volvió a quejarse ante dicho juzgado y el juez envió una providencia ordenando que se haga efectivo el permiso concedido. No hicieron caso al juez y volvió a pedir otra cita médica, mandando otra queja. El Magistrado de Valladolid envió otro Auto de ejecución y de allí le enviaron al centro de Palencia por venganza.«Luego informé a dicho Juez de Valladolid del traslado arbitrario que me hicieron y mas tarde el juez me envió un Auto en el que le reconoce la actuación irregular de la Administración.» .

Mas tarde solicitó al Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Burgos otro permiso extraordinario, se le concedió y tampoco obedecieron la orden judicial y le trasladaron en una conducción fantasma al centro de Valdemoro y dos días días le trasladaron en otra conducción fantasma al centro de topas de Salamanca.

Que ante todo ello el Asesor jurídico «me dijo de pedir al Centro de Estremera copias de dichos Autos y presentación de la demanda ante el Juzgado de Guardia de Madrid por el incumplimiento de dichas resoluciones judiciales. » . Que pidió en el Centro de Estremera copias de dichos Autos y cuando especificó el motivo por el que las pedía le contestaron que "no existen dichos Autos en su expediente". Se dirigió al Juzgado de Valladolid pidiendo copia de dichos Autos y el Juez envió una providencia en el mes de enero de 2009 ordenando al centro que me lo entreguen. Como no hicieron caso al Juez volvió poner la situación en conocimiento del Juez de Valladolid que por carecer de jurisdicción sobre el centro de Estremera dictó Auto inhibiéndose en favor del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº NUM000 , Juzgado que no quiso hacer nada.

Por todo ello solicita la intervención del comportamiento de la mencionada Magistrado y el nombramiento de un magistrado-Juez de Vigilancia Penitenciaria que siga su caso. Añade que no tiene manera de hacer fotocopias de los informes documentos y pruebas que tiene en su poder.

- Añade que su estado de salud, cuya gravedad queda patente en el Auto nº 1592 de la Audiencia Provincial de Madrid, justifica la concesión del beneficio de la libertad condicional que le ha sido denegado.

- Denuncia que en el actual centro, a diferencia del anterior, le han retirado el tratamiento médico y no le dan una dieta adecuada a su salud, circunstancias que denunció a la Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº NUM000 , que los desestimó por Autos 1654/2009 queja A/09 y 2436/09 queja F/09.

Termina solicitando que se tenga por presentado este escrito de queja contra la Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº NUM000 de DIRECCION000 , y acuerde el nombramiento de un Magistrado-Juez y acuerde dar las instrucciones para terminar con su situación y si cabe la posibilidad, de adelantar la libertad condicional a fin de poder ingresar en el hospital público para tratar sus carencias.

2) El Servicio de Inspección del CGPJ remitió la citada queja al Servicio de Atención Ciudadana del CGPJ que acusó recibo y remitió al interesado la comunicación nº 065077/2009 de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicia l, de fecha 12 de enero de 2010, del siguiente tenor literal:

Acusamos recibo de su escrito que ha tenido entrada en el Consejo General del Poder Judicial en fecha 17.12.2009.

El Servicio de Inspección ha analizado su escrito y no ha encontrado indicios de responsabilidad disciplinaria, por lo que lo ha remitido a esta Unidad. En el ámbito de nuestras competencias le informamos de que no podemos atender aquellas reclamaciones que afecten a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados, es decir, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado.

La Constitución reserva en exclusiva a jueces y magistrados la facultad para juzgar y ejecutar las sentencias que se dictan. En sintonía con este principio, la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial su intervención en los procedimientos judiciales y en las resoluciones que dicten jueces y magistrados.

Las discrepancias con las resoluciones judiciales sólo pueden canalizarse a través de los recursos y medios de oposición que prevén las leyes procesales, en los plazos y con los requisitos que las mismas establece y no ha a través del sistema de quejas regulado en el Reglamento 1/1998 .

Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudieran asistirle en defensa de sus derechos. Los plazos de ejercicio de las mismas no se ven afectados ni suspendidos por la presentación de su escrito.

TERCERO

Sostiene el recurrente en su escrito de demanda que el acto recurrido debe ser declarado nulo de pleno derecho porque habiendo presentado una queja formal frente a un miembro de la carrera judicial - el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de DIRECCION000 nº NUM000 - sobre unos hechos concretos, lo mínimo es que sean investigados y que, dicha queja, que va dirigida al Consejo General del Poder Judicial, reciba el tratamiento correspondiente, por lo que la resolución que la resuelva debe ser motivada y contener los posibles recursos que caben contra la misma. En concreto, denuncia que el acto recurrido carece de motivación, no entra a valorar el fondo del asunto y genera manifiesta indefensión al indicar que el mismo tiene mero valor informativo, cuando debe ser una resolución administrativa que ponga fin al procedimiento administrativo iniciado.

Añade la demanda que, asimismo se ha solicitado el nombramiento de otro Magistrado-Juez para que llevara su caso y que tampoco se ha atendido tal petición, que ni siquiera se menciona, razones todas ellas por las interesa en el suplico que se declare la nulidad del acto recurrido por ser contrario a Derecho y que se condene a la Administración demandada a dar trámite a la queja, entrando a valorar el fondo del asunto y se acuerde el nombramiento de otro Magistrado-Juez para conocer de los asuntos del recurrente.

El Abogado del Estado, considera el acuerdo impugnado plenamente conforme a Derecho porque, tratándose de cuestión ajena a las facultades disciplinarias del Consejo no procede su conocimiento , pudiendo el interesado utilizar los recursos y medio procesales pertinentes.

CUARTO

Centrada en estos términos la cuestión litigiosa, debemos anunciar el pronunciamiento desestimatorio del recurso. Conviene recordar que, en el ámbito de la queja presentada la posibilidad de dirigirse al CGPJ lo es a los meros efectos de depurar en su caso la responsabilidad disciplinaria en la que pudieran incurrir los Jueces y Magistrados. De conformidad con el artículo 423.2 de la LOPJ el Consejo solo viene obligado a practicar diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

En este caso, en el suplico del escrito de queja se interesaba que se tenga por presentado el escrito de queja y una vez admitido se acuerde el nombramiento de otro Magistrado-Juez y acuerde dar las instrucciones para terminar con su situación y, si cabe, la posibilidad de adelantar la libertad condicional a fin de poder ingresar en el hospital público para tratar sus carencias.

Y como lo que se trata de enjuiciar es la corrección y conformidad a derecho del acto del Consejo impugnado, es claro que el presente recurso debe ser desestimado, toda vez que no se ofrece argumento alguno por el que el Consejo General del Poder Judicial hubiera debido resolver de otro modo en este caso, dado que lo que se plantean son o bien cuestiones jurisdiccionales la mayor parte de las cuales ya han obtenido satisfacción por la vía oportuna que es la de los recursos procedentes, quedando vedada toda intervención del Consejo General del Poder Judicial al respecto , ya que no le corresponde revisar lo decidido por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado o bien cuestiones ajenas a la materia disciplinaria - como la solicitud de nombramiento de un Magistrado-Juez distinto o "a la carta"-, que no tienen cabida en este recurso.

QUINTO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución española.

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 81/2010 interpuesto por don Ezequiel , contra comunicación nº 065077/2009 de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial de 12 de enero de 2010 sobre ausencia de indicios de responsabilidad disciplinaria. relativas a la queja nº 065077/2009 sobre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº NUM000 de DIRECCION000 .

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.-

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