STS, 9 de Febrero de 2011

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2011:603
Número de Recurso3752/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 3752/07 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Administración General del Estado contra sentencia de 23 de mayo de 2.007 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 529/05 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional .

Comparece como recurrido la Procuradora Dª Mª Jesús Pérez Arroyo en nombre y representación de Dª Genoveva

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: <<ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Genoveva contra la resolución del Ministerio de Justicia, a que las presentes actuaciones se contraen, y anular la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, reconociendo a la recurrente el derecho a obtener la nacionalidad por residencia. Sin imposición de costas.>>

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación contra la misma. La Sala de instancia en resolución de fecha 21 de junio de 2007 tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por el Abogado del Estado se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se fundan y suplicando a la Sala "acuerde casar la citada sentencia y dicte otra por la que acuerde la conformidad a Derecho del acto impugnado en la instancia".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la representación de Dª Genoveva para que formalice escrito de oposición, en el plazo de treinta días, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación, y suplicando a la Sala "dicte en su día sentencia por la que se desestime el Recurso de casación, no habiendo lugar a casar, confirmando en su totalidad la Sentencia de 23 de Mayo de 2007 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera , concediendo la nacionalidad por residencia a la Sra. Dª Genoveva , por ser completamente ajustado a derecho".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 8 de febrero de 2.011, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustin Puente Prieto, Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra sentencia de 23 de mayo de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional , que resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª Genoveva contra desestimación del Ministerio de Justicia de 2 de septiembre de 2005 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de 23 de mayo de 2005 que desestimó la solicitud de nacionalidad formulada por la actora el 29 de enero de 2003.

La sentencia recurrida recoge la doctrina de esta Sala acerca de la interpretación de los artículos 21 y 22 del Código Civil , en relación con los requisitos para concesión de nacionalidad española por residencia, examinando, concretamente, dicha jurisprudencia respecto a la apreciación del concepto de buena conducta cívica, y analizando las concretas circunstancias en el supuesto enjuiciado, para concluir apreciando que «el único motivo de denegación invocado por la Administración en la resolución impugnada», ha de considerarse desvirtuado.

Analiza la sentencia el caso concreto planteado por la recurrente en los siguientes términos:

3.- En el caso de autos la solicitud de obtención de la nacionalidad española por residencia data del 29-1-2003, siendo la recurrente de MOLDAVIA.

El expediente refleja que la actora fue detenida el 9-9-2000, en MÁLAGA por tráfico ilegal de mano de obra, hechos que dieron lugar a las D. Prev. 6385/2000 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, inhibidas al Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid (D. Prev. 2171/99 ), actuaciones que se encuentran archivadas, por sobreseimiento provisional (art. 641-1 de la LECrim ), desde el 26-5-2003.

Aunque la recurrente se vio involucrada en hechos con trascendencia penal, cuya consideración en abstracto es la de delito, muy próximos en el tiempo a su solicitud de nacionalidad, en el caso que nos ocupa no puede concluirse, sin mas, que su devenir conductual no se ajusta al estándar medio del que venimos hablando. Efectivamente, es un hecho único, enmarcado en una residencia legal previa no dilatada ya que la recurrente goza de residencia legal desde el 29-3-2000 (con anterioridad había permanecido irregularmente en nuestro país siendo incluso detenida por ello en Talavera de la Reina) pero aunque el sobreseimiento es provisional, que no definitivo, no se puede obviar que el mismo lo fue por el art. 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa").

Además, tanto el Juez Encargado del Registro Civil como el Ministerio Fiscal informan favorablemente, el CNI indica que no se le conocen "antecedentes de inteligencia desfavorables", esta casada con español de origen, tiene una hija menor de edad debidamente escolarizada y presenta una actividad laboral continuada.

Por todo ello, ha de considerarse desvirtuado el único motivo de denegación invocado por la Administración en la resolución impugnada, procediendo estimar el recurso y, anular dicha resolución por ser disconforme al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado se fundamenta en un único motivo en el que, al amparo del articulo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , aduce como infringido el artículo 22.4 en relación con el artículo 3.1, ambos del Código Civil , así como la jurisprudencia que en el desarrollo del motivo recoge.

En definitiva, y tal como resolvimos en la sentencia de 21 de octubre de 2009 y en la de 2 de febrero de 2011 , en supuestos similares, sostiene el Sr. Abogado del Estado que de la existencia de esas actuaciones a que antes hacíamos referencia y que fueron ultimadas por un sobreseimiento provisional, se deduce que en el interesado no concurre el plus de comportamiento exigible para adquirir la nacionalidad por residencia, como reclama el concepto de buena conducta cívica del articulo 22.4 del Código Civil .

TERCERO

En la sentencia de 17 de diciembre de 2008 , reiterada en la de 2 de febrero de 2011 , hemos afirmado que la valoración de los hechos que conforman la apreciación de la buena conducta cívica, como se recoge en sentencia de 29 de marzo de 2006 y en la de 10 de octubre de 2007 y 29 de octubre de 2008 , corresponde al Tribunal de instancia y es de su exclusiva competencia, sin que pueda ser cuestionada en vía casacional sino a través de una invocación de infracción de preceptos legales sobre valoración de prueba tasada o cuando la misma se cuestione como ilógica o arbitraria, supuestos que, al igual que resolvimos en aquellas sentencias, ni concurren ni se han alegado en el presente caso por el recurrente, que se limita a oponer, frente a la valoración del total aporte probatorio existente en las actuaciones, su personal criterio y de cuya valoración extrae la conclusión de la improcedencia de la concesión de la nacionalidad pretendida.

Mas no tiene en cuenta el recurrente, además, que en el presente caso acertadamente el Tribunal de instancia valoró el conjunto de elementos probatorios e incluso la existencia de un sobreseimiento de la causa inicialmente instruida, concluyendo en la concurrencia en el caso enjuiciado del requisito de la buena conducta cívica exigida por el articulo 22.4 del Código Civil , al afirmar que, consta informe favorable del Juez encargado del Registro Civil y del Ministerio Fiscal, así como informe favorable del CNI que indica que no se le conocen antecedentes de inteligencia desfavorables, y que está casada con español de origen, con una hija menor de edad debidamente escolarizada, presentando una actividad laboral continuada, por lo que el Tribunal de instancia ha considerado desvirtuado el único motivo de denegación invocado por la Administración en la resolución impugnada, basado en la inexistencia de buena conducta al haber sido objeto de unas actuaciones penales posteriormente sobreseidas.

Procede, en conclusión, rechazar el recurso del Sr. Abogado del Estado, confirmando la sentencia recurrida.

CUARTO

En aplicación de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley de la Jurisdicción , procede la condena en costas de la recurrente, con el límite, en lo que se refiere a los honorarios del Letrado, de la cantidad de 2.000 €.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra sentencia de 23 de mayo de 2.007 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 529/05 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional ; con condena en costas de la recurrente, con la limitación establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Agustin Puente Prieto, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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