STS, 10 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2011:736
Número de Recurso1348/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 1348/06, interpuesto por D. Jesus Miguel y D.ª. Teodora , contra sentencia de la Sección Sexta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo 498/2002 , seguido respecto de resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de abril de 2002, en materia de valor catastral de bienes inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En 6 de abril de 2001, D. Jesus Miguel y Dª Teodora , interpusieron reclamación económico-administrativa contra la Resolución del Director General del Catastro, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 5 de marzo de 2001, por la que se aprobaba la Ponencia de Valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, del término municipal de Madrid, a cuyo efecto se ponía de manifiesto que los reclamantes eran propietarios de un inmueble adquirido por escritura pública de compraventa, de fecha 3 de marzo de 1995, de la que se adjuntaba fotocopia de la primera copia.

La escritura de compraventa acompañada al escrito de reclamación corresponde al inmueble que se describe como "piso NUM000 de la planta NUM001 , del edificio, contado desde el NUM002 NUM003 , de la casa señalada con el número NUM004 , de la CALLE000 , con vuelta a la CALLE001 , por donde tiene acceso al garaje". También figura incorporada fotocopia del recibo de IBI del ejercicio 2000, por importe 90.680 ptas.

Tramitada que fue la reclamación, fue desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de abril de 2002.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª Teodora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Sexta de dicho Organo Jurisdiccional, que lo tramitó con el número 498/2002, dictó sentencia, de fecha 13 de octubre de 2005 , con la siguiente parte dispositiva: " Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de Jesus Miguel Y Teodora , contra el Acuerdo dictado por el TEAC el día 23 de abril de 2002, descrito en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, el cual confirmamos por ser conforme a derecho. Sin efectuar condena al pago de las costas."

TERCERO

La representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª. Teodora , preparó recurso de casación contra la sentencia a que acabamos de referirnos y, tras ser tenido por preparado, lo interpuso por escrito presentado en este Tribunal Supremo, en 13 de marzo de 2006 , en el que solicita otra que case la impugnada y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de abril de 2002 y, subsidiariamente, se ordene la reposición de actuaciones al momento oportuno, para que se practique la prueba solicitada, referente a la aportación a los autos del expediente administrativo de elaboración de la Ponencia de Valores de Barcelona, aprobada por Resolución del Director General del Catastro de 4 de abril de 2001.

CUARTO

El Abogado del Estado se opuso al recurso de casación interpuesto, por medio de escrito presentado en 9 de julio de 2007, en el que solicita su desestimación con imposición de costas.

QUINTO

- Habiéndose señalado para deliberación y fallo la audiencia del 9 de febrero de 2011, en dicha fecha tuvo lugar referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martin Timon, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se ha dicho en los Antecedentes, la sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo nº 498/03 interpuesto por la parte ahora también recurrente contra Resolución del TEAC de 23 de abril de 2002 que a su vez desestimó la reclamación económico-administrativa formulada respecto de resolución del Director General del Catastro, de 2 de marzo de 2001, que acordó aprobar entre otras, la Ponencia de Valores para la valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana, del término municipal de Madrid, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª. Teodora , interpone recurso de casación contra la referida sentencia, que articula mediante la formulación de cinco motivos, de los cuales, en los tres primeros se invoca el artículo 88.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción; en cambio, los dos últimos se exponen por el cauce del artículo 88.1 .d). En ellos se alega:

  1. ) Indefensión por no haberse admitido como prueba la remisión del expediente administrativo de elaboración de la Ponencia de Valores e Barcelona.

  2. ) Falta de valoración y motivación respecto de la prueba aportada.

  3. ) Incongruencia omisiva con relación a la alegación de arbitrariedad, en la medida en que la Ponencia de Madrid se había apartado de lo que se había hecho en Barcelona.

  4. ) Infracción de los artículos 9.3 de la Constitución, 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 66.2 de la Ley de Haciendas Locales y Normas Técnicas 22 y 23 del Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio , sosteniéndose que la sentencia confirma un acto arbitrario y falto de motivación.

  5. ) Infracción del artículo 66.2 de la Ley de Haciendas Locales y Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio .

SEGUNDO

Sin embargo, antes de resolver sobre dicho recurso ha de ser examinada nuestra competencia, ya que la misma no es prorrogable y ha de ser examinada de oficio, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de esta Jurisdicción.

Para ello, debemos sentar como premisas previas las siguientes:

  1. ) Las Ponencias de valores recogen " los criterios, tablas de valoración, planeamiento urbanístico vigente, con la delimitación del suelo de naturaleza urbana que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales... " ( artículo 70.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales ).

    1. ) Los acuerdos de aprobación de las Ponencias se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación del lugar y plazo de exposición al público, que no será inferior a quince días, abriéndose la posibilidad de reclamación contra aquellos ante los Tribunales Económico-Administrativos (artículo 70.3 ).

  2. ) A partir de la aprobación de las Ponencias, los valores catastrales resultantes de las mismas son notificadas a los interesados en la forma prevista en el artículo 70.4 de la Ley de Haciendas Locales , existiendo posibilidad de interposición de recurso de reposición o reclamación económico administrativa.

    Sentadas las premisas indicadas, ha de ponerse de relieve que la jurisprudencia de esta Sala viene declarando de forma reiterada que las Ponencias de Valores son actos administrativos y no disposiciones generales, debiendo señalarse al respecto que si tuvieran éste último carácter no serían impugnables ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, tal como indica el artículo 70.3 de la Ley de Haciendas Locales , pues es sabido que los artículos 15 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre y 37 y 38 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , se refieren sólo a "actos impugnables", pero no atribuyen competencia a los Tribunales Económico-Administrativos para conocer de impugnación de disposiciones generales.

    Y es que los actos de aprobación de las Ponencias de Valores, insertados en un procedimiento de determinación del valor catastral, tienen carácter general por su contenido y destinatarios, pero ello no les hace perder su carácter de ser consecuencia de la aplicación del ordenamiento jurídico, por lo que no forman parte del mismo y no pueden equipararse a las disposiciones generales.

    En todo caso, en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo y 7 de mayo de 1998 ya se señaló que " los acuerdos que se adoptan en el seno de los Consorcios, para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, ahora en el Centro de Gestión Catastral, y Cooperación Tributaria, para elaborar y aprobar las ponencias que sirven para la fijación o revisión de los valores catastrales correspondientes a un municipio, son actuaciones administrativas de gestión de un tributo, dirigidas a determinar sus bases, que se materializan en las que afectan a cada sujeto pasivo y que pueden ser objeto de impugnación en vía económico administrativa y revisión jurisdiccional, al combatir dichas bases, ya lo sean con ocasión de su preceptiva notificación o, eventualmente, a través de la liquidación o, incluso puesta al cobro del recibo de la cuota resultante, si aquella notificación no se produjo en su momento, pero no tienen -las referidas actuaciones preparatorias de la determinación de bases- la condición de disposiciones generales que pretende atribuirle la apelante, por que, más allá del establecimiento concreto de las mismas, carecen de fuerza normativa externa a la propia Administración que las elabora."

    La exclusión del carácter de disposiciones generales de las Ponencias de Valores ha sido confirmada por Sentencias posteriores a las antes indicadas, como las de 24 de febrero de 2003 y 21 de noviembre de 2006 , declarándose en esta última, con el valor que da ser resolutoria de un recurso de casación para la unificación de doctrina , "que se ha dicho reiteradamente por esta Sala (por todas, Sentencias de 13 de junio de 1997 7 de marzo y 4 de abril de 1998 (que) las ponencias de valores no tienen el carácter de disposiciones generales, por lo que su impugnación no permite acceder a la casación por la vía del artículo 26 de la LRJCA " (impugnación indirecta de disposiciones generales). En el mismo sentido, los Autos, entre otros, de 21 de julio de 2005 -recurso de casación número 1.319/2004-, 24 de noviembre de 2008 -recurso de casación número 2.146/2008-, 12 de marzo de 2009 -recurso de casación número 3.632/2008- 11 de febrero de 2010 -recurso de casación 2.298/2009- y 1 de julio de 2010 -recurso de casación número 1.313/2010-

    A partir de la consideración de las Ponencias de Valores como actos administrativos, debemos señalar que el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, debiendo entenderse que " la cuantía del recurso contencioso administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo" , según señala el artículo 41.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

    A un caso de impugnación de la Ponencia de Valores, inmediatamente después de su aprobación y publicación del correspondiente Acuerdo, se refiere el Auto de la Sección Primera de 11 de febrero de 2010, dictado en el recurso de casación número 2298/2009, interpuesto contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido contra resolución del TEAC que había confirmado la Resolución del Director General del Catastro, que aprobó la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Teguise (Las Palmas).

    En el escrito de demanda planteado en la instancia, la parte actora planteó las siguientes cuestiones:

    - Inexistencia de estudio de mercado propiamente dicho que sirva de base para determinar los valores catastrales establecidos en la Ponencia de Valores.

    - Falta de motivación en la incorporación de Teguise en el Area Económica Homogénea 2.

    - No aplicación del coeficiente F) Inedificabilidad temporal, recogido en la Norma 10.2 del Real Decreto 1020/1993 .

    - Finalmente, se alegó en conclusiones que de las pruebas practicadas se deduce que la Administración catastral no ha valorado el suelo de acuerdo a la Norma 16 del Decreto 1020/1993 con arreglo a la siguientes fórmula:

    Vv = 1.4 (Vr + Vc)Fl

    Desestimada que fue la demanda e interpuesto recurso de casación contra la sentencia, el Auto de la referencia lo declaró inadmisible, con base en la siguiente fundamentación:

    " TERCERO.-En el caso que nos ocupa, la impugnación inicial se dirige contra la aprobación de la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos de un municipio concreto, sin que se haya acreditado que ninguna de las cuotas tributarias resultantes de la aplicación de dicha ponencia, a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación con las fincas titularidad de la recurrente, sea superior al límite cuantitativo legal fijado para el acceso a la casación, razón por la cual procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 .a) en relación con los preceptos anteriormente reseñados de dicha Ley, por no ser susceptible de casación la sentencia impugnada...."

    Más recientemente, el Auto de la Sección Primera de 2 de diciembre de 2010 ha declarado inadmisible el recurso de casación 4596/2010, interpuesto respecto de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en relación con la aprobación de la Ponencia de Valores de del municipio de Castro Urdiales (Cantabria).

    En este caso, la sentencia de referencia había desestimado el recurso contencioso-administrativo, en el que se planteaban las siguientes cuestiones:

    1. - Incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2004 y Ley de Cantabria 2/2004 .

    2. - Falta de estudio de mercado.

    3. - Falta de motivación en la atribución del MBR y MBC.

    4. - Arbitraria división en polígonos, e

    5. - Incorrecto establecimiento del factor FL.

    E igualmente, el Auto de 19 de diciembre de 2002 declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto con idéntica doctrina a la antes transcrita en supuesto de impugnación de acuerdo del Director General del Catastro aprobando la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Castro Urdiales (Cantabria).

    La necesaria unificación de criterios exige estar a la doctrina indicada, apartándose de la contenida en Sentencias de esta Sala, que consideran de cuantía indeterminada las impugnaciones de los acuerdos de aprobación de Ponencias de Valores. ( SSTS de 1 y 8 de febrero de 2005 y 25 de febrero y 31 de mayo de 2010 ).

    Pues bien, en el caso presente, los recurrentes no demuestran un interés económico distinto del que resulta de la cuota del IBI del año 2000, correspondiente al piso de su propiedad, cuyo importe asciende a 90.688 ptas., por lo que razonablemente, la nueva cuota tributaria resultante de la Ponencia de Valores, cuyo acuerdo de aprobación impugnan, en ningún caso podría superar el límite mínimo de 25 millones de pesetas establecido para acceder a la casación.

    Por todo ello, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.2.b), 93.2.a) y 95.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

La declaración de inadmisibilidad comporta la preceptiva condena en costas de la parte recurrente, si bien que la Sala, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 139.3 de la Ley de esta Jurisdicción, limita los honorarios de Abogado del Estado, a la cifra máxima de 1.500 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso de casación número 1348/06, interpuesto por D. Jesus Miguel y D.ª. Teodora , contra sentencia de la Sección Sexta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2005, dictada en el recurso contencioso- administrativo 498/2002 , con imposición de costas a la parte recurrente y con la limitación indicada en el Último de los Fundamentos de Derecho .

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Manuel Vicente Garzon Herrero Manuel Martin Timon Joaquin Huelin Martinez de Velasco Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Manuel Martin Timon, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

106 sentencias
  • STS, 12 de Marzo de 2015
    • España
    • 12 Marzo 2015
    ...de Valores no tienen el carácter de disposición general, tal como también ha venido reiteradamente señalando esta Sala (por todas, SSTS 10 de febrero de 2011 -recurso de casación número 1348/2006 - y de 24 de octubre de 2013 -recurso de casación número 6523/2011 La doctrina de la determinac......
  • STSJ Comunidad de Madrid 42/2014, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2013, recurso 6.523/2011, de 11 de julio de 2013, recurso 5.190/2011, y de 10 de febrero de 2011, recurso 1348/2006 ). Cuestión íntimamente relacionada con la naturaleza jurídica de las Ponencias se encuentra la problemática referida a si es factible......
  • STSJ Comunidad de Madrid 188/2014, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 Febrero 2014
    ...del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2013, recurso 6.523/2011, de 11 de julio de 2013, recurso 5.190/2011, y de 10 de febrero de 2011, recurso 1348/2006 ). Cuestión íntimamente relacionada con la naturaleza jurídica de las Ponencias se encuentra la problemática referida a si es factible......
  • STSJ Comunidad de Madrid 467/2014, 21 de Mayo de 2014
    • España
    • 21 Mayo 2014
    ...del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2013, recurso 6.523/2011, de 11 de julio de 2013, recurso 5.190/2011, y de 10 de febrero de 2011, recurso 1348/2006 ). Cuestión íntimamente relacionada con la naturaleza jurídica de las Ponencias se encuentra la problemática referida a si es factible......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR