ATS, 21 de Julio de 2008

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2008:6510A
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

La representación de don Gregorio ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 21 de enero de 2008 dictada en el actual recurso de contencioso-administrativo número 002/104/2007, en el que alega violación de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, en relación con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y además de los artículos 23.2 y 122.3 de la Constitución Española.

SEGUNDO

De ese escrito se dio traslado al Fiscal, que se opuso a la estimación del motivo de nulidad, y al Abogado del Estado, como representante del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, que se ha opuesto con un escrito en el que pide se inadmita a trámite el incidente intentado de contrario. Don Isacio Calleja García, en representación de DON Benito se opuso igualmente a la nulidad solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Díaz Delgado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el actual incidente de nulidad de actuaciones lo que una vez más se viene a replantear es la cuestión de fondo del recurso contencioso-administrativo, que fue desestimada por la sentencia de 21 de enero de 2008 de esta Sala .

El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que en ningún caso constituye el incidente de nulidad de actuaciones un medio de eludir la inimpugnabilidad de la sentencia haciendo objeto del incidente los pronunciamientos de la misma sobre cuestiones que integran el debate procesal, frente a los cuales la parte muestra su disconformidad. En consecuencia, habiendo tratado la sentencia recurrida de la supuesta violación de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, en relación con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y además de los artículos 23.2 y 122.3 de la Constitución Española, por parte del acto impugnado, la nulidad reclamada carece de justificación.

SEGUNDO

Procede, de conformidad con lo razonado, declarar no haber lugar a la nulidad de actuaciones e imponer al solicitante las costas correspondientes al presente incidente (artículo 241 de la LOPJ ).

LA SALA ACUERDA:

  1. - No haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada por don Gregorio contra la sentencia de 21 de enero de 2008 dictada en el actual recurso contencioso-administrativo número 002/104/2007 . 2.- Se imponen al referido solicitante las costas del presente incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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