STS, 16 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2011:1217
Número de Recurso2881/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto, por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia de 2 de febrero de 2006 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso Administrativo número 321/04 , en cuya casación aparece como parte recurrida, la entidad Frigoríficos Rivera, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mónica Jiménez Mesía, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 2 de febrero de 2006, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Frigoríficos Rivera, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Central de fecha 26 de Mayo de 2004, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, anular dicha resolución por su disconformidad a Derecho, con sus inherentes consecuencias legales. Sin expresa imposición de costas. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado interpone Recurso de Casación en base a los siguientes motivos: "Primero.- Al amparo del artículo 88.1 c) de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, y concretamente por infracción de las normas reguladoras de la exhaustividad y congruencia de las sentencia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y jurisprudencia aplicativa. Segundo.- Al amparo del artículo 88.1 d) de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Invocamos como infringidas las resultantes de los artículos 92.1, 97 y 99.3 y 4 de la Ley 37/92 , reguladora de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.". Termina suplicando de la Sala: 1º.- Se anule la sentencia de instancia por incongruencia omisiva. 2º.- Se anule el procedimiento estimatorio de la sentencia de instancia, confirmándose el acto administrativo.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 2 de febrero de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 2 de febrero de 2006, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo número 321/04 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Frigoríficos Rivera, S.L. contra la resolución del TEAC de 26 de mayo de 2004.

La sentencia de instancia estimó el recurso y pronunció el siguiente fallo: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Frigoríficos Rivera, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Central de fecha 26 de Mayo de 2004, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, anular dicha resolución por su disconformidad a Derecho, con sus inherentes consecuencias legales. Sin expresa imposición de costas.".

No conforme con dicha sentencia el Abogado del Estado interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

El litigio que decidimos arrastra una serie de errores desde su origen.

Por lo pronto, y según el escrito de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo el actor es "Frigoríficos Rivera, S.L." que impugna el acuerdo del TEAC de 26 de mayo de 2004, decidido en la reclamación número 15.722/04.

El poder es otorgado por D. Abel , en nombre propio, y como administrador solidario de Frigoríficos Rivera, S.L., circunstancia que es plenamente acorde con el ámbito subjetivo del escrito de interposición del Recurso Contencioso Administrativo que ha de imputarse a "Frigoríficos Rivera, S.L.".

A elo ha de añadirse que son continuas las referencias en las distintas resoluciones procedimentales dictadas por la Sala a que el actor del litigio es Frigoríficos Rivera, S.L.

En el mismo sentido el encabezamiento de la sentencia: "Visto el Recurso Contencioso-Administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 321/04 , se tramita a instancia de FRIGORIFICOS RIVERA S.L., entidad representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Alvarez Alonso. contra resolución del Tribunal Económico Central de fecha 26 de Mayo de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 333.472,64 euros.".

Sin embargo, el acto impugnado, la resolución del 26 de mayo de 2004, su número de registro no es 15.752/04 sino 5752/01 no se refiere a la entidad recurrente sino a la reclamación producida por D. Abel y D. Elias .

Resulta, por tanto, evidente que la demanda ha sido formalizada por persona distinta de la que interpone el Recurso de Contencioso-Administrativo lo que debe producir la declaración de caducidad del recurso. Se trata de una cuestión procesal de orden público que ha de ser apreciada, incluso de oficio, en casación por la Sala, aunque respetando la "reformatio in pejus", pues es manifiesto que ante la conformidad del Abogado del Estado sobre el aspecto temporal de la transmisión referente al inmueble expropiado por el Ayuntamiento este pronunciamiento debe ser mantenido.

Declaración de caducidad que en este trámite se convierte en estimación del Recurso de Casación y desestimación del Recurso Contencioso-Administrativo.

TERCERO

En cualquier caso, y tal como el recurso está planteado, la Comunidad de Bienes debió repercutir el IVA que a la operación de expropiación correspondía sobre el Ayuntamiento, siendo irrelevantes a estos efectos, los eventuales rechazos de dicho concepto impositivo por parte del Ayuntamiento que deberían ser combatidos por el medio procedente, pero en ningún caso soslayando la aplicación del IVA. Del mismo modo y por la entrega de los solares recibidos en contraprestación ha de exigirse la factura pertinente, pues tal documento es requisito para la deducción.

Ello comportaría la íntegra estimación del recurso en cuanto al fondo siempre con la limitación de la "reformatio in pejus", de no haber concurrido el vicio procesal reseñado.

CUARTO

En materia de costas y dada la estimación que se acuerda, no procede hacer expresa imposición de las causadas en ambas instancias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado.

  2. - Que anulamos la sentencia impugnada de 2 de febrero de 2006, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , con excepción del pronunciamiento consentido por el Abogado del Estado.

  3. - Declaramos la caducidad del Recurso Contencioso-Administrativo respetanto el pronunciamiento consentido por el Abogado del Estado.

  4. - No hacemos imposición de las costas causadas ni en la instancia, ni en la casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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