ATS 942/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2008:8571A
Número de Recurso803/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución942/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, en autos nº Rollo de Sala nº 14/2007, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 756/2006, del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de febrero del 2008, en la que se condenó a Jose Augusto como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 26 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia, y pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jose Augusto, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocio Arduan Rodríguez, con base en un motivo: Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El motivo planteado denuncia infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  1. Se alega en síntesis vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba para dictar una sentencia condenatoria, especificando que las declaraciones de los agentes de la autoridad en el plenario son contradictorias respecto a la distancia desde la que presenciaron los hechos enjuiciados y que no se ha tenido en cuenta el testimonio exculpatorio de la persona que se encontraba con el acusado.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (SSTS 362/2007 y 407/2007 ).

  3. En el apartado primero de los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada explica el Tribunal de instancia que para formar su convicción dispuso en primer lugar de la declaración de un agentes policial según el cual que cuando se encontraba realizando labores de seguridad ciudadana vieron al acusado y a otra persona en actitud sospechosa, ante lo cual avisaron a un indicativo de paisano para que se acercase al lugar ya que ellos vestían uniforme profesional, declarando otro agente que vio como se producía un intercambio en el curso del cual uno de ellos entregaba al otro una sustancia a cambio de un billete y que cuando se identificó como policía hicieron ademán de marcharse cada uno por un lado, cortándoles el paso, lo que determinó la inmediata detención del acusado y la aprehensión de la papelina transmitida. Por otra parte, obra asimismo en autos el resultado del análisis toxicológico efectuado sobre la sustancia que obraba en el envoltorio transmitido, concretamente 70 mgs. de cocaína con una riqueza en principio activo del 92 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 15 euros, constatando la Audiencia la falta de persistencia en las declaraciones el testigo que menciona la defensa y las contradicciones con las del acusado.

Una vez dicho lo anterior, procede recordar que conforme a la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 24/2007 y 450/2007 ) las declaraciones testificales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Partiendo de dichas premisas y teniendo en cuenta que no se aprecia motivo alguno que pueda viciar la declaración de los citados agentes, no cabe sino ratificar la conclusión alcanzada por la Audiencia ya que contó con prueba suficiente para dictar un fallo condenatorio, válidamente obtenida y practicada así como valorada conforme a los parámetros de racionalidad y motivación exigibles, no apreciándose vulneración del derecho a la presunción de inocencia y careciendo de desarrollo alguno la mención al cauce casacional del artículo 851.3 ya que en realidad lo que se pretende denunciar mediante el mismo no es sino la infracción del citado derecho.

Por consiguiente, se ha de inadmitir el motivo invocado al ser de aplicación el artículo 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, se ha dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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