STS 52/2011, 8 de Febrero de 2011

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2011:527
Número de Recurso1654/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución52/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende interpuesto por Aquilino , representado por el Procurador Sra. Doña Olga Martin Vazquez, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial sección nº 1 de San Sebastian/Donostia de fecha 19 de mayo de 2010 , que condenó al recurrente por el delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater , quién expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Bergara, instruyó Procedimiento Abreviado nº 3/08, contra Aquilino , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, sección primera, que con fecha 19 de mayo de 2010, dictó Sentencia nº 238/2010, Rollo Penal nº 1133/09 , que contiene los siguientes hechos probados:

    " PRIMERO.- Autos Alberto Rodríguez Fernández SL, es una sociedad unipersonal que se constituyó el 9 de noviembre de 2004 para explotar como objeto social la compra-venta, exportación e importación de vehículos, reparación de todo tipo de automóviles y venta de repuestos. Desde su fundación, su socio y administrador único es el acusado D. Aquilino (en adelante, Sr. Aquilino ).

    SEGUNDO.- A finales del año 2006, D. Ildefonso (en adelante Sr Ildefonso ), administrador solidario de la empresa Bergaracars, S.L., se puso en contacto con el Sr. Aquilino al tener conocimiento a través de un proveedor alemán, de que esta persona importaba vehículos de gama alta desde Bélgica y Alemania. En el curso de las conversaciones preliminares, el Sr. Ildefonso confió en la solvencia comercial del Sr. Aquilino , pues las referencias que tenía, sus modales educados, así como la agilidad y versatilidad que mostraba en las relaciones personales le inspiraron una sólida confianza. Por todo ello, y sabiendo que clientes de Bergaracars SL, tenían interés en la compra de vehículos de importación, suscribió con el cinco contratos en los que el Sr. Aquilino asumía el compromiso, que desde el momento del concierto sabía que no iba a cumplir, de entregar determinados vehículos a motor de importación, recibiendo a cambio sustanciosas cantidades de dinero. En concreto, los Sres. Ildefonso y Aquilino representando a las empresas que administraban, formalizaron los siguientes documentos:

    - El día 12 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Aquilino vendía a Bergaracars SL un mercedes modelo C220 cdi Soporte Edition a cambio de un precio de 27.500 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM000 de Unicaja cuyo titular era el Sr. Aquilino .

    - El día 18 de diciembe de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Aquilino vendía a Bergaracars SL, un BMW modelo 650 CI a cambio de un precio de 65.000 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM000 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Aquilino .

    - El día 18 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Aquilino vendía a Bergaracars SL un Audi modelo A3 TDI a cambio de un precio de 6.000 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM000 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Aquilino .

    - El día 19 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Aquilino vendía a Bergaracars SL un Audi modelo A3 Sportback 105 CV a cambio de un precio de 22.900 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM000 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Aquilino .

    - El día 19 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Aquilino vendía a Bergaracars SL un Audi S4 Avant a cambio de un precio de 44.700 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM000 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Aquilino .

    Bergaracars SL, tras obtener el dinero de los clientes interesados en la adquisición de los vehículos de proyectada importación realizó a la cuenta designada por el Sr. Aquilino las siguientes transferencias:

    - El día 12 de diciembre de 2006, la cantidad de 27.500 euros desde la cuenta NUM001 del BBVA.

    - El día 18 de diciembre de 2006, la cantidad de 65.000 euros desde la cuenta NUM002 de la Caixa.

    - El día 18 de diciembre de 2006, la cantidad de 6.000 euros desde la cuenta NUM003 del BBVA.

    - El día 19 de diciembre de 2006, la cantidad de 22.900 euros desde la cuenta NUM001 del BBVA.

    - El día 19 de diciembre de 2006, la cantidad de 44.700 euros desde la cuenta NUM001 del BBVA.

    TERCERO.- El Sr. Aquilino no entregó ninguno de los vehículos, lo que motivó que el Sr. Ildefonso recibiera las quejas de los compradores que les habían entregado a él las sumas de dinero para la adquisición de los coches. El Sr. Ildefonso tras reclamar reiteradamente por vía telefónica al Sr. Aquilino la entrega de los vehículos, petición que se topaba con multiples explicaciones y excusas, y llegar a la convicción por el tiempo transcurrido y la diversidad y futilidad de las justificaciones del retardo, de que la entrega no se iba a producir, reclamó del Sr. Aquilino la devolución del dinero facilitado, dado que su situación personal y la de la empresa que gestionaba era acuciante, dado los múltimples apremios de los clientes. El estado económico de la empresa era tan delicado que el Sr. Ildefonso viajó un día a la localidad de Rota (provincia de Cadiz), recibiendo del Sr. Aquilino la promesa de reintegro inmediato del dinero. Para crear la apariencia de que el reembolso era factible, el Sr Aquilino transmitió el día 1 de marzo del mismo año por fax a la sede de Bergaracars SL una orden de transferencia por importe de 65.000 euros, de su cuenta de Unicaja a la cuenta de Bergaracars L, cuya ejecución se produciría el día 10 de marzo de 2007, Antes de que llegara esa fecha, el Sr. Aquilino anuló la orden. Posteriormente realizó los días 3 y 9 de mayo de 2007, dos transferencias por importe de 6.000 euros cada una. Dada la ireversibilidad de la situación la empresa Bergaracars SL devolvió a sus clientes la totalidad del dinero entregado por estos, reintegro que supuso un severo detrimento de la solvencia patrimonial de la sociedad. Asimismo la falta de ejecución de lo convenido con los adquirentes del vehículo conllevó una perdida significativa de sus expectativas de desarrollo futuro debido a la pérdida de crédito empresarial entre los potenciales clientes."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "PRIMERO.- Condenamos a D. Aquilino como autor de un delito continuado de estafa agravada por la especial gravedad del perjuicio causado a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 30 euros.

    SEGUNDO.- En concepto de responsabilidad civil ex delicto, condenamos a D. Aquilino a abonar a D. Ildefonso , en su condición de representante legal de Bergaracars SL la cantidad de 154.100 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC .

    TERCERO.- Se imponen las costas del proceso al condenado, excluidas las devengadas por la acusación particular".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional por Aquilino , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Aquilino , basó su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los artículos 248, 249, 250 y 74 del Código Penal .

SEGUNDO

Al amparo de lo previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Al amparo de lo previsto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24 de la Constitución Española.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señpalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, esta se celebró el día 1 de Febrero de 2011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Los tres motivos del recurso pueden ser considerados unitariamente. En ellos la Defensa hace otras tantas afirmaciones sin ninguna argumentación que las sostenga. afirma, en el primer motivo que los hechos no se subsumen bajo el tipo penal del art. 248. 1 CP ; en el segundo motivo que el titular de la cuenta a la que se hicieron las transferencia por parte del perjudicado es la firma AUTOS Aquilino . En el tercer motivo la Defensa sostiene que se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), sin explicar por qué.

El recurso debe ser desestimado .

Es de aplicación el art. 885.1º LECr , que en esta fase del procedimiento es fundamento suficiente para la desestimación del recurso.

No se ha infringido el art. 248.1 CP porque, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia de esta Sala, el engaño típico de la estafa puede estar constituido por el ocultamiento del propósito de incumplir las obligaciones que se asumen con el fin de obtener una contraprestación del sujeto pasivo.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por Aquilino , contra Sentencia número 238/2010 dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastian/Donostia, sección 1ª , de fecha 19 de mayo de 2010, Rollo Penal nº 1133/09 , Procedimiento Abreviado nº 3/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bergara. Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso de casación.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Manuel Marchena Gomez D. Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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