ATS, 29 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad "Allianz, S. A." se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de febrero de 2005 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), dictada en el rollo de apelación 272/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario 398/2003 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Caldas de Reis.

  2. - Mediante Providencia de 4 de mayo de 2005, se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes que se verificó con fecha 9 y 23 de mayo siguientes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, se han personado la Procuradora D.ª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad "Mapfre Mutualidad de Seguros", y el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de la entidad "Allianz, S. A.", como parte recurrida y como recurrente, respectivamente. No han comparecido ante este Tribunal los actores, parte recurrida, D. Pablo, D.ª Flor, D. Salvador, D.ª Laura, D.ª Maribel, D. Jose Ramón, D.ª Raquel, D. Carlos Antonio y D. Luis Pedro .

  4. - Mediante Providencia de 8 de abril de 2008 dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el 483.3 de la LEC, se acordó poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal la posible causa de inadmisión concurrente, habiéndose atendido dicho trámite en escritos presentados con fecha 5 y 9 de mayo siguientes.

  5. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Según se advierte del examen de las actuaciones practicadas en ambas instancias, se ah tenido por interpuesto recurso de casación contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio seguido por razón de la cuantía que excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, cauce que ha sido adecuadamente invocado por la entidad recurrente; si bien a la vista de la cuestión planteada en los apartados segundo y tercero del escrito de interposición, ha de concluirse que no procede la admisión del recurso en cuanto a las infracciones denunciadas en tales apartados.

  2. - A tal efecto, conviene recordar que esta Sala tiene reiterado que el objeto del proceso al que se alude en el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse exclusivamente referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, de manera que el ámbito jurídico material al que se circunscribe determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva hacía la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las cuestiones procesales, entendidas en un sentido amplio, que no se circunscribe a las que enumera el art. 416 LEC 2000 bajo dicha denominación, sino que abarcan también las normas del enjuiciamiento civil que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de modo que los aspectos atinentes a la distribución de la carga de la prueba y la aplicación de las reglas que la disciplinan, el juicio sobre los hechos resultante de la aplicación de esas reglas y principios que rigen la valoración de los diferentes medios de prueba y de ésta en su conjunto, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados (AATS de 30 de octubre de 2007, en recurso 933/2004, y de 22 de enero de 2008, en recursos 2691/2004 y 1163/2004, por citar alguno de los más recientes).

    En este sentido, sobre la cuestión relativa a la alegación de falta de legitimación se ha dicho que se trata de una cuestión que excede del ámbito del recurso de casación, en cuanto los presupuestos para el ejercicio de la acción han de ser planteados a través del recurso extraordinario por infracción procesal, ya que su examen, aun con posibles implicaciones de índole sustantiva, es previo al análisis de la cuestión de fondo a que se contrae el litigio; por ello las cuestiones relativas a la falta de legitimación - en este caso activa- es decir la infracción de las normas que llevan a determinar los elementos subjetivos del proceso, deben ser alegadas a través del recurso extraordinario por infracción procesal, si procede el mismo en base a lo establecido en la Disposición final 16ª LEC 2000 (AATS de 20 de abril y 18 de mayo de 2004, en recursos 1465/2001 y 82/2004, hasta los más recientes de 15 y 22 de enero de 2008, en recursos 2255/2004 y 340/2004, entre otros).

    Así pues, ya fue improcedente la preparación respecto a la denuncia de los preceptos que se citaron por la recurrente en relación con la falta de legitimación de los actores, lo que supone ahora la concurrencia respecto a las infracciones denunciadas en los apartados segundo y tercero del escrito de interposición de la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, 1º, inciso segundo, en relación con el art. 477.1, ambos de la LEC, por suscitar una cuestión cuyo planteamiento corresponde al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - En cuanto a las infracciones planteadas en los apartados cuarto, quinto y sexto del escrito de interposición, procede admitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Allianz, S. A." contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de febrero de 2005 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), dictada en el rollo de apelación 272/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario 398/2003 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Caldas de Reis, en cuanto a las infracciones denunciadas en los apartados segundo y tercero del escrito de interposición

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en cuanto a las infracciones denunciadas en los apartados cuarto, quinto y sexto del escrito de interposición.

  3. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen de lo que, como Secretario, certifico.

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