ATS, 22 de Octubre de 2008

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2008:8784A
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de doña Dolores y don Alexander, interpuso, en fecha 12 de mayo de 2008, demanda para que se declare la existencia de error judicial en juicio verbal de desahucio nº 641/1998 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en el cual, la última notificación sobre dicho procedimiento ha sido el auto dictado por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de febrero de 2008 (notificado en fecha 21 de febrero de 2008) y confirmatorio del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de fecha 14 de mayo de 2007, y, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó a la Sala: " (...) Resuelva estimar la presente demanda declarando el error judicial solicitado con devolución del depósito constituido por esta parte y de los autos al Juzgado de procedencia con certificación del fallo a fin de que las partes usen de su derecho según les convenga".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su informe, intereso la inadmisión de la demanda de error judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No procede la admisión a tramite de la demanda de error judicial interpuesta, por las siguientes razones: El demandante, en la acción judicial para la declaración de error judicial, no concreta la resolución o resoluciones judiciales a las que se imputa el error judicial, ya que de forma genérica solicita que se declare la existencia de error judicial, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio nº 641/98, tramitado en el Juzgado nº 16 de Madrid. De la demanda parece deducirse que la sentencia sobre la que recae la declaración de error judicial, es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Madrid con fecha 2 de diciembre de 1998, pero tal resolución es jurídicamente inexistente, al ser declarada nula por sentencia dictada el día 28 de abril de 2003, por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo improcedente la declaración de error judicial de una resolución jurídicamente inexistente, al no producir efecto por haber sido sustituida por la sentencia de fecha 12 de mayo de 2004, que estimó plenamente la pretensión de los hoy recurrentes, declarando enervada la acción de desahucio ejercitada en autos y, en consecuencia no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento.

La pretensión del recurrente respecto a la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, por la imposibilidad de ejecución de la sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2004, para que se les restituya en la posesión del local del que fueron lanzados, al haberse transmitido la propiedad de local objeto del desahucio, no es posible por la vía del error judicial, en cuanto que tal declaración afecta al seno de la decisión judicial y se exige la equivocación crasa y palmaria cometida por el Juzgador en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, siempre que dicha equivocación haya alcanzado firmeza, al exigir el artículo 293.1 f): "no procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieran agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento". En este supuesto la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 1998, no sólo no ha alcanzado firmeza, sino que a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, fue declarada nula y sustituida por la dictada el día 12 de mayo de 2004, que estimo plenamente la pretensión de los recurrentes.

La reclamación de daños y perjuicios ocasionados en este caso, quizás sería posible, o bien a través de la vía del funcionamiento anormal de la administración de justicia, ya que como señala el dictamen del consejo de estado de 5 de septiembre de 1991: "son diferenciables el funcionamiento anormal y en error judicial. Mientras éste se refiere a decisiones tomadas en juicio, o en el ejercicio de potestades jurisdiccionales, el funcionamiento anormal, se refiere a actuaciones no estrictamente jurisdiccionales y en su caso a la lentitud injustificada en la adopción de estas", o del ejercicio de las acciones pertinentes de responsabilidad civil contra el causante del daño; por lo que procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, acordar la inadmisión de la demanda de error judicial, sin expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de error judicial promovida, en fecha 12 de mayo de 2008, por el Procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de doña Dolores y don Alexander, en juicio verbal de desahucio nº 641/1998 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid; sin expresa imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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