STS, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 16/2010 interpuesto por "IBERDROLA, S.A.", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra el auto dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 23 de septiembre de 2009 en la pieza de medidas cautelares del recurso número 508/2009 , sobre información de los sujetos del sistema de gas natural; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Iberdrola, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 508/2009 contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de diciembre de 2008 por la que se establecen los formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural.

Segundo.- En dicho escrito de interposición solicitó por otrosí "la suspensión cautelar de la resolución recurrida y, al amparo del capítulo II del título VI de la LJCA, acuerde la suspensión de la ejecutividad de la obligación de remitir la información incluida en el Formulario 17.b de dicha Resolución".

Tercero.- El Abogado del Estado, por escrito de 17 de septiembre de 2009, evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido y suplicó la denegación de la medida cautelar interesada de contrario.

Cuarto.- Por auto de 23 de septiembre de 2009 la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó "denegar la suspensión cautelar de la obligación de remitir a la Administración la información a que se refiere el formulario 17 B exigido por la resolución, de fecha 15/12/2008 y publicada en el BOE de 21/01/09, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante la que se establecen los formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural, que había solicitado el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Iberdrola, S.A., al no darse los requisitos exigidos en la ley. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

Quinto.- Recurrido en súplica, dicho auto fue confirmado con fecha 4 de noviembre de 2009.

Sexto.- Con fecha 9 de febrero de 2010 "Iberdrola, S.A." interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 16/2010 contra el citado auto, al amparo de los siguientes motivos:

Primero: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , "al contradecir los autos impugnados el artículo 130 de la LJCA , así como la jurisprudencia sentada de manera constante por el Tribunal Supremo en materia de justicia cautelar, al no apreciarse la existencia de 'periculum in mora'."

Segundo: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , "al contradecir los autos impugnados el artículo 130 de la LJCA y la jurisprudencia sentada de manera constante por el Tribunal Supremo, al no realizarse una correcta ponderación de los intereses en conflicto".

Tercero: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , "al haberse aplicado incorrectamente la doctrina jurisprudencial relativa a la correcta apreciación del requisito del 'fumus boni iuris' por los autos impugnados".

Séptimo.- El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas a la actora.

Octavo.- Por providencia de 7 de octubre de 2010 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 14 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El auto que es objeto de este recurso de casación, dictado el 23 de septiembre de 2009 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirmado en súplica el 4 de noviembre siguiente, rechazó la solicitud de suspensión cautelar de la obligación de remitir la información incluida en el formulario 17.b de los comprendidos en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de diciembre de 2008, por la que se establecen los formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural.

"Iberdrola, S.A." había solicitado la suspensión del deber de enviar las informaciones requeridas tanto en el proceso seguido ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia (recurso número 508/2009 interpuesto frente al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas objeto del presente litigio) como en el deducido bajo el número 276/2009 ante la Sala de la Audiencia Nacional. En este último la referida empresa había impugnado -y solicitado cautelarmente su suspensión- las Circulares de la Comisión Nacional de Energía de 22 de diciembre de 2008 en las que se concretaban diversos pormenores relativos a aquellas informaciones y formularios.

La Sala de la Audiencia Nacional dictó los autos de 2 de julio y 30 de septiembre de 2009, desestimatorios de la pretensión cautelar formulada en el recurso 276/2009 . Contra dichos autos "Iberdrola, S.A." interpuso el recurso de casación número 6182/2009, aún pendiente de fallo en el momento en que formuló su escrito de interposición en el presente recurso. Incidentalmente añadiremos que con fecha 29 de noviembre de 2010 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en el recurso 276/2009 desestimando las pretensiones de la demandante contra las resoluciones de la Comisión Nacional de Energía.

"Iberdrola, S.A." solicita en el preámbulo del escrito de formalización del recurso 16/2010 la "resolución conjunta" de él y del tramitado bajo el número 6182/2009, dada la "[...] interdependencia notable -una conexión íntima-" entre ambos. Consciente, no obstante, de las dificultades existentes para acumularlos, se limitaba a interesar que "[...] la Sala, al deliberar y fallar sobre el presente recurso de casación, tenga igualmente a la vista el deducido frente a los autos de 2 de julio y 30 de septiembre de 2009 ".

Tercero.- Esta Sala del Tribunal Supremo ha pronunciado ya sentencia -con fecha 26 de octubre de 2010- en el recurso de casación número 6182/2009 . En ella hemos declarado no haber lugar al interpuesto por "Iberdrola, S.A." contra los autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 2 de julio y 30 de septiembre de 2009, recaídos en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso administrativo número 276/2009 .

La desestimación de los tres motivos deducidos en el recurso de casación número 6182/2009 (cuyo contenido coincide básicamente con los del presente) se basa, en síntesis, en que "[...] no apreciamos que la Sala de instancia haya incurrido en error de Derecho al negar que se produzcan perjuicios irreparables y al valorar circunstanciadamente todos los intereses públicos y privados en conflicto, ya que entendemos, a primera vista, que la obligación impuesta a determinados agentes que intervienen en el mercado gasista de suministrar información a la Comisión Nacional de Energía sobre las actividades que desarrollan, en relación con los contratos de aprovisionamiento de gas natural licuado, introducido en España, y sobre los consumos y precios de gas natural para generación eléctrica, obedece a claras razones de interés público, en aras de preservar un funcionamiento eficaz del mercado gasista, con el objeto de que dicho órgano regulatorio realice eficientemente su función de supervisión, del grado de transparencia y competencia de este sector energético, frente al que no puede prevalecer el interés particular de la compañía recurrente, circunscrito a que se le dispense singularmente del cumplimiento de esta obligación de información".

Cuarto.- Estas mismas consideraciones, así como el resto de las contenidas en la transcrita sentencia, bastan para rechazar los tres motivos casacionales deducidos en el recurso de casación que ahora fallamos, análogos a los que fueron desestimados en nuestra sentencia de 26 de octubre de 2010 . Sin necesidad, pues, de reproducir en su integridad el contenido de la sentencia resolutoria del recurso de casación número 6182/2009 , a la que expresamente nos remitimos, y por virtud de las consideraciones en ella hechas, de las que hemos transcrito su síntesis, procede asimismo la desestimación de este recurso.

Quinto.- La desestimación del recurso de casación lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha sostenido, conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 16/2010, interpuesto por "Iberdrola, S.A." contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, con fecha 23 de septiembre de 2009 en la pieza de medidas cautelares del recurso número 508 de 2009 . Imponemos a la parte recurrente las costas de su recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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