STS 1234/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2006:8396
Número de Recurso745/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1234/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional, interpuesto por el procesado Alberto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, que lo condenó por delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. González Milara. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Getafe, instruyó sumario con el número 1135/2003, contra Alberto y Soledad y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª que, con fecha 24 de Noviembre de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Se declara probado que el día 14 de octubre de 2003 el acusado, Alberto, resultó detenido tras hallar en su poder 75#2 gramos de heroína que previamente había adquirido en el poblado de "Las Barranquillas" con la finalidad de distribuirla en el consumo ilegal.

El acusado pretendía desplazarse con la sustancia estupefaciente hasta la isla de Menorca, para lo que pensaba servirse de la también acusada Soledad, la cual al conocer sus planes se negó a prestarle la ayuda reclamada y le denunció en la comisaría de policía de Getafe.

El acusado, con anterioridad a estos hechos, había sido condenado por un delito contra la salud pública en sentencia de 29 de julio de 1996 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca .

El acusado, al tiempo de los hechos, era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, iniciándose en el consumo de heroína hace más de diez años. En la actualidad, sigue con éxito un tratamiento de deshabituación en la comunidad terapéutica Proyecto Hombre. Desde el inicio del tratamiento su abstinencia ha sido total.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Condenar al acusado Alberto como autor de un delito contra la salud pública (art. 368 CP) al pena de cinco años de prisión menor, multa de seis mil setecientos setenta y cuatro euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de al mitad las costas de este juicio.

    Absolver a la acusada Soledad de todos los cargos que contra ella se han formulado.

    Se dispone el comiso de la sustancia estupefaciente y dése a la misma el destino legal.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado Alberto, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO y SEGUNDO.- Al amparo del artículo 849, 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido preceptos de carácter sustantivo y normas jurídicas de igual contenido que deben ser observadas en la aplicación de la Ley Penal.

TERCERO

Al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24 de la Constitución española, al amparo del artículo 5.4 de la L.O .P.J.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 14 de Julio de 2006, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la admisión de los dos primeros motivos del recurso e interesó la inadmisión del tercero que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 30 de Octubre de 2006 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 27 de Noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Trataremos conjuntamente los dos motivos del recurso ya que son complementarios.

  1. - Esencialmente la cuestión se reduce a dilucidar si concurre o no la agravante de reincidencia. La tesis de la parte recurrente se basa en la posible cancelación de oficio de los antecedentes teniendo en cuenta los datos cronológicos que constan en las actuaciones.

  2. - El debate tiene además otros perfiles que ya han sido apuntados en numerosas resoluciones de esta Sala. Las circunstancias agravantes tienen que estar tan perfectamente acreditadas y declaradas probadas como el hecho mismo que sirve de soporte básico a los efectos agravatorios.

  3. - En el relato fáctico se dice que el acusado había sido condenado por un delito contra la salud pública en sentencia de 29 de junio de 1996, sin precisar más datos sobre cuantía de la pena, fecha de la firmeza o posibles medidas de suspensión de la misma. Ya hemos advertido que no se pueden rellenar estos datos en los fundamentos de derecho, reservados exclusivamente a las argumentaciones lógicas y razonamientos jurídicos pero sin virtualidad fáctica.

  4. - En el caso presente, ni siquiera se utiliza esta fórmula ya que también en el apartado que se dedica a la fundamentación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se omite cualquier referencia a los datos complementarios de la sentencia. En consecuencia, se debe eliminar la agravante de reincidencia sin que sea necesario analizar el resto de las cuestiones suscitadas sobre esta materia.

Por lo expuesto los motivos deben ser estimados

SEGUNDO

El tercer motivo suscita la posible vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.

  1. - Por un lado mantiene que no se puede declarar que la droga estaba destinada al tráfico ya que, aún reconociendo que se trataba de una cantidad importante, no se puede olvidar que se trata de un consumidor habitual que necesita un gramo diario de dosis.

    Señala, además, que la droga no la llevaba escondida sino en la mochila y que no intentó huir. Por otro lado la sentencia no aplica el correctivo de la pureza, cuyo tanto por ciento consta en las actuaciones, lo que reduce la sustancia a 18 gramos.

    El resto de las alegaciones al referirse a declaraciones personales no tiene transcendencia a los efectos requeridos.

  2. - En realidad, se trata de dilucidar si, en virtud de los hechos probados, incluso con las correcciones que se derivan de lo anteriormente expuesto, nos encontramos ante una tenencia o posesión para el autoconsumo o para el tráfico.

    La inducción para establecer la finalidad de tráfico se desprende de las propias manifestaciones incorporadas al relato fáctico. Indican, de forma inequívoca que trataba de colocar, por lo menos parte de la droga, en operaciones de tráfico con terceros.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Alberto, casando y anulando la sentencia dictada el día 24 de Noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª en la causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Pérez D. José Ramón Soriano Soriano D. José Antonio Martín Pallín

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Getafe, con el número 1135/2003 contra Alberto y Soledad, (en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 24 de Noviembre de 2005, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se da por reproducido el fundamento de derecho primero de la sentencia antecedente. No concurre la agravante de reincidencia, al haber transcurrido el plazo de tres años que el Código Penal establece para la cancelación de los antecedentes penales en los supuestos de penas menos graves.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alberto como autor de un delito contra la salud pública a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Pérez D. José Ramón Soriano Soriano D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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