ATS, 3 de Junio de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:9282A
Número de Recurso170/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima) dictó Auto, de fecha 15 de noviembre de 2006, en cuya parte dispositiva acordó "Primero.- Abstenerse de conocer del recurso de apelación que ha dado lugar a la formación del rollo 924-06. Segundo.- Remitir los autos originales y el presente rollo a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo".

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, consta Diligencia por la que se une testimonio del informe emitido por el Ministerio Fiscal en el rollo de casación 1.424/2006, de la Secretaría del Sr. Llorente García, sobre la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento de una cuestión idéntica a la que ahora se suscita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se comunica a esta Sala la abstención formulada por el Presidente y los Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, así pues, la primera cuestión a examinar es si corresponde a este Tribunal la competencia para resolver sobre las abstenciones formuladas.

  2. - Dispone el art. 221.1, primer inciso, de la LOPJ "El Magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte", asimismo establece el art. 102. 1, primer inciso, de la LEC "La abstención del Magistrado o Juez se comunicará, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al tribunal al que corresponda la competencia funcional para conocer de recursos contra las sentencias, que resolverá en el plazo de diez días".

    Como se advierte de la dicción, idéntica en lo sustancial, de ambos preceptos, la ley distingue, a la hora de establecer la competencia para la resolución de la abstención de jueces y magistrados, si ésta se formula por jueces o magistrados integrados en un órgano unipersonal o si se formula por magistrados integrados en un órgano colegiado, como se hace evidente por la utilización del término "respectivamente". De manera que, el órgano funcionalmente competente para el conocimiento de los recursos contra las sentencias que dicte el juez o magistrado que comunica la abstención, no es competente para resolver sobre la abstención formulada por los magistrados integrados en una Sala o Sección, ya que la Ley ha querido atribuir dicha competencia a la propia Sección o Sala de la forme parte el magistrado que se abstiene.

    Y este criterio no cede ante la circunstancia de que sean dos o más magistrados los que comuniquen su abstención, de manera que el único efecto que ello producirá será la necesidad de integrar la Sala o Sección con aquellos magistrados a quienes corresponda, según las normas de sustitución, a los solos y exclusivos efectos de resolver sobre las abstenciones formuladas; adviértase que en el caso de Secciones integradas por tres magistrados, aunque sólo se comunique la abstención por uno de ellos, la Sección deberá ser integrada con un magistrado nombrado al solo efecto de resolver sobre dicha abstención.

  3. - En este sentido se informó, precisamente, por el Ministerio Fiscal, en el rollo 1424/2006, de la Secretaría del Sr. Llorente García, en un tema idéntico -es más, coincidente en cuanto al órgano en el que se han producido las abstenciones- por cuanto, sin necesidad de que se emita nuevo informe por el Ministerio Fiscal y habiéndose incorporado aquél mediante testimonio al presente rollo, esta Sala ha de declararse no competente para la resolución de la abstención formulada por los magistrados de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en la medida en que la competencia viene atribuida a la propia Sección, aunque necesariamente integrada al efecto por los magistrados designados al exclusivo fin de resolver la misma, cuyo nombramiento podrá hacerse atendiendo a las normas correspondientes y que constituirán la Sección a los exclusivos efectos de resolver sobre la abstención.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de esta Sala para el conocimiento de la comunicación de abstención formulada por el Presidente y Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el rollo de apelación 924/2006 .

  2. - Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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