STS, 18 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2011:607
Número de Recurso6024/2005
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil once.

VISTO el recurso de casación número 6024/2005, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de septiembre de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 618/2005 , interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil TELESIERRA, S.L., seguido contra la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 31 de mayo de 2005, por la que se ordenó a la entidad mercantil AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U. la retirada con carácter inmediato del número telefónico 806401038, suministrado al portador de servicios de tarificación adicional TELESIERRA, S.L., Ha sido parte recurrida la entidad mercantil TELESIERRA, S.L., representada por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo número 618/2005, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008 , cuyo fallo dice literalmente:

Estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad "TELESIERRA, S.L." contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 31 de mayo de 2005 a que las presentes actuaciones se contraen, que anulamos por ser contraria a Derecho, todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas.

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SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó el Abogado del Estado recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2008 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el Abogado del Estado recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 18 de diciembre de 2008, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por evacuado el presente escrito, y por interpuesto el recurso de casación preparado contra la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 19 de septiembre de 2008, en el procedimiento ordinario 618/2005 , case dicha Sentencia y dicte nuevo Falo más ajustado al ordenamiento jurídico.

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CUARTO

Por providencia de 6 de marzo de 2009, y a propuesta del Ponente, se admite el recurso de casación y se acuerda remitir las actuaciones a la Sección Tercera, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

QUINTO

Recibidas las actuaciones, por providencia de 9 de febrero de 2010, se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la entidad mercantil TELESIERRA, S.L.) a fin de que, en el plazo de treinta días, pudiera oponerse al recurso, lo que efectuó el Procurador Don

Roberto de Hoyos Mencía en escrito presentado el día 25 de marzo de 2010, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Tenga por presentado este escrito, y por formulada oposición al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Estado, y en su día dicte sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de las costas ocasionadas

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SEXTO

Por providencia de fecha 13 de enero de 2011, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat , y se señaló este recurso para votación y fallo el día 16 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de casación.

El presente recurso de casación que enjuiciamos, interpuesto por el Abogado del Estado, tiene por objeto la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de septiembre de 2008 , que estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por TELESIERRA, S.L. contra la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 31 de mayo de 2005, por la que se ordenó a la entidad mercantil AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U. la retirada con carácter inmediato del número telefónico 806401038, suministrado al portador de servicios de tarificación adicional TELESIERRA, S.L. que se anula por ser contraria a Derecho.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación.

El recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, articulado en un único motivo amparado en el artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, fundado en la infracción, por interpretación indebida, de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio , por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones, debe inadmitirse, acogiendo los criterios expuestos en la sentencia de esta Sala jurisdiccional de 8 de febrero de 2011 (RC 4667/2008 ), en la que dijimos:

Y a esa idéntica solución de inadmisión hemos de llegar ahora, por las mismas razones dichas en los autos de la Sección 1ª de esta Sala de fechas 15 de Octubre de 2009 (casación nº 4834/08 ), 15 de Octubre de 2009 (casación nº 2553/08 ), 19 de Noviembre de 2009 (casación nº 2543/08 ) y 28 de Enero de 2010 (casación nº 5180/08 ).

En efecto, al igual que ocurrió en aquéllos recursos, consta en éste, por la documentación aportada por la mercantil aquí recurrida, que la facturación total del número telefónico retirado (806565481) durante todo el tiempo que permaneció activo ascendió a 2.210,24 euros, con lo que visto está que la pretensión casacional no supera notoriamente la cantidad de 150.000 euros establecida en el artículo 86.2-b) de la Ley Jurisdiccional como "summa graváminis", para acceder al recurso de casación; por cuya razón, con base en el artículo 95.1, en relación con el 93.2, ambos de la Ley Jurisdiccional , procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación.

[...] A pesar de lo dicho no estará de más consignar, ya en cuanto al fondo del asunto, que habiendo declarado la Sala de instancia que "de lo actuado no resulta acreditada la realidad de que efectivamente la Sociedad actora tarifara por llamadas al número objeto del recurso, que fundamenta la decisión de ordenar la retirada del nº 806565481 adoptada por la Administración por el supuesto incumplimiento del Código de Conducta", tal conclusión fáctica habría de prevalecer en casación, donde, como es sabido, no puede variarse, sino en supuestos excepciones, la valoración que de la prueba haya hecho el Tribunal de instancia; lo que habría de llevar en todo caso a la desestimación del recurso de casación .

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TERCERO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte recurrente.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero

Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de septiembre de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 618/2005 .

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Rafael Fernandez Montalvo.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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