STS 944/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2010:6813
Número de Recurso20636/2009
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución944/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm. 4/ 20636/2009, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal num. 9 de Valencia, sentencia que condenó a Florencio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y contra la sentencia de 10/6/09, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Valencia , que condenó al mismo por un delito de quebrantamiento de condena, habiendo sido partes en el presente procedimiento el condenado representado por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez y el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo la Presidencia y Ponencia de D. Juan Saavedra Ruiz que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero

El Ministerio Fiscal presentó ante el Registro General de este Tribunal escrito promoviendo recurso de revisión a favor del penado Florencio , condenado doblemente y por unos mismos hechos constitutivos del delito de quebrantamiento de condena tal y como se deduce de lo siguiente:

".....Con fecha 3 de diciembre de 2007, resultó condenado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 9 de Valencia, dimanante del Procedimiento Abreviado 26/06 , deI Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna.- Dicha sentencia recoge en sus hechos probados que "se declara probado por conformidad de las partes que Florencio , mayor de edad, nacido el 19.01.1985 y sin antecedentes penales, le fue impuesta en virtud de sentencia de 19.11.2003, del Juzgado de Menores nº 1 de Alicante (...) la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto, seguido de 6 meses de libertad vigilada, habiendo ingresado para el cumplimiento de la medida de internamiento en el Centro Educativo Mariano Ribera de la localidad de Burjassot el día 28. 01. 2005.- Pese a que la medida de internamiento impuesta no finalizaba hasta el día 26 08. 2005, el acusado el día 15 de Mayo de 2005, no regresó al Centro tras disfrutar de un permiso de salida de fin de semana,, permaneciendo huido hasta el día 8 de Julio de 2005 en el que fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Alicante.- 2° Con posterioridad, y en fecha 10 de Junio de 2009, se dicto por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Valencia nueva sentencia dimanante del procedimiento Abreviado 307/2008, deI Juzgado de Instrucci6n nº 1 de Paterna , en la que se recogía en los hechos probados que «El día 15 de Mayo de 2005, Florencio nacido el día 19 de Enero de 1985, y cuyos antecedentes no constan en la presente causa se hallaba cumpliendo en el Centro de Reeducación de Menores Mariano Ribera de la localidad de Burjassot una medida de internamiento en régimen semiabierto (...) habiendo iniciado el cumplimiento a fecha de 22 de Enero de 2005.- Tras haber disfrutado un permiso de fin de semana decidió no volver al Centro de Menores y así lo hizo. El acusado fue detenido y reingresado en el Centro de Reeducación "La Villa" de la localidad de Villena en fecha 8 de Julio de 2005....".

Existe por tanto una absoluta identidad subjetiva de hechos y de delito por el que se le condena interponiendo este recurso de revisión con apoyo en el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- Tras la notificación al condenado del escrito del Ministerio Fiscal interponiendo el recurso de revisión a su favor, como peticionó se le designó Abogado y Procurador del turno de oficio, presentando el pasado 2 de Junio el Procurador Sr. Moreno Rodríguez escrito formalizando el recurso de revisión. con los motivos siguientes:

".....Me adhiero en todo lo manifestado por el Ministerio Publico, en el sentido de que efectivamente mi representado fue condenado doblemente por unos mismos hechos, constitutivos de un único delito de quebrantamiento de condena, todo ello tal y como ha transcrito literalmente el Fiscal en su escrito, reseñando el contenido de los hechos probados tanto de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia , dimanante del Procedimiento Abreviado 26/06, deI Juzgado de Instrucción n° 1 de Paterna, como la sentencía de fecha 10 de junio de 2009 que se dictó por el Juzgado de lo Penal n° 1 1 de Valencia, dimanante del Procedimiento Abreviado 30/2008 procedente del Juzgadó Instrucción n° 1 de Paterna. - En ambas sentencias existe una idéntica similitud en cuanto a los hechos tal y como ha relatado en su escrito del Fiscal así como en los delitos por los que se condena a mi representado, concretamente en ambas sentencias se recoge en el fallo, "que debo condenar y condeno a Florencio como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del Art 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de doce meses a razón de seis euros de cuota diaria y pago de costas".- A la vista de lo expuesto en el expositivo primero entendemos que es de aplicación lo dispuesto en el Art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siendo el recurso de revisión el procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes...."

Declarado concluso el recurso de revisión, se señaló para la deliberación y fallo del mismo, el día 20 de Octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de revisión, como pretensión principal, interesa el Ministerio Fiscal la anulación de la segunda sentencia dictada contra Florencio , pronunciada por el Juzgado de lo Penal 11 de Valencia de fecha 10/6/2009 dictada en el Juicio Oral 63/09 dimanante del Procedimiento abreviado 30/08 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Paterna por delito de quebrantamiento de condena.

Pone de relieve el Ministerio Fiscal que en el caso enjuiciado, se ha juzgado y condenado a una persona dos veces por el mismo hecho, vulnerando con ello el principio "non bis in idem" , en la sentencia citada fue condenado por los hechos probados siguientes:

".....el día 15 de mayo de 2005, el acusado Florencio , nacido el 19 de enero de 1.985 y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, se hallaba cumpliendo en el Centro de Reeducación de Menores "Mariano Ribera" de la localidad de Burjassot una medida de internamiento en régimen semiabierto durante nueve meses impuesta por sentencia firme de fecha 19 de noviembre de 2003 del Juzgado de Menores número uno de Alicante por un delito de robo con violencia, habiendo iniciado el cumplimiento a fecha 22 de enero de 2005, tras haber disfrutado de un permiso de fin de semana, decidió no volver al Centro de Menores y así lo hizo. El acusado fue detenido y reingresado al Centro de Reeducación de Menores "La Villa" de la localidad de Villena en fecha 08 de Julio de 2005....".

Y asimismo fue condenado por el Juzgado de lo penal núm. 9 de Valencia por el mismo delito por sentencia de 3/12/07 dictada en el Procedimiento Abreviado 447/07 por los hechos probados siguientes:

".....se declara probado, por conformidad de las partes, que Florencio , mayor de edad, nacido el 19-1-85 y sin antecedentes penales, le fue impuesta en virtud de sentencia de fecha 19-11-03 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante (expediente de reforma 5173/02 , Ejecutoria 352/03-C) como autor de un delito de robo con violencia y de una falta contra el orden público la medida de nueve meses de internamiento en régimen semiabierto seguido de seis meses de libertad vigilada, habiendo sido ingresado para el cumplimiento de la medida de internamiento en el Centro Educativo Mariano Ribera sito en la localidad de Burjassot el día 28-1-05.- Pese a que la medida de internamiento impuesta no finalizaba hasta el día 26-8-05, el acusado, el día 15 de mayo de 2005 no regresó al Centro tras disfrutar de un permiso de salida de fin de semana, permaneciendo huido hasta el día 8 de Julio de 2005 en que fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Alicante....".

Examinadas ambas resoluciones se observa que existe por tanto una absoluta identidad de los hechos y del delito por el que se le condena.

El Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación del condenado Florencio , se adhiere al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La pretensión es acogible dando prevalencia a la primera sentencia y la consiguiente nulidad de la segunda, que tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE

TERCERO

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en las sentencias de 4.2.77 , 7.5.81 , 23.2 y 25.2.85 , 19 y 30.5.87 , 3.3.94 , 134/98 de 3.2 , 322/98 de 29.2 , 820/98 de 10.6 , 922/98 de 10.11 , 974/2000 de 8.5 , 520/2000 de 29.3 , 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim... y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

Con arreglo a la doctrina expuesta, procede la revisión y la anulación de la sentencia 338/09 dictada el diez de Junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Valencia en el Juicio Oral 63/09 contra Florencio por haberse pronunciado sobre los mismos hechos que la sentencia de 3 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia resultando condenado Florencio por delito de quebrantamiento de condena dos veces.

FALLO

Que estimando el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal que se tramita con el número 4/ 20636/2009, debemos revisar y anular la sentencia nº 338/09 dictada el diez de Junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia en el Juicio Oral 63/2009, contra Florencio con declaración de oficio de las costas del recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 11 de Valencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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