ATS 19/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2008:9932A
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoCONFLICTO DE COMPETENCIAS
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres.

Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil ocho.

En el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid en Procedimiento Abreviado nº 568/2006, seguido a instancia de Dª Carla contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL) DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre reconocimiento de complemento de antigüedad, frente al Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, en Autos nº 511/06, seguido a instancia de las mismas partes, concurren los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La accionante, Doña Carla, ha venido prestando servicios para la Gerencia Regional de Salud (Sacyl), como personal laboral, con categoría de Pinche, en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, desde el año 1989 hasta 31 de diciembre de 2005, pasando a personal estatutario a partir de 1 de enero de 2006.

SEGUNDO

En fecha 21 de abril de 2006 la Sra. Carla interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, autos nº 511/06, frente a Gerencia Regional de Salud (Sacyl), en reclamación de complemento de antigüedad, solicitando se declare su derecho al percibo del referido complemento, reclamando la cantidad de 315,38 #.

TERCERO

En fecha 17 de octubre de 2006 el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid dictó sentencia por la que se acuerda estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, dejar imprejuzgada la cuestión de fondo y remitir a la actora a los Tribunales del Orden Contencioso Administrativo.

CUARTO

En fecha 3 de noviembre de 2006 la Sra. Carla interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Valladolid, que dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2007 en el Procedimiento Abreviado nº 569/06, por la que se inadmite el recurso contencioso administrativo por falta de jurisdicción.

QUINTO

Una vez firme la sentencia anterior, la parte actora formula recurso por Defecto de Jurisdicción ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, que da lugar al presente conflicto de competencia, de conformidad con el art. 50 de la L.O.P.J .; recibidas las actuaciones, se mandó formar el oportuno rollo y se reclamaron las correspondientes al Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, recibidas las cuales se dio vista al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de declarar la competencia para conocer de este asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEXTO

Por providencia de 3 de septiembre de 2008 se señaló para la decisión del presente conflicto la audiencia del día 19 de septiembre de 2008, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. José Luis Gilolmo López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia jurisdiccional entre el orden social y el orden contencioso- administrativo tiene por objeto la determinación de a quién corresponde la decisión de un litigio en el que se reclaman diferencias retributivas por el concepto de complemento de antigüedad, correspondiente a trece mensualidades, y en virtud de los servicios prestados por la actora desde 1989 a 31 de diciembre de 2005 como Pinche en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, habiendo adquirido la condición de personal estatutario a partir del 1 de enero de 2006. La presente reclamación en vía administrativa y en vía jurisdiccional se ha producido después de la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios de salud (BOE, 17-12 ), que tuvo lugar al día siguiente de su publicación, el 18 de diciembre de 2003. Es evidente que el título de tal reclamación es la relación estatutaria existente entre la actora y la entidad demandada.

La referida cuestión litigiosa ha sido resuelta por esta Sala de Conflictos de competencia jurisdiccional en varios pronunciamientos precedentes, atribuyendo la competencia en la materia a la jurisdicción contencioso-administrativa. La primera de estas resoluciones es el Auto de 20 de junio de 2005 (R.48/2004 ); esta posición se ha reiterado en numerosas resoluciones posteriores de esta Sala, de las que nos bastará citar la primera, que es el ATS Sala de conflictos de 24 de enero de 2006 (R. 2/2006).

Por su parte, la Sala de lo Social del este Tribunal Supremo se ha inclinado también por la misma solución. Exponentes de esta doctrina jurisdiccional son las sentencias STS-4ª 16-12-2005 (R.39/04 ), dictada en sala general, STS-4ª 21-12-2005 (R. 4758/04) y STS-4ª 14-2-2006 (R. 5359/04 ), a las que han seguido otras muchas.

SEGUNDO

De acuerdo con los precedentes señalados, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, se debe mantener el criterio de atribuir al orden contencioso-administrativo la competencia para resolver el presente asunto.

Una exposición detallada de las razones que apoyan la solución adoptada se encuentra en el referido ATS 20-6-2005, que realiza un detenido estudio de la evolución histórica de la legislación sobre personal estatutario de la Seguridad Social. La razón principal de la atribución de competencia en la materia a la jurisdicción contencioso-administrativa se contiene en el siguiente pasaje del citado Auto, reproducido luego en otras resoluciones de esta Sala Especial : "La referida Ley 55/2003 configura la relación del personal estatutario con la Administración sanitaria a través de los distintos Servicios de Salud, como una relación funcionarial, es decir, una relación de naturaleza claramente administrativa, cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta al derecho administrativo, y en consecuencia, los conflictos que surjan entre las partes, por su naturaleza administrativa, quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del litigio promovido por Doña Carla contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD, sobre reclamación de complemento de antigüedad.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional competente con certificación de esta resolución.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

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