STS, 24 de Enero de 2011

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
ECLIES:TS:2011:336
Número de Recurso190/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Sexta por los Excmos. Srs. Magistrados arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo número 002/190/08 , interpuesto por el Procurador D. ANTONIO SORRIBES CALLE en nombre y representación de Dª Elisenda y de la entidad mercantil LA MARQUESA, S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de noviembre de 2007, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Acceso a la Punta del Fangar, término municipal de Deltebre en Tarragona, declarándose de utilidad pública dicha obras y el inicio del proceso expropiatorio de los suelos afectados. Se ha personado, como parte recurrida, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de Dª Elisenda y de la entidad mercantil LA MARQUESA, S.A., mediante escrito de fecha de presentación 17 de marzo de 2008, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de noviembre de 2007 por el que se acordó la convalidación de la Resolución del Director General de Costas de 29 de marzo de 2005 por la que aprobando definitivamente el Proyecto de Acceso a la Punta del Fangar, en el término municipal de Deltebre en Tarragona, acordó la declaración de utilidad pública de las obras e inicio del proceso expropiatorio.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, por providencia de fecha 3 de julio de 2008, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la LJCA .

TERCERO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 29 de abril de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se dictara sentencia "... por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare la nulidad de la resolución de convalidación del Consejo de Ministros del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 8 de noviembre de 2007, firmada por la Subsecretaria de Medio Ambiente -por delegación del la Ministra de Medio Ambiente-, de 27 de abril de 2007."

CUARTO

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia "... por la que se desestime el presente recurso, por ser conforme a Derecho la disposición recurrida".

QUINTO

Por Auto de 19 de julio de 2009, la Sala fijó la cuantía del presente recurso y acordó recibir el presente proceso a prueba, confiriendo a las partes el plazo de quince días para que pudieran proponer todos los medios de prueba de que intentaran valerse, habiéndose practicado toda la prueba documental propuesta por la parte actora, con el resultado que es de ver en los autos. Concluso el término probatorio, y habiendo solicitado la parte recurrente el trámite de conclusiones, se confirió el trámite a la recurrente, y con posterioridad al Sr. Abogado del Estado, a fin de que en término de diez días presentaran sendos escritos de conclusiones en los que fijaran y concretaran sus respectivos pedimentos. Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento.

SEXTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo la audiencia del día 19 de enero de 2011, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según se deduce del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo el acto impugnado en el presente proceso es el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de noviembre de 2007 por el que se convalida resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente en la parte en que se declara la utilidad pública de determinados bienes inmuebles sitos en el paraje de la Punta del Fangal en el término municipal de Deltebre (Tarragona), para su incorporación al dominio público marítimo terrestre.

Dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, según consta en su propuesta, se dictó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la luz de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 .

De la exposición realizada en el Acuerdo impugnado resulta que la resolución que se elevó para convalidación por el Consejo de Ministros fue aprobada por el Director General de Costas, por delegación de la Ministra del Medio Ambiente, y en ella se realizaba una declaración de utilidad pública al amparo de la disposición adicional tercera de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , donde se señala que " se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación, los terrenos de propiedad particular a que se refiere la disposición transitoria segunda , así como los incluidos en la zona de servidumbre de protección que se estimen necesarios para la defensa y el uso del dominio público marítimo-terrestre".

SEGUNDO

En la demanda se considera necesario, como cuestión previa, concretar el objeto del recurso y ello es así según el recurrente por cuanto el Acuerdo recurrido viene a convalidar una resolución anterior, la del Director General de Costas de 29 de marzo de 2006, que a su juicio es ilegal, por lo que al convalidarla el Consejo de Ministros habría incurrido en ese mismo vicio.

En realidad en la demanda se hace un planteamiento desviado de este proceso y pese a que se denuncia una situación confusa que supuestamente produce indefensión no hay más confusión que la provocada por el propio actor, pues al socaire de la impugnación del Acuerdo de convalidación del Consejo de Ministros, que es el único acto administrativo que constituye el objeto de este proceso, pretende someter a enjuiciamiento de este Tribunal la resolución del Director General de Costas de 29 de marzo de 2006 en toda su extensión y efectos, pese a que, simultáneamente, también la ha impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que es ciertamente el Tribunal competente para conocer de la misma.

Veamos la secuencia producida y las acciones emprendidas por el actor.

El Director General de Costas, en su resolución de 29 de marzo de 2006 aprobó un proyecto denominado "Acceso a la punta del Fangal, T.M. de Deltebre (Tarragona)" cuyo objeto era ejecutar un camino de acceso a la península del Fangal en zona más interior a la existente, en sustitución del camino que transcurre junto a la orilla e invade en muchos tramos el dominio público marítimo-terrestre. La motivación del proyecto, según consta en la resolución, surge de los episodios cada vez más frecuentes en los cuales el camino actual es alcanzado, interrumpido y destrozado por los temporales, poniéndose de ejemplo los ocurridos en octubre-noviembre de 1997, noviembre de 2001 y noviembre de 2003, que motivaron obras de emergencia aprobadas por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, y que habían dado lugar a vertidos ilegales de escolleras, tierras y gravas por parte de los propietarios, Comunidad de Regantes y Ayuntamiento, para proteger y estabilizar el camino.

Tras citar como fundamento el artículo 111 de la Ley de Costas , que establece que tendrán la calificación de las obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado las que sean necesarias para la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como su uso, e igualmente, las de acceso público al mar no previstos en el planeamiento urbanístico, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa , que establece que la utilidad pública se entiende implícita en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio, el Director General de Costas procedió en la misma resolución que aprobaba el proyecto a declarar la utilidad pública de la expropiación forzosa de dos parcelas de necesaria ocupación para la ejecución del nuevo camino.

El 13 de junio de 2006 la actora interpuso recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente (en realidad reposición por haber actuado el Director General por delegación de aquella) alegando que la anterior resolución constituía el acuerdo de aprobación del proyecto de obra y que este acuerdo era nulo de pleno derecho por haber incurrido en diversos vicios formales y materiales. La Administración dictó nueva resolución el 27 de abril de 2007, que estimó en parte el recurso al apreciar de oficio que se había producido incompetencia jerárquica en la decisión de declarar la utilidad pública de la obra, decisión que correspondía al Consejo de Ministros, pero confirmando todos los demás actos y trámites a los que se refería la resolución impugnada, en particular la aprobación de la obra y la necesidad de ocupación de los bienes de la actora para ejecutarla.

Frente a esta resolución se ha interpuesto por la parte actora, como ya dijimos, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

Posteriormente, el Consejo de Ministros dicta el Acuerdo impugnado en este proceso, acuerdo que se limita a convalidar la declaración de utilidad pública, pero sin hacer referencia alguna al resto de los actos y trámites contenidos en la resolución del Director General de Costas de 29 de marzo de 2006, que fueron confirmados por la resolución de 27 de abril de 2007, entre ellos la aprobación del proyecto de obra que daba lugar a la expropiación y que, como acabamos de ver, han sido objeto de impugnación independiente.

Sirvan las referencias anteriores para rechazar todas aquellas alegaciones contenidas en la demanda encaminadas a acreditar la supuesta ilegalidad de la aprobación del proyecto de obra, pues dicha aprobación no constituye el objeto de este proceso sino de otro que se sigue ante la Audiencia Nacional.

Respecto del Acuerdo de convalidación, referido exclusivamente a la declaración de utilidad pública de la obra, el actor se limita a denunciar en la demanda como vicio invalidante la indefensión padecida por la falta de notificación personal de dicho Acuerdo, denuncia que carece de todo fundamento cuando el propio recurrente reconoce haber tenido conocimiento de su existencia por medio de la Demarcación de Costas, lo que le ha permitido interponer el presente recurso contencioso-administrativo.

Procede en definitiva la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de noviembre de 2007 por el que se acordó la convalidación de la Resolución del Director General de Costas de 29 de marzo de 2006 en la parte relativa a la declaración de utilidad pública de la obra referida.

TERCERO

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 , no procede hacer una especial imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

PRIMERO

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de noviembre de 2007 por el que se acordó la convalidación de la Resolución del Director General de Costas de 29 de marzo de 2006 en la parte relativa a la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, de la obra denominada "Acceso a la punta del Fangal, T.M. de Deltebre (Tarragona)".

SEGUNDO

No procede hacer imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos Lesmes Serrano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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