ATS, 25 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO MARTIN VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2008:9799A |
Número de Recurso | 2/2008 |
Procedimiento | ERROR JUDICIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE HECHOS
UNICO.- Por la Procuradora Dña. Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de DON Rubén
, DON Isidro y DON Darío, se presentó en escrito de fecha 18 de febrero de 2008, demanda por error judicial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de fecha 6 de octubre de 2004 y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de abril de 2005 .
UNICO.- No ha lugar a la admisión de la demanda de error judicial mientras está pendiente la resolución de una demanda de revisión, a la vista de lo dispuesto en el art. 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé expresamente como posible "decisión previa" de este procedimiento excepcional "una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión". Esta razón de interpretación literal se ha de reforzar y completar con un argumento de lógica procesal, ya que la finalidad de la demanda- recurso de revisión, que es la rescisión de la resolución judicial impuganda, podría afectar al objeto de la presente reclamación. Corresponde en consecuencia poner fín al trámite de ésta demanda de error judicial.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
No haber lugar a admisión de la demanda de error judicial interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de DON Rubén, DON Isidro y DON Darío, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de fecha 6 de octubre de 2004 y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de abril de 2005 .
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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STS, 21 de Diciembre de 2012
...; así como mediante una demanda de error judicial, presentada también por aquéllos en fecha 18-02-2008, la que fue inadmitida por ATS/IV 25-septiembre-2008 (nº 2/2008 ) por estar pendiente la resolución de una demanda de revisión, confirmado en súplica dicho auto mediante ATS/IV 22-diciembr......